miércoles, 20 de enero de 2021

Conclusiones del informe «Jóvenes españoles 2021. Ser joven en tiempos de pandemia»

Tolerantes, críticos, comprometidos con la igualdad de género y conscientes de las dificultades para alcanzar sus objetivos vitales, así son los jóvenes españoles

¿Qué consideran los jóvenes de hoy importante en sus vidas? ¿Qué piensan de la política y de las organizaciones sociales? ¿Cómo se informan? ¿Son más tolerantes que otras generaciones? ¿Qué les preocupa? ¿Qué piensan de su futuro tras lo vivido en 2020?

La Fundación SM comparte las conclusiones del informe Jóvenes españoles 2021. Ser joven en tiempos de pandemia el próximo martes 19 de enero, en la web y a través de sus canales de redes sociales.

Se trata de una investigación que analiza de manera exhaustiva la realidad de esta generación en España, en un contexto global marcado por las consecuencias sanitarias y socioeconómicas de la pandemia provocada por la COVID-19. Asimismo recoge, como elemento identificativo de todos los estudios de juventud elaborados por la Fundación SM, un análisis longitudinal partiendo de los datos acumulados de una experiencia de investigación de más de 30 años.

Los jóvenes españoles de hoy, con edades comprendidas entre los 15 a los 29 años, se consideran tolerantes, críticos, espirituales en su día a día, concienciados con la igualdad de género y preocupados por la precariedad laboral, por lo que la mayoría ven como una opción emigrar para poder trabajar de lo suyo.

Si quieres conocer el resto de conclusiones del informe Jóvenes españoles 2021. Ser joven en tiempos de pandemia, de la Fundación SM, estate atento a nuestros canales de redes sociales el próximo martes 19 de enero.

 

lunes, 18 de enero de 2021

Población musulmana, objetivo prioritario de la normalización lingüística en Cataluña

La lengua ha sido y sigue siendo para el gobierno catalán un «instrumento capital para construir su proyecto nacional», según denuncian desde hace años los colectivos de defensa del castellano. En el último Informe de Política Lingüística 2019, presentado justo antes de las vacaciones de Navidad, la Generalitat reafirma una vez más que «uno de los objetivos prioritarios del Govern es garantizar el conocimiento y el uso del catalán de toda la ciudadanía de Cataluña con el fin de construir una sociedad cohesionada e integradora a través de la lengua».

Los datos demográficos de 2019 constatan que el número de personas extranjeras en Cataluña sigue creciendo, más de 70.000 solo durante 2019 (el último año del que se dispone de cifras). De la población catalana nacida en el extranjero, casi un 25 por ciento (la proporción más destacada), son ciudadanos procedentes de Marruecos (223.626) y de Pakistan (49.131), lo que ha hecho que al margen del catalán y el castellano (las dos lenguas cooficiales en la comunidad), el árabe sea (según datos recogidos en el último Informe de Política Lingüística) la tercera lengua más usada en la comunidad, lo que convierte a este colectivo en «target» prioritario para la normalización lingüística.

El estudio constata el desigual uso del catalán en función del lugar de nacimiento. El 94 por ciento de la población nacida en Cataluña usa en mayor o menor medida la lengua autonómica. La cifra cae hasta un 52,8 por ciento en el caso de la población nacida en el resto de España y hasta un 48,6 por ciento entre la población extranjera.

En cuánto al uso cotidiano de la lengua» (la usa mucho, bastante o medianamente), solo un 15 por ciento de las personas nacidas en otros países demuestra ese uso habitual.

 

viernes, 1 de enero de 2021

Información sobre la publicación de la LOMLOE en el BOE

 


clip_image002

 

 

 

Unión Sindical Independiente de Trabajadores

Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical  - 28015 Madrid

http://usitep.es • usitep@usitep.es

    Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

                       

                                                      Madrid, 30 de diciembre de 2020

 

Estimadas/os compañeras/os:

 

          En el día de hoy se ha publicado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su momento ya os informamos de las modificaciones y del calendario de aplicación de la misma. Ahora, con su publicación, os lo recordamos. El texto modificado en la disposición adicional segunda está entrecomillado y en cursiva. A su vez, en el texto de la disposición adicional tercera solo hay una pequeña y bizantina modificación, esto es, la inclusión de la palabra «confesional», es decir, que se ha cambiado «enseñanza de las religiones» por «enseñanza confesional de las religiones».

 

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

«3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.»

 

          Quién sabe si este último numeral podría significar una alternativa o asignatura espejo para la Religión confesional en los Reales Decreto de desarrollo.

 

Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

1. Los profesores que impartan la enseñanza «confesional» de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza «confesional» de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

 

          Respecto a la asignatura de Religión, a tenor del calendario de implantación de la LOMLOE recogida en su disposición final quinta, será de aplicación en el próximo curso 2021/2022, entre otros, lo siguiente:


2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley (19 de enero de 2021), se implantarán:

a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

 

           En cuanto a otras modificaciones, como no se dice que se aplicarán al inicio del curso siguiente, como sí se hace en el apartado anterior, sino que se señala que esas modificaciones se aplicarán en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, entendemos que las siguientes modificaciones serán al inicio de los cursos 2022/2023 y 2023/2024:

 

3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

 

4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

 

5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

 

          Tened por seguro que, una vez publicados los Reales Decretos de desarrollo de la Ley, estudiaremos todas las posibilidades jurídicas a nuestro alcance.

 

          Un afectuoso saludo en estas fiestas navideñas, y os deseamos una feliz salida de este año aciago y una muy buena entrada en el siguiente.

 

USIT-EP


Enero 01 2021: Angelus del Papa Francisco