viernes, 11 de diciembre de 2015

Prolegómenos y urdimbre: Fenomenología del Hecho Religioso y Convicciones

Invitado: Alfredo Sepúlveda S. Secretario Gtral de USIT-EP.

Si la semana pasada señalábamos la propuesta de una nueva asignatura de religión con el título de Fenomenología del Hecho Religioso y Convicciones, en ésta planteamos sus prolegómenos y su urdimbre.
Debemos admitir que “aun en las sociedades más secularizadas, el hecho religioso, desde el punto de vista estadístico, permanece todavía claramente mayoritario y es, además, el hecho social voluntario más numeroso”, como afirma Flavio Pajer, en su obra, Educación escolar y cultura religiosa. Una visión europea del problema de la enseñanza de la religión en la escuela.
El problema surge cuando nos preguntamos si debemos y queremos asumir que la escuela pública eduque en la confesionalidad de una u otra religión o en los valores y manifestaciones culturales de las religiones, en una sociedad que ha devenido y, lo será cada día más, multiétnica, multicultural y pluri-religiosa. Porque nadie puede dudar que, entre sociedad europea y cristianismo, la simbiosis que se dio en el pasado se ha debilitado, hasta llegar a hablarse de “la apostasía de Europa”; en el sentido de repensar la misma desde un nuevo y enriquecedor contexto de pluralismo dialogante, encaminado a buscar y encauzar una tan deseable como necesaria convivencia de culturas.
Por otro lado, Ernesto Balducci, exhortaba a archivar las pretensiones de una “nueva cristiandad” y, al contrario, tomar conciencia de que en la Europa post-ideológica los encuentros entre las conciencias deben apoyarse en nuevas bases, con vistas a un ecumenismo que supere el perímetro de las confesiones cristianas y de las religiones para incluir también las convicciones humanas, que tienen como principio de legitimidad la fidelidad a la razón y a sus propios recursos autónomos.
Dicho lo anterior, con su justificación y fundamentos epistemológicos, es necesario conjugar la religión con el laicismo.









