sábado, 6 de noviembre de 2021

Por qué USIT-EP no firma el Acuerdo de teletrabajo

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Madrid, 5 de noviembre de 2021

 

POR QUÉ USIT-EP NO FIRMA EL ACUERDO SOBRE TELETRABAJO

 

PROLEGÓMENOS

 

         Con fecha 24 de septiembre de 2021, los funcionarios docentes firmaron con la Dirección General de Recursos Humanos el «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid» (ver enlace), en el que se recoge, ilegítimamente, la inclusión de los profesores de Religión, momento en el que el presidente del Comité de Empresa de profesores de Religión aplaude que nos hayan hurtado la posibilidad de negociar en nuestro ámbito un Acuerdo propio.

 

Con fecha 28 de septiembre de 2021, cuando supimos del Acuerdo, dirigimos un escrito a la Dirección General de Recursos Humanos en el que denunciábamos la inclusión del colectivo de profesores de Religión en el «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid», firmado entre las organizaciones sindicales con representación entre los funcionarios docentes y la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH). Organizaciones sin representación ni legitimación alguna entre el profesorado de Religión.

 

En el citado escrito decíamos:

 

«Que se proceda de inmediato a dejar sin efecto el apartado 3.1c) del “Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid”, por falta de legitimidad de los sindicatos firmantes y por vulneración de derechos fundamentales, y se inicie la necesaria negociación con las secciones sindicales con representación suficiente en el Comité de Empresa a efectos de regular la modalidad de teletrabajo en el ámbito del profesorado de Religión en centros públicos.»

 

Ello dio lugar a que la DGRRHH convocara una reunión telemática con los legítimos representantes del profesorado de Religión, en fecha 4 de octubre de 2021.

 

Posteriormente, el 7 de octubre de 2021, se nos ha remitido el borrador de un documento de «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo para el profesorado de Religión de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid» a los efectos de realizar las alegaciones pertinentes al mismo, y que remite al citado Acuerdo de los funcionarios docentes.

 

A ESE BORRADOR HICIMOS, ENTRE OTRAS, ESTas alegaciones:

 

I. Solicitamos la eliminación, por nulidad radical de pleno derecho, de nuestra inclusión en el “Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid”, firmado con los sindicatos de los funcionarios docentes.

 

II. Insistimos en que no es de recibo que un nuevo Acuerdo para el profesorado de Religión, lo sea por remisión al de los funcionarios docentes, aunque sirva de referencia. Debe especificarse, artículo por artículo, el contenido. Cualquier docente de Religión debe poder leer el Acuerdo sin necesitar tener delante el de funcionarios docentes.

 

III. Manifestamos que el artículo 4, apartado 5, sobre la voluntariedad y reversibilidad de esta modalidad de teletrabajo, debía contener los plazos de preaviso para el ejercicio del teletrabajo y para las situaciones de reversibilidad.

 

IV. Indicamos que se dotara de ordenadores a disposición del profesorado para su utilización cuando estén prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo. En este apartado exigíamos fijar una partida económica a estos efectos.

 

V. Señalamos la contradicción entre la voluntariedad del docente para el teletrabajo y la autorización del director/a, sin que esté recogido en el Acuerdo en qué casos puede denegarse al docente el teletrabajo, ni el modo de impugnación: inspección, DAT o DGRRHH. Este apartado abre la puerta a arbitrariedades.

 

VI. Nos opusimos a que el Acuerdo mantuviese que el profesor de Religión debe: «aportar conexión a internet que cumpla con las características que defina la Comunidad de Madrid, en su caso.» Y que además debe cumplir con las características que defina la Comunidad de Madrid. Por ello adujimos que existe «El derecho al abono y compensación de gastos», y propusimos un complemento anual o, incluso, incrementar el abono económico de desplazamiento que, aunque suene paradójico, tendría esos efectos.

 

VII. Exigimos un complemento por exceso horario y por los gastos ocasionados por el teletrabajo, toda vez que el Acuerdo contiene que el teletrabajo no supondrá, en ningún caso, un incremento de la jornada del personal docente, pero todos sabemos por experiencia reciente, que el teletrabajo conlleva siempre una ingente dedicación horaria.

