miércoles, 6 de abril de 2022

Real decreto sobre bachillerato

Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical - 28015 Madrid

 http://usitep.es • usitep@usitep.es

                  Teléfono 91 594 55 60



Madrid, 6 de abril de 2022


Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.


Artículo 22. Título de Bachiller

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.


Artículo 30. Actas de evaluación

4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.


Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.


 ANEXO IV


Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato


El alumnado que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, curse enseñanzas de religión dispondrá de una asignación horaria mínima de 70 horas en el conjunto de la etapa.

 https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/06/pdfs/BOE-A-2022-5521.pdf

                                                                                                      


USIT-EP


viernes, 1 de abril de 2022

Borrador de actualización de méritos propuesto por la DGRRHH

A4

Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical - 28015 Madrid

 http://usitep.es • usitep@usitep.es

                  Teléfono 91 594 55 60

 

Madrid, 1 de abril de 2022

 

En el día de la fecha, la Dirección General de Recursos Humanos pretende consumar una nueva cacicada y nos ha enviado un borrador, NO PARA ADJUDICAR VACANTES DEFINITIVAS, sino para una ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS y adjudicar PLAZAS PROVISIONALES.

 

Dice así el correo electrónico que hemos recibido:

 

         «Buenos días,

Aunque la actual situación epidemiológica ha mejorado ostensiblemente gracias en gran medida al nivel de vacunación de la población, no deja de ser  una incógnita su evolución que continúa resultando preocupante. A lo anteriormente mencionado tenemos que tener en cuenta la posible incidencia de la LOMLOE y su normativa de desarrollo en la asignatura de religión que nos dibuja una situación de incertidumbre que nos obliga a ser prudentes a la hora de asignaciones de destinos con carácter definitivo.

Por lo anteriormente expuesto,  el procedimiento de adjudicación en el presente año 2022 se llevará a cabo mediante una  convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional de profesores de religión para lo que se va a publicar, en primera instancia, una resolución para la actualización de méritos,  como ya se hizo el año anterior.

Se adjunta el borrador de la convocatoria de actualización de méritos con el objeto de que podáis formular las alegaciones o sugerencias que consideréis oportunas antes del  8 de abril.»

 

Ello significaría que SOLO podrían concursar los profesores de Religión con contrato por tiempo indefinido y que no tengan destino definitivo con el 100% de jornada.

 

El correo electrónico utiliza dos argumentos falaces:

 

 La incógnita de la evolución del COVID 19 que, dicen, continúa resultando preocupante.

 La posible incidencia de la LOMLOE y su normativa de desarrollo en la asignatura de religión.

 

Presentaremos nuestras alegaciones, en tiempo y forma, animándoos a trasladarnos vuestros pareceres sobre la cuestión. Tenéis el borrador en:

 

http://usitep.es/cam/borrador-convocatoria-22.pdf

 

                                                                                      

USIT-EP