lunes, 28 de septiembre de 2020

Ayuda al desplazamiento tramo I

 


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Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical - 28015 Madrid

http://usitep.es • usitep@usitep.es

  Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

                                       

 

 

Madrid, 28 de septiembre de 2020

 

Estimadas/os compañeras/os:

        

Se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Director General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la relación provisional de adjudicatarios de las ayudas para el desplazamiento correspondientes al curso escolar 2019/2020, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid (Tramo 1).

 

Tenéis el enlace en la Web en NOVEDADES: http://usitep.es

 

 

         Un saludo,

 

                                                        USIT-EP


miércoles, 23 de septiembre de 2020

No a las contrataciones abusivas


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Unión Sindical Independiente de Trabajadores

Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical - 28015 Madrid

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Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

 

                             

                                                 Madrid, 22 de septiembre de 2020

 

Estimadas/os compañeras/os:

 

          En distintas ocasiones, la última con fecha 13 de septiembre de 2020 (Ref: 49/231964.9/20), hemos trasladado a la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Recursos Humanos, nuestra oposición a seguir haciendo contratos indefinidos cuando existen muchos docentes con jornadas parciales.

 

          Se dice que es una obligación impuesta por el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profesorado de Religión, pero es absolutamente incierto.

 

          El artículo 4.1 solo dice que «La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución (...)». Ello obliga a adjudicar las plazas libres, no todas las plazas. Por eso en algunas CCAA se han visto obligados, por los Tribunales, a hacer indefinidos a profesores que llevaban años en precario sin motivo alguno y existiendo plazas para cubrir.

                       

          Por ello, en contra de la letra (rectius buena fe) y el espíritu de la norma, cualquier contratación que no sea para una sustitución por enfermedad, por maternidad o paternidad, liberaciones sindicales de miembros electos, y las liberaciones arbitrarias por amiguismo de las delegaciones episcopales, etc. las hacen indefinidas: jubilaciones, decesos, bajas voluntarias y cualesquiera otras que no sustituyan a un titular, incluso (esperamos que no) la de los profesores que se contraten para cubrir las ampliaciones de jornadas, derivadas de las coyunturales medidas adoptadas por el covid-19.

 

          Consecuentemente, cada año hay más indefinidos para concursar en la provisión de puestos de trabajo de profesores de Religión, sin que las jornadas totales hayan aumentado significativamente. Es decir  (insistimos en ello): cada nuevo curso hay más migajas a repartir. Ahora, tal vez, no te afecte, pero mañana sí y será tarde.

 

          En el citado escrito de 13 de septiembre le decíamos textualmente a la DGRRHH:

 

           «Hemos sabido por los medios de comunicación que no se han             realizado contrataciones de profesores de Religión para cumplir con los compromisos de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, es decir, para aumentar la seguridad en los centros con desdobles y bajadas de ratios, entre otras. Ni siquiera sabemos si habrá nuevas contrataciones para esta asignatura. También desconocemos si a los docentes de Religión que pudieran contratarse —nunca con contrato indefinido— se les harán «contratos de obra y servicio» o de «duración determinada» y, en este último caso, si será hasta el final del curso 2020/2021. Ello es importante para conocer y solucionar si los actuales profesores que comparten centro pueden aumentar su jornada en uno de ellos, sin que les llegase suponer, en el caso de que se cesase por finalización de obra y servicio o por cumplimiento de la duración de su contrato a los profesores contratados por el COVID-19, un perjuicio en su jornada y económico, por una presunta incompatibilidad horaria con el otro centro adjudicado.»

 

          La respuesta sigue siendo el silencio en incumplimiento de sus obligaciones como administración (conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), pero alguna no actúa como administración, sino como un cortijo en el que se beneficia a algunos sindicatos amarillos e «inservibles bocachanclas» que obtienen información (confusa y muchas veces falsa) de la señora que sueña con ser «la mano que mece la cuna», y que terminará fagocitando a su Director General. La misma señora que fue tildada de mentirosa porque mentía con total desparpajo en un documento público (es su naturaleza como dijo el alacrán), mientras otras organizaciones la contemplan beatíficamente como una talla del siglo XV: ¿el erotismo del poder? Nos parece imposible…

 

          ¿Algún sindicato defenderá a los profesores de Religión para achicar toda el agua que se desborda? Me temo que seguirán a lo lejos, protegidos, más allá del viejo rompeolas.