 

VIDEOCONFERENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 2021

 

Nos enviaron un correo, a las 10:15 h. del 27 de octubre 2021 para una reunión, a través de videoconferencia, para el 29 de octubre de 2021, que no incluía siquiera un borrador (ver enlace) con las posibles modificaciones después de las alegaciones. Solo previa exigencia de USIT-EP se nos envía un llamado «borrador» a las 19:15 h. En la citada reunión todos los sindicatos se mostraron a favor de firmar el Acuerdo, con el argumento de que nos igualaba con los funcionarios docentes, sin reparar en que lo que no debe existir es discriminación, pero que somos unidades de negociación distintas, pues para eso tenemos un Comité de Empresa y unas secciones sindicales propias de los profesores de Religión.

 

En esa reunión mantuvimos que el borrador no había mejorado en nada, sino que se ha realizado un «pasticcio» ininteligible. Se nos presenta una introducción y un Anexo que reproduce el Acuerdo de los funcionarios docentes, sin recoger ninguna de las aportaciones de USIT-EP, lo que significa incumplir con el principio de «buena fe negocial». Para mayor bochorno la representante de USO, en su turno de palabra, acudió en defensa de la Administración para afirmar que ella no veía mala fe, desconociendo el significado como institución jurídica. En fin… Pese a ello, todos los sindicatos mostraron su deseo de salir en la foto, aunque la Administración ni siquiera ha enviado, a fecha de hoy, el acta de las dos reuniones por videoconferencia, pese a que se les ha pedido formalmente.

 

                                              

Qué nos lleva a no firmar EL ACUERDO DE TELETRABAJO

 

Después de la reunión a estos efectos de la Comisión Ejecutiva, los miembros del Comité de Empresa de USIT-EP y los delegados sindicales, la posición del conjunto es NO FIRMAR por los siguientes motivos:

 

Cuestiones formales

 

a)   Ha existido mala fe en la negociación por parte de la Administración y seguidismo de sus sindicatos afines. Desde el primer momento se ha pretendido que nos adhiriéramos al Acuerdo de los funcionarios docentes, y se ha mantenido hasta el final.

 

b)   No ha habido negociación alguna, sino imposición del mismo Acuerdo que para los funcionarios docentes, pero con un Anexo que desvirtúa el Acuerdo como una unidad de negociación propia.

 

c)   Se ha hecho caso omiso a las justas y razonadas reivindicaciones de USIT-EP.

 

d)   La firma del Acuerdo no supone que se abra una vía de negociación para otras cuestiones de vital importancia para el profesorado de Religión.

 

e)   No se ha suprimido el artículo 3 c) del Acuerdo de los funcionarios docentes la mención al profesorado de Religión.

 

Cuestiones materiales

 

f)    El teletrabajo no se aplicará a la docencia directa de grupos de alumnos, tutoría, refuerzo individual dentro del grupo ordinario, agrupamiento flexible en materias instrumentales y en centros bilingües, atención a alumnos con necesidades educativas especiales, actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento, períodos de recreo vigilado del alumnado, guardias y apoyo a los docentes de guardia para sustitución de profesores ausentes, así como otras de carácter similar.

 

g)   Solo podrá realizarse el teletrabajo en reuniones de los equipos docentes y tutores, reuniones de los órganos de coordinación didáctica, reuniones del claustro de profesores, entrevistas con madres y padres... Esto supone su práctica inaplicabilidad en educación infantil y primaria y poca o nula operatividad en secundaria y bachillerato.

 

h)   Pese a lo dicho en el Acuerdo, la prestación de servicios mediante teletrabajo supondrá un INCREMENTO DE LA JORNADA del personal docente, sin compensación alguna.

 

i)     La AUTORIZACIÓN PARA EL TELETRABAJO del personal docente será otorgada por el director, pero no se fijan los criterios en caso de denegación, ni la forma de recurrir una decisión improcedente, por lo que generará indefensión.

 

j)    LOS profesorES debeN aportar conexión a internet que cumpla con las características que defina la Comunidad de Madrid, y también su propio ordenador, pues pese a lo acordado no se ha fijado ninguna partida por estos gastos.

 

k)   La Comunidad de Madrid podrá obligar al teletrabajo (y teledocencia) cuando concurran situaciones extraordinarias o excepcionales, por razones de emergencia sanitaria o fuerza mayor que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en los centros docentes. Pero, incluso en estos casos, tampoco hay una partida económica por incremento de la jornada y gastos del docente.

 

Los demás sindicatos han manifestado su voluntad de firmar el citado Acuerdo negando, una vez más, al profesorado de Religión el necesario decoro que le corresponde. Por ello a partir del 10 de noviembre (fecha de la firma) entrará en vigor.

 

USIT-EP no firma por dignidad y coherencia con el trabajo realizado en solitario ante el silencio cómplice del resto de sindicatos.

 

 

USIT-EP


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