miércoles, 29 de abril de 2020

¿El Covid-19 ataca también a la libertad religiosa?

Viernes Santo, 10 de abril, el obispo de Granada celebra en el altar mayor de la catedral la liturgia de la Pasión de Cristo. En la nave, menos de veinte feligreses: se hace sobre todo para la retransmisión a través de YouTube, donde por cierto aún se puede visualizar. En un momento de la ceremonia aparecen unos policías nacionales que indican que los asistentes deben abandonar el templo, pues de lo contrario sancionarán a todos ellos: es una lástima que no se recogieran imágenes de esa intervención. El obispo detiene la celebración, insta a que se obedezca, como se hace, y luego continúa con la liturgia para una catedral absolutamente vacía. No es un hecho aislado, el pasado 13 de abril en San Fernando de Henares (Madrid) otros agentes policiales desalojaron la parroquia de los santos Juan y Pablo durante una misa, en la que además del párroco había cinco personas. El sacerdote decidió entonces no continuar con la ceremonia. El 12 de abril, en la puerta de la parroquia de San Jenaro de Madrid, la Polícía local impidió a un sacerdote decir la misa del Domingo de Resurrección que iba dirigida a los balcones de la vecindad, donde habían salido diversos vecinos para oírla.
Como es sabido, la libertad religiosa está reconocida desde las primeras declaraciones de derechos del Estado moderno, incluyendo la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Hoy en día se recoge tanto la libertad religiosa como la de culto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros muchos textos normativos internacionales, así como en los catálogos de derechos de infinidad de constituciones nacionales. La nuestra de 1978 no es una excepción: lo regula en el artículo 16, inmediatamente después del derecho a la vida (artículo 15) y antes que el resto de los derechos fundamentales. Una de las leyes que promovió como Ministro de Justicia Landelino Lavilla, que recientemente nos ha dejado, con su gran inteligencia, sus dotes de consenso y su buen hacer, fue la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Esta Ley Orgánica lógicamente también recoge el derecho a practicar actos de culto.
Ningún derecho fundamental es absoluto y por supuesto tampoco lo es la libertad religiosa: ya el artículo 16.1 de la Constitución prevé que no puede tener «más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Con más detalle la Ley Orgánica de Libertad Religiosa dispone que está limitado por la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública. Sin embargo, cualquier limitación a los derechos fundamentales requiere que se observe el principio de proporcionalidad y que se prevea expresamente en el ordenamiento jurídico: no puede quedar al albur de lo que decida el funcionario público de turno. Los derechos fundamentales son «el fundamento del orden político», como declara el artículo 10.1 de la Constitución, y su restricción por la Administración pública sin base normativa supone su vulneración.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé algunas que pueden imponerse forzosamente. No obstante, estas medidas, según la propia Ley Orgánica, se han de imponer por las «autoridades sanitarias», desde luego no por la policía. Y a día de hoy, con la única excepción de las exequias fúnebres, las autoridades sanitarias no han prohibido el culto religioso a los ciudadanos.
No sólo no se ha prohibido: se ha permitido expresamente bajo determinadas condiciones. En efecto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, varias veces prorrogado, dedica un artículo específico a estas cuestiones, el 11: «La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro». Luego con toda claridad se permite, con estas condiciones, la asistencia a las ceremonias religiosas.
El pasado 10 de abril en la catedral de Granada todo indica que no había aglomeraciones ni menos de un metro entre los asistentes (la capacidad es de unas 900 plazas en sus miles de metros cuadrados y parece que había menos de veinte personas), tampoco en la parroquia de San Fernando de Henares (cinco feligreses), ni en la de San Jenaro de Madrid.
Resulta preocupante que existan actuaciones policiales que impidan lo que el propio Gobierno permite, sobre todo cuando se conculcan derechos fundamentales. La labor policial tiene grandísimo mérito, y más en tiempos del Covid-19. Pero los derechos humanos constituyen la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico y no deben ser vulnerados, ni siquiera por un exceso de celo en la evitación de contagios. La libertad jamás ha de ser el precio de la victoria sobre la epidemia.

