De nuevo, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en periodo electoral saca a relucir con desafuero la cuestión de la religión en la escuela, llevando un paso más allá su propuesta, esto es, la eliminación de la asignatura de religión no sólo de los centros públicos sino también de los concertados y privados, los cuales en virtud de la Constitución española de 1978 y las Leyes educativas que han desarrollado este aspecto, tiene derecho a su ideario, entre los que se encuentra la impartición de religión confesional.
Esta actitud, manida y cansina, nos recuerda la conocida expresión de Zygmunt Bauman, en “Modernidad líquida”, cuando plantea que las identidades son semejantes a una costra volcánica que se endurece, vuelve a fundirse y cambia constantemente de forma, pareciendo estables desde un punto de vista externo, pero que al ser miradas por el propio sujeto aparece la fragilidad y el desgarro constante. A la postre, es un problema de identidad ante la falta de respuesta real frente a los verdaderos problemas sociales y económicos, siendo la única vía de reivindicar la enfermedad infantil del izquierdismo, pues en lo económico y en lo social, excepto por alguna cuestión puntual, se sitúan en el centro derecha.
Por tanto, no estamos ante una pretensión de mejora de la enseñanza y la educación, sino ante una cuestión ideológica que encierra, como el panóptico de Bentham, una forma de control omnívoro. Otra vez la religión se convierte, con pasmosa facilidad, en un elemento de contraste entre posiciones antagónicas, por desconocer sus promotores y alentadores los verdaderos problemas de la educación y la manera de atajarlos.
Pero además, la facilidad con la que se habla de incumplimiento de un Tratado internacional, choca frontalmente con el artículo XVI del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, que contiene que “los firmantes procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo (…)”.
A mayor abundamiento, y en el caso de que se pretenda cuestionar su validez o la continuación del mismo, es de obligado cumplimiento la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que, entre otros artículos, dice:
“42.1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
44.1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto”.
2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
44.1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto”.
De lo anterior se infiere, tal y como hemos referido y que contiene el Acuerdo en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales, que los firmantes procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula.
Por otra parte, en el hipotético caso de que se pretendiese modificar la Constitución española para eliminar o modificar el parágrafo tercero del artículo 16, esto es, el que contiene que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, ello requeriría el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución:
“1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación”.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación”.
Una cuestión que es preocupante y que también manifiesta que el PSOE tiene un grave problema de identidad, es la falta de alternativas viables para los docentes de este colectivo que, con su propuesta, sólo les quedaría formar parte de las ya largas colas del desempleo. ¡Bonita forma de acabar con el paro!
Indudablemente, y en cuanto Secretario General de USIT-EP, puedo decir que no lo vamos a permitir y nos tendrán enfrente utilizando todas las herramientas que nos permita el Estado Social y de Derecho para ello. También los Tribunales internacionales.
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