El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por el partido Izquierda Republicana contra la enseñanza de la religión católica en el segundo ciclo de Educación infantil y contra la eventual inconstitucionalidad del acuerdo entre la Santa Sede y España en materia de Enseñanza.
El real decreto impugnado prevé que la determinación del currículo de la enseñanza de la religión católica será competencia de la jerarquía eclesiástica. Izquierda Republicana consideró que el precepto vulneraba, entre otros, el modelo constitucional de laicidad del Estado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, acoge la tesis de la Abogacía del Estado en el sentido de que la religión católica es "de oferta obligatoria para los centros, y de carácter voluntario para los alumnos" y de que la Constitución garantiza "en positivo" las libertades ideológica y religiosa.
En cuanto a la pretensión de que se cuestionen ante el Constitucional los acuerdos con la Santa Sede que disponen la enseñanza de la religión en todos los centros y en todos los niveles educativos, el Supremo recuerda que el Constitucional ya inadmitió a trámite una cuestión en ese sentido y después ha habido hasta 11 sentencias avalando la enseñanza religiosa.
Fuente: El País 4 febrero 2009 - Sociedad (p36)
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