lunes, 20 de abril de 2020

Nuestros hijos, esos anticapitalistas

Carlos Rodríguez Braun señala falacias reproducidas, aún un cuarto de siglo después de su última revisión, en los libros de texto de economía que se leen en el bachillerato español.
Hace un cuarto de siglo publiqué un artículo en Cambio 16 titulado: “Nuestros hijos, esos socialistas”. Había visto los libros de Economía del bachillerato de entonces, y denuncié que predominaba en ellos el ataque al capitalismo, el mercado, la propiedad privada y las empresas; cuando se mencionaba la realidad de los países que habían suprimido el capitalismo y esas instituciones, los textos eran notablemente comprensivos con esa realidad. En los años transcurridos he visto algunos trabajos sobre el tema, y no parece que la cosa haya mejorado. Ahora puedo confirmar que, en efecto, no lo ha hecho.
El Nº 154 de Economistas, la revista del Colegio de Economistas de Madrid, lleva este título: “Análisis de los textos de economía, empresa e historia económica utilizados en el bachillerato español”. Incluye un estudio cuyos autores son los profesores Rocío Albert López-Ibor, Francisco Cabrillo Rodríguez, Amelia Pérez Zabaleta, Jaime Requeijo González (véase también el último número de la revista Actualidad Económica).
El balance que hacen es que los manuales son de calidad irregular, como era de esperar, pero subrayan que los textos publicados por algunas editoriales relevantes presentan una visión “claramente sesgada en contra de los principios de la economía de mercado”.
Es el caso de Economía, de Editorial Anaya, escrito por Juan Torres Carmen Lizárraga, que contiene errores técnicos, como afirmar que “tener más o menos recursos es lo que hace que unos pueblos sean más ricos que otros…Por el contrario, la escasez o dificultad para obtener recursos suele ser el origen de la pobreza y del sufrimiento social”. Es una falacia, como si no fuera patente que Suiza o Japón tienen menos recursos naturales que Nigeria o Venezuela.
Las falacias anticapitalistas son persistentes, como sus deficiencias técnicas (en comercio exteriormercado de trabajofallos del mercadobanca, Hacienda, etc.) y “su nada oculto desprecio por la actividad económica…uno cree que, en realidad, está leyendo un panfleto de principios del siglo XX y no un texto del siglo XXI”.
Nunca explican la creación de riqueza, sólo su necesaria redistribución en contra de las empresas, presentadas habitualmente en tonos muy negativos. Mientras idealizan la izquierda y condenan el “neoliberalismo”, sostienen que bajar impuestos es malo en sí mismo, y desbarran sugiriendo que en España el gasto público se redujo de forma notable.
Nunca explican qué pasó con el anticapitalismo en el mundo real, e incluso llegan a la temeridad de plantear que su deterioro económico se debió a…¡los países capitalistas! En América Latina, lógicamente, no hablan de los desastres de Cuba y los países víctimas del populismo. Y jamás apuntan que la economía de mercado asegura democráticamente la libertad individual, que el anticapitalismo viola siempre.
En fin, la historia se repite. Si nuestros hijos o nietos van a reconocer en el futuro alguna virtud en el capitalismo no será porque se lo han enseñado bien en el colegio sino a pesar de que se lo han enseñado mal.
Este artículo fue publicado originalmente en La Razón (España) el 16 de enero de 2018.

miércoles, 8 de abril de 2020

Music For Hope LIVE - April 12th 10am LA | 1pm NYC | 6pm UK | 7pm CET

El Cardenal Pell es absuelto de los cargos de abuso: veredicto unánime

Los siete jueces del Tribunal Supremo de Australia revocaron la sentencia del Tribunal de Apelación, que había condenado a Pell por abuso de menores, ya que existe una posibilidad razonable de que el delito no haya ocurrido. El cardenal ha reafirmado su inocencia: ahora es libre.


Vatican News

El Tribunal Supremo de Australia absolvió al cardenal George Pell, que cumplía una condena de seis años por abuso de menores, revocando el fallo del Tribunal de Apelaciones emitido en agosto del año pasado que confirmaba la decisión del Tribunal de Melbourne de diciembre de 2018. El cardenal de 78 años, que siempre se ha declarado inocente, ahora está libre: dejó la prisión de Barwon para ir a una institución religiosa en Melbourne.

Los siete magistrados del Tribunal Judicial Supremo de Australia se pronunciaron unánimemente sobre la base de que existe una posibilidad razonable de que el delito no se haya cometido y que, por lo tanto, existe una posibilidad significativa de que se pueda condenar a una persona inocente.

El cardenal Pell, tras la decisión del Tribunal Supremo, reiteró que había "sostenido sistemáticamente" su inocencia y que la injusticia que había recibido ya estaba curada. Dirigiéndose a la persona que lo acusó de algo que sucedió en los 90, en ese momento un monaguillo de la catedral de Melbourne, el cardenal dijo que no tenía ningún resentimiento. Así que esperaba que su absolución no añadiera más dolor. La base para la curación a largo plazo, dijo, es la verdad y la única base para la justicia es la verdad, porque la justicia significa la verdad para todos.

El cardenal agradeció a sus abogados y a todos los que rezaron por él y lo ayudaron y consolaron en este difícil momento.

En nombre de la Conferencia Episcopal Australiana, su Presidente, el Arzobispo Mark Coleridge, reconoció que la decisión del Tribunal Supremo será bien recibida por quienes creen en la inocencia del cardenal, mientras que será devastadora para otros. Por consiguiente, reiteró el compromiso inquebrantable de la Iglesia con la seguridad de los niños y con una respuesta eficaz a los sobrevivientes y las víctimas de abuso sexual infantil.

En todo este asunto, la Santa Sede siempre ha tomado nota de las decisiones de los jueces australianos, reafirmando el máximo respeto por las autoridades judiciales en sus diversos grados, pero esperando cualquier otra novedad en los procedimientos. También ha recordado en diversas declaraciones que el Cardenal siempre ha mantenido su inocencia y su derecho a defenderse hasta el último nivel de la justicia, ha confirmado constantemente su cercanía a las víctimas de abusos sexuales y su compromiso, a través de las autoridades eclesiásticas competentes, de perseguir a los miembros del clero responsables.

sábado, 4 de abril de 2020

Oración para colocar en el hogar las palmas benditas del Domingo de Ramos