viernes, 22 de mayo de 2015

Aconfesionalidad vs. laicidad del Estado en la enseñanza de la religión

Invitado: Alfredo Sepúlveda S, Sec. Gral de USIT-EP.
En estos momentos convulsos, con recortes brutales en los servicios públicos, con situaciones personales y familiares que claman al cielo porque denigran a las personas y su dignidad, estamos ante una encrucijada que nos convierte, una sola vez cada cuatro años, en protagonistas de nuestra historia: las próximas elecciones municipales, autonómicas y, más allá, las generales.
Una cuestión preocupante es la visión del bipartidismo político sobre la aconfesionalidad y laicidad del Estado en la enseñanza religiosa, que los distintos candidatos valoran de manera confusa e interesada.
Los dirigentes del Partido Popular, con su perversa visión económica neoliberal de la sociedad (sus dirigentes viven del Estado desde hace muchos años), desprecian todo aquello que no suponga un rédito económico, aunque sus peroratas pretender dibujar otros escenarios ficticios.
Por ello, el sistema educativo sólo es válido si está orientado al mercado; orientación en la que no cabe la enseñanza religiosa como materia curricular a la que condena a la inanición por no concordar, junto a otras materias, con su ideario acultural.
El Partido Socialista Obrero Español, en continuo declive y en su huida hacia adelante, se regocija en una brillante idea respecto a la enseñanza religiosa: promete sacar la enseñanza religiosa del currículo y denunciar los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Todo ello con gestos de grandilocuencia laicista, disfraz cansino y grotesco de respuestas estereotipadas y trasnochadas para, sólo en eso, distinguirse por la izquierda
Hoy podemos decir que la defensa de la aconfesionalidad o de la laicidad del Estado, son frecuentemente respuestas a modo de adormideras que se acomodan a los intereses partidistas, a los que también se han sumado partidos de nuevo cuño. 
El texto constitucional (16.3 CE) contiene que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por lo que en rigor “aconfesional” no aparece, y se mandata a los poderes públicos a mantener “relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, de lo que puede desprenderse un privilegio, probablemente por razones históricas, para la Iglesia Católica. 
La pretensión de homologar el que ninguna confesión tenga carácter estatal con el laicismo no hunde sus raíces tanto en el derecho cuanto en la ideologíaEsta diferenciación se hace patente en el voto particular que se formula a la STC 46/2001, recaída en el recurso de amparo núm. 3083/96:
“El artículo 16 CE garantiza la libertad religiosa, tanto de los individuos como de las comunidades. No se instaura un Estado laico, en el sentido francés de la expresión, propia de la III República, como una organización jurídico política que prescinde de todo credo religioso, considerando que todas las creencias, como manifestación de la íntima conciencia de la persona, son iguales y poseen idénticos derechos y obligaciones. En el Ordenamiento constitucional español se admite la cooperación del Estado con Iglesias y Confesiones religiosas. (…)”.
Por tanto, y sin podernos extender por razones de espacio, la aconfesionalidad parece expresar la separación y autonomía de las funciones y actividad del Estado respecto de las confesiones religiosas, pero admitiendo la cooperación con las mismas, siempre y cuando ésta cooperación sea en un sentido amplio, es decir, no para buscar un mismo fin, sino como medio y promoción de la libertad religiosa.
La laicidad, por su parte, es consustancial a una concepción de Estado que incluye dos elementos: neutralidad y separación entre el Estado y las Iglesias o confesiones religiosas, sin que ello pueda avalar la falta de garantía y respeto a las convicciones de los ciudadanos, posibilitando que éstas sean adecuadamente ilustradas por las confesiones a las que pertenecen. 
Y es que, como sostiene el Prof. NAVARRO VALLS, sobre el término laicismo: “se ha convertido en una noción redundante, (…); en todo caso se destaca su sentido no unívoco, e, incluso, se la tacha de noción inútil, al faltar de aquella claridad y univocidad de significado que exige el rigor jurídico”. Otros autores, sobre la base de un análisis histórico, proponen la distinción de dos versiones del concepto de laicidad: una concepción meramente política y otra antirreligiosa.
En definitiva y pese a la brevedad de lo expuesto, cabe indicar que:
1.- Aconfesionalidad del Estado, o carácter no confesional del Estado, es el modo habitual que el TC emplea para referirse al principio que la mayor parte de la doctrina denomina principio de laicidad del Estado.
2.- La aconfesionalidad del Estado no lleva consigo una separación indiferente u hostil de la Iglesia Católica y las demás Confesiones religiosas, sino que se presenta como una aconfesionalidad cooperadora.
3.- La aconfesionalidad del Estado no es sólo, como lo es en sentido propio, aconfesionalidad religiosa, sino que también implica la aconfesionalidad ideológica.
4.- La aconfesionalidad del Estado se justifica principalmente como un modo de asegurar la libertad religiosa e ideológica, de todos.
5.- El principio de aconfesionalidad garantiza, con particular nitidez, no sólo la identidad civil del Estado sino también la identidad religiosa de las Confesiones
Consecuentemente, con independencia del término que se adopte (aconfesionalidad o laicidad), existen estos dos elementos: la separación del Estado de las confesiones y la neutralidad positiva que implica la intervención de los poderes públicos a través de actividades positivas, para hacer posible el efectivo ejercicio de la libertad para todos. 
Pero más importante para el ámbito educativo, que las formaciones políticas quieren subyugar y controlary siempre respecto a la enseñanza de la religión, es la falta de madurez y visión de Estado de políticos y asesores mediocres, que ante la vivencia actual de situaciones de promiscuidad cultural y religiosa, no saben reconocer, en su necedad, que el conocimiento de las religiones está legitimado en la escuela pública, también por razones funcionales: las religiones proporcionan instrumentos conceptuales y materiales simbólicos para poder comprender de forma significativa el mundo y a uno mismo. La religión no es únicamente importante por los conocimientos que conlleva, sino también y sobre todo por la utilización que tales conocimientos conllevan en el proceso de aculturación escolar.

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