Después del perdurable malestar por el resultado de las elecciones sindicales en nuestro ámbito madrileño, en que se ha manifestado la “falacia del hombre de paja”, salgo de nuevo a la palestra para, en este caso, informar de que los servicios jurídicos de USIT-EP, de nuevo y una vez más, hemos logrado en el Tribunal Constitucional (TC) laplena equiparación a efectos retributivos de los funcionarios interinos docentes, respecto al complemento específico de formación del profesorado, conocido como SEXENIOS.
No es una sentencia más, sino que por primera vez se ha pronunciado el Pleno del TCy ha estimado el recurso de amparo presentado por USIT-EP en defensa de un profesor interino, que anteriormente había sido profesor de religión, y al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los “sexenios” por no ser funcionario de carrera.
El Alto Tribunal acepta y reconoce que el recurso de amparo interpuesto tiene trascendencia constitucional, para aclarar la doctrina constitucional existente sobre la correcta aplicación del derecho comunitario y sobre la trascendencia de su inaplicación cuando existe una jurisprudencia reiterada del TJUE que, además, considera no deja lugar a dudas sobre su interpretación, y también sobre el alcance y trascendencia de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha adquirido carácter vinculante para los Estados miembros, como dispone su artículo 51, y en concreto sobre sus artículos 21 (igualdad ante la ley) y 47 (tutela judicial efectiva y juez imparcial