jueves, 15 de octubre de 2015

Miasmas en torno a la enseñanza de la Religión



El presente post podría molestar a los que hasta hace poco se regocijaban de arrinconar la asignatura de Religión, fundamentalmente en bachillerato, ahora que suben las matriculaciones en ese nivel educativo, pero somos también muchos los que sufrimos sus peroratas infames, sus soflamas hueras o, aún peor, las manipulaciones de la realidad desde el púlpito de la mediocridad e ignorancia, que en forma de líquido viscoso, resultado de algún tipo de infección, regurgitan contra la asignatura de Religión.
Antes y ahora, con lengua viperina, vienen rechazando, sin pudor alguno, toda norma reguladora que sostenga esta disciplinaAntes, cuando se ha venido incumpliendo, sistemáticamente, en la Comunidad de Madridcon la anuencia y la mirada de directores e inspectores tuerza hacia otros lugares más plácidos, la obligación normada de atender en la biblioteca a los alumnos de bachillerato que no habían elegido esa asignatura, y procuraban, ensalzaban y apoyaban que los alumnos transitaran hacia ninguna parte, saliendo antes del centro educativo y entrando después al mismo, como resultado de poner la asignatura de Religión a primeras o últimas horas del horario lectivo del alumno. Y todo ello hasta este presente curso.
Ahora, pese a que se ha reducido la carga horaria de religión en muchas CCAA, de 90 minutos a 60 o, incluso, a 45 minutos; que se ha dejado al albur de los centros educativos la reducción o la ampliación del horario y la repercusión directa en las jornadas de estos docentes y, consecuentemente, en sus salarios y en los casos más graves para engrosar las filas del desempleo, el veneno en forma de pus vuelve a deslizarse por, los colmillos afilados en busca de carroña con la que alimentarse: la subida de la matriculación en un ciento cincuenta por ciento en bachillerato.
En la inmensa mayoría de casos esta subida no supone más horas lectivas para el profesor, por lo que deberían estar tranquilos estos pequeños burgueses que alimentan su progresía vociferando contra lo que en su ideario “progre” está a las antípodas del avance de la humanidad y su desarrollo pleno, aunque sigan engordando en grasas saturadas y adelgazando en costosos gimnasios; pero no, no están tranquilos, pues esa subida de matriculación la consideran perversa pues dicen no está motivada por la libre elección del alumno, sino por la facilidad de la asignatura comparada con otras que pueden elegir en ese nivel educativo, además de ser evaluable y contar para la nota media, lo que vendría a suponer uno de los mayores escándalos en nuestras tierras inmaculadas, porque evaluar conocimientos, si estos son religiosos, parece inapropiado, innecesario y, para algunos de ellos, imposible.
Estos niveles de hipocresía, en la que caen especialmente y de manera procaz los sindicatos de clase y los políticosflamantes”, provoca que les sea ajeno el que muchos trabajadores sustenten sus familias con esa docencia y trabajo, llegando a inventarse situaciones que viven en su fantasía, respecto a un falso proselitismo o manipulación de las conciencias en las aulas, y a los hechos, fácilmente comprobables en nuestros jóvenes, me remito.
Políticos sin EGB, licenciados en progresía y en impostación o, simplemente, doctores del trauma por no haber sido suficientemente queridos o amamantados en la niñez, no dan tregua a la asignatura de religión y a sus docentes. Es más, la probable miserable vida con la que cuentan se les hace más llevadera con un enemigo fácil y políticamente correcto que abatir.
Además, llegan a pretender haber descubierto el artificio del “huevo de Colón” afirmando que, por respeto a las creencias, las mismas deben realizarse en el ámbito privado. Pero de la misma forma y con mayor motivo de protección social, les propongo que lleven su ideología huera al ámbito no privado, sino al de la intimidad, dentro del mosaico de anhelos y afanes que quedan en el interior del individuo.
Muchos de estos cobardes públicos y privados, incapaces de regir sus vidas y con necesidad de imponer sus criterios a otros, han crecido al amparo del Partido, esos viveros de caciques y corruptos, o son de nuevo cuño que, como adolescentes, deben reafirmarse en sus desvencijadas posiciones que tratan de llevar a la vida pública, pero todos ellos, en definitiva, desprecian el “bien común” y la “justicia entendida como dar a cada uno su derecho, pues de otro modo nos ahorrarían su presencia pública.
De paso, y como es sabido que el Pisuerga pasa por Valladolid, y a colación de tamaño descubrimiento, se alardea de progresía e indican con henchida vena y voz pomposa y segura, que estos profesores no ha pasado unas oposiciones como sí lo han hecho ellos, sus amigos, cualquier conocido o la manida vecina del quinto.
Para ellos es inconcebible que las funciones de estos docentes de Religión sean un servicio público, al que algunos pretender desacreditar para tapar, consciente o inconscientemente, sus vergüenzas en el propio acceso al empleo público, por incapaces o peor aún, por haber utilizado el “enchufismo” que todos conocen pero pocos denuncian, y la mejor adormidera que encuentran es atacando a los más débiles en un intento de “asaltar el cielo”.
Regularmente y pese a que muchos han “opositado”, repiten el mantra que denota su desconocimiento de la forma de acceder al empleo público, es decir, de participar en un procedimiento selectivo consistente en una o más pruebas en que los aspirantes a un puesto de trabajo muestran su respectiva competencia, juzgada por un tribunal.
Las condiciones para esa participación han sido indicadas y resueltas en multitud de ocasiones por el Tribunal Constitucional, que interpreta que el artículo 23.2 de la Constitución española, al reconocer a los ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para acceder a las mismas que tengan carácter discriminatorio [SSTC 193/1987,(fundamento jurídico 5º); 47/1990, (fundamento jurídico 6º)]; otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar ante la justicia ordinaria, y en último extremo ante este Tribunal, toda norma o aplicación concreta de una norma que quiebre la igualdad [SSTC 148/1986, (FJ 9º); 200/1991, (FJ 2º)].
E interpretado sistemáticamente con el segundo inciso del art. 103.3 de la C.E. impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los principios de mérito y capacidad [SSTC 50/1986, (FJ 4º);148/1986, (FJ 8º); 193/1987, (FJ 5º);206/1988, (FJ 3º); 67/1989, (FJ 2º); 215/1991, (FJ 3º)].
Al respecto de esta igualdad, la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007, de quince de febrero, en su fundamento jurídico noveno, confirma que :“la exigencia para la contratación de estos profesores del requisito de hallarse en posesión de la cualificación acreditada mediante la declaración eclesiástica de idoneidad no puede considerarse arbitraria o irrazonable ni ajena a los principios de mérito y capacidad y, desde luego, no implica una discriminación por motivos religiosos (...)”.
Si es necesario, que parece serlo, discutamos la cuestión con calma y con alternativas viables, pero mientras tanto, vivan su vida, si es posible en paz, y dejen vivir a los demás.

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