La laicidad es consustancial a una concepción de Estado que incluye dos elementos: neutralidad y separación entre el Estado y las Iglesias o confesiones religiosas, lo que significa la igualdad de trato entre las confesiones, como la igualdad de trato entre lo religioso y lo no religioso. Por su parte, la separación entre el Estado y las confesiones religiosas implica la independencia de carácter mutuo entre el Estado y las confesiones religiosas, impidiendo que los valores e intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos.
La laicidad, en nuestro caso, es adjetivo que califica la actividad y funcionamiento del Estado, que no opera con parámetros religiosos en cuanto que tales, sino desde el sentido de neutralidad ante las diversas posiciones religiosas, de creencias o ideológicas.
Por tanto, a la luz de estas consideraciones, resultan dos acepciones de laicidad en relación con el Estado: la formal y la material. La primera, “significa que en la esfera pública se admiten todos los argumentos o posiciones en pie de igualdad, sin que ninguno aparezca primado o postergado en función de su procedenciaLa segunda, en cambio, supone, además, que el comportamiento de los poderes públicos es neutral respecto de todas las doctrinas religiosas o filosóficas, sin que ninguna resulte beneficiada o perjudicada como resultado de la acción pública”.
De modo que es la neutralidad la que ha transformado el sentido de la laicidad en positivo, indicándonos con ello la transformación o el paso del Estado liberal -que se caracterizaba por situar a las confesiones en el ámbito de lo privado - al Estado social.
El Estado social difumina la separación entre lo público y lo privado, incorporando, por un lado, un mandato a los poderes públicos de intervenir en la sociedad para hacer real y efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales y, de otro lado, fomentando la participación de las personas en los órganos de decisión. Se amplía así el concepto de igualdad, que comprende no sólo la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley, sino también la igualdad material, de forma que la intervención pública no puede hacerse al margen de las sensibilidades religiosas.
URDIMBRE_____________________________________
Se ha pretendido una distinción formal entre enseñanza religiosa escolar y catequesis, pero en los últimos años, la jerarquía católica viene insistiendo en la evangelización en la escuela pública, en consonancia con la exhortación apostólicaCatechesi tradentae, que sostiene que respetando la libertad de conciencia, la escuela debe ser para los católicos ocasión de evangelización, de catequesis y de formación espiritual “de modo que el Evangelio penetre la mentalidad de los alumnos en su formación y que la armonización de su cultura tenga lugar a la luz de la fe”.
De esta forma se ha penalizado la religión confesional en la escuela pública como un cuerpo extraño, máxime cuando abunda un mosaico de identidades de las que debemos llegar a comprender las diferencias culturales y religiosas como legítimas y fecundas, evitando las derivas opuestas de la indiferencia sincretista o de la intolerancia fundamentalista, así como la irrupción de un proselitismo invasivo y ciego.
La enseñanza de la religión en los centros educativos públicos en suelo patrio, se ha vuelto a poner en el centro del debate ciudadano con la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE), que no ha merecido, al entender de los responsables políticos, la necesaria reflexión ante los cambios radicales dados en nuestra sociedad, entendida en su mayor amplitud, y que como consecuencia de ello descubrieran la necesidad de una educación donde lo “religioso” se reconozca y trabaje como una dimensión históricamente indisociable de las culturas, o más precisamente, como una de las mayores claves de interpretación de la historia humana. Del mismo modo con las convicciones, entendidas tal y como contiene la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, como opiniones que alcanzan cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia.
La religión confesional, en la citada regulación normativa, ha quedado entre dos aguas de mezcla turbia, es decir, de oferta obligatoria para los centros educativos y opcional para el alumnado, tanto en Educación Infantil y Primaria, como en Educación Secundaria, con la correspondiente alternativa en cada una de las etapas para quienes no la elijan: Religión vs. Valores (Sociales y Cívicos o Éticos), pero con asignaciones horarias dispares que dificultan la opción por su impartición.
Estas situaciones provocan, sin ninguna duda, una gran desestabilización en la organización de los centros educativos y un enorme malestar en el profesorado de religión que, con suerte, deberá compartir centros para completar su jornada; extendiéndose la precariedad y el desempleo que tanto resiente la dignidad de la persona, porque el trabajo no sólo permite el acceso a una renta propia y familiar, sino que es medio de realización personal e integración social.
Pero también es cierto que estamos ante las llamadas situaciones de promiscuidad cultural y religiosa, donde la actitud de proselitismo, sea ésta explícita o implícita, no sólo sería antieducativa y devastadora, sino que hasta el lenguaje identificador propio de una religión, el de sus símbolos litúrgicos, el lenguaje racionalizado de su teología o de su catequesis, se transformaría en negativo y discriminatorio, finalmente “exclusivo”, si se impone como el único lenguaje legítimo para hablar de religión, en un contexto de educación pública.
Por tanto, un modelo educativo confesional se revela ampliamente impracticable, a causa de un cambio de paradigma que ha investido todo el sistema social y educativo: el perfil socio-religioso de la población escolar ha cambiado, y las experiencias religiosas efectivamente vividas por los jóvenes, especialmente las de tipo confesional, son menos frecuentes y menos uniformes.
Pero ello no implica, en modo alguno, que desaparezca la enseñanza religiosa del currículo escolar, o que la misma sea introducida de manera transversal, sino que en nuestra sociedad pluralista y multicultural, devendría en un saludable ejercicio de democracia si, con la libertad de creer, se protege y garantiza el derecho a conocer el hecho religioso y las convicciones.
Garantizándose a todo ciudadano cada uno de esos derechos:
1) Mediante la libertad pública de acción de las instituciones eclesiales o cultos reconocidos;
2) Con un acercamiento sistemático al hecho religioso en el currículo escolar público.
Si esto no se da, entramos en contradicción entre las disposiciones jurídicas que garantizan la libertad religiosa y la insuficiencia de los instrumentos puestos a disposición de la sociedad civil para satisfacer el derecho de un conocimiento laico del hecho religioso.No olvidemos que la libertad religiosa significa garantizar el derecho de todo ciudadano, creyente o no creyente, a acceder al conocimiento de los hechos y de los problemas religiosos con vistas a una opción libre del sujeto.
Por ello, deseamos buscar alternativas negociadas que permitan la presencia de la enseñanza de la religión de forma autónoma y permanente. Sin esa presencia continuada, se perderá una visión educadora importante para la educación integral, no sólo de los alumnos que reciben la materia de religión, sino del conjunto de la comunidad educativa, sobre todo teniendo en cuenta que la enseñanza religiosa confesional ha caído en crisis: ha podido funcionar en las escuelas públicas mientras la sociedad era “sociológicamente” cristiana, pero en una “sociedad éticamente neutra”, la demanda educativa se desplaza del ámbito cognitivo de las “verdades catequéticas que hay que aprender”, al ámbito pragmático de “normas morales que hay que inculcar”.

No hay comentarios: