La religión, dentro del sistema educativo,ha sido punta de lanza de las posiciones más antagónicas en el panorama patrio de la enseñanza, por lo que se hace necesario un pacto que respete las perspectivas fundamentales de los antagonistas.
Unos recuerdan su enseñanza como refuerzo y sustento del nacionalcatolicismo, reclamando un estado laico, y otros alegan el derecho de los padres a la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, aunque ambos esconden posiciones ideológicas más profundas y encontradas de lo que suelen manifestar.
Ello nos ha llevado a intentar compilar argumentos y desarrollar un esquema que supere el concepto de laicismo rancio que huye de todo aquello que huela a religión, y que refuerza sus posiciones con resentimiento, así como la posición de poder y hegemonía de otra parte, sobre todo de la Iglesia católica en la enseñanza, envuelto en un manido derecho de los padres tantas veces olvidados.
Esta tesis fue planteada y, posteriormente, ampliada hace algunos años por miembros de USIT-EP, llegándose a recoger en el libro: Profesores de religión. Aspectos históricos, jurídicos y laborales. En los próximos post daremos cuenta detallada de la propuesta completa.
No se trata de apelar a justificaciones más o menos ingeniosas, a favor o en contra de la presencia curricular de la religión en la enseñanza, pública, concertada y privada, sino de situar la cuestión en su justa medida, que, como sostuvo Ortega y Gasset, desde sus profundas convicciones republicanas, se dinamite arbitrariamente por el espíritu de propaganda o por la incontinencia del utopismo.
Por ello, como sostendremos en las siguientes páginas, afirmamos la necesidad de instaurar una asignatura, de amplio espectro, de Fenomenología del Hecho Religioso y Convicciones, entendiendo éstas últimas como opiniones que alcanzan cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia, y que recogen los Pactos Internacionales de 1966; el Protocolo adicional primero al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La asignatura contaría, necesariamente, con el señalamiento de los contenidos propios por las Iglesias y Confesiones, en particular, también respecto a la temporalización, de la Iglesia católica, por nuestra historia y cultura que, sería la mejor respuesta al derecho de los padres a la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, sin que ello impida que puedan conocer otras religiones, morales o convicciones, sin olvidar que el derecho de las Iglesias y Confesiones es instrumental respecto del derecho constitucional de los padres. Esta inclusión en los planes de estudios de una enseñanza de contenidos ideológicos o religiosos habrá de hacerse, en su caso, respetando los criterios y pautas que en su día estableciera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “El Estado tiene la potestad de incluir contenidos en la enseñanza que tengan una base ideológica o religiosa con tal que estos contenidos sean impartidos de una forma objetiva, crítica y pluralista” (Sentencia de 7 de diciembre de 1976, en el caso sobre la educación sexual en Dinamarca).
A tenor de este importante pronunciamiento, laconditio sine qua non para que se puedan explicar en los centros públicos contenidos ideológica o confesionalmente identificables y comprometidos, es que la exposición de los mismos se realice bajo tres cualidades inexcusables: objetividad, pluralidad y carácter crítico. Estas tres cualidades son impracticables desde la confesionalidad, pero sí son posibles sobre relaciones de colaboración entre el Estado y las Iglesias y Confesiones para la compilación de los contenidos, siempre que no sean contrarios a los principios y los valores constitucionales.
Pero también hay que señalar que con la citada asignatura de Fenomenología del Hecho Religioso y Convicciones, se respetaría el derecho a la formación moral, incluida en el texto constitucional, que deseen para sus hijos los padres que se decanten por una enseñanza alejada de los valores religiosos, pues tendrían la opción de recibir y formarse en una moral no religiosa.
Evidentemente, como desarrollamos en nuestra PROPUESTA, todo ello debe ir acompañado por la necesaria salvaguarda de los puestos de trabajo de los actuales docentes de religión, que accederían a la docencia de esta nueva asignatura a través de un concurso de méritos y, posteriormente, como el resto de funcionarios docentes, se accedería a la plaza por concurso-oposición.
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