 

                                                                                  USIT-EP


lunes, 21 de septiembre de 2020

La verdadera burbuja está en el cava

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En estos últimos días la progresía de salón, los burgueses paniaguados y biempensantes, con esa mirada clarividente y profunda que les caracteriza, elevan la voz para señalar el foco, la fuente principal o única de la expansión de la pandemia en los colegios de Educación Infantil y Primaria: la clase de Religión.

Han encontrado en la clase de Religión la retórica de las fauces hambrientas del lobo, del nuevo Caronte que guía a la muchachada estudiantil hacia el inframundo, al Hades por el que, necesariamente, se viaja a través del río Aqueronte cuando se rompen las clases burbuja.

Sí, clases burbuja, también llamados grupos de convivencia estable que sirven, dicen los «expertos», para evitar contagios en Educación Infantil y Primaria. Se trata de un nuevo fetiche o mantra proporcionado por los que, se llamen como se llamen, siempre han sido los gurúes financiados por los amigotes en el poder.

Con este modelo revolucionario, sienten orgullosos que han roto con los estándares clásicos y caducos de una escuela viejuna, ya que los alumnos recluidos en sus burbujas solo se relacionan entre sí pero no con el resto (sic), por lo que no tienen que mantener la distancia de seguridad ni llevar mascarilla, y deberían estar atendidos por un solo docente.

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De esta forma, dicen los «expertos», si hay un positivo solo hay que rastrear entre las personas del grupo, en vez de testear y poner en cuarentena a todo el centro: la circunvalación al mundo de Magallanes-El Cano o la Expedición Malaspina-Bustamante quedan empequeñecidas y acomplejadas por semejante descubrimiento de los «expertos».

Pero claro, llega la maestra o el maestro de la asignatura, sin olvidar que la Religión es hija de la noche y de las sombras, y pone en peligro la integridad de los estudiantes que viven pacíficos en su burbuja. Solo son peligrosos los de la asignatura de Religión, porque si son los docentes de Música, Educación Física, Francés o Inglés que se mueven habitualmente entre las distintas clases, a eso lo llaman integración escolar, oportunidad y necesario enriquecimiento cultural.

Lo importante es intentar menoscabar a la asignatura de Religión y, si es posible, también al profesorado. Si esta propaganda pueril no fuera suficiente (nunca es suficiente), como ya hemos dicho en otros lares, siempre hay algún director sin empatía, sin ideas pero aferrados al cargo que discriminan la asignatura de Religión (a alumnos, a padres y a profesores) respecto de otras asignaturas.

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Algunos se vejan a sí mismos lo indecible ante un inspector, pero se convierten en verdugos con el docente de Religión: que den clases telemáticas, en el patio, en pasillos o vestíbulos, o hacerla desaparecer cambiando a los alumnos a destiempo a la alternativa de Valores Cívicos o Éticos, bajo la poco sutil advertencia ante los padres de hacer enfermar a sus hijos por el covid19.

Pero esos grupos burbuja —convertidos en panacea y modelados por la ideología para utilizarlos como arma arrojadiza de la izquierda puritana que considera sus ideas o normas morales más virtuosas—, se desvanecen de inmediato cuando los niños se agolpan junto a sus padres a la entrada y salida de los centros sin guardar un mínimo de distancia, cuando se abrazan y besan, se empujan y se tocan. También se esfuma la burbuja cuando llegan a casa y conviven con su entorno familiar, con sus padres y hermanos, con los abuelos, con los vecinos, con otros niños con los que juegan en el parque o en cualquier otro lugar; pero a la mañana siguiente, si nadie ha enfermado, la clase se convierte de nuevo en burbuja y el peligro vuelve a ser el docente de Religión.

¡Hay que joderse!

Autor: Alfredo Sepúlveda S.


sábado, 19 de septiembre de 2020

BOCM: restricciones, entre otras, a la movilidad

 

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Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

 

                                Madrid, 19 de septiembre de 2020

 

Estimadas/os compañeras/os:

 

          En el día de hoy han sido publicadas en el BOCM dos Órdenes de vital importancia, entre otros, a efectos de movilidad. Tenéis su contenido en los enlaces.

 

ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

 

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/19/BOCM-20200919-1.PDF

 

 

ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la  que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

 

          La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas (contenidas en la Orden).

 

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/19/BOCM-20200919-2.PDF

 

Un saludo y mucha fuerza,

 

                                                         USIT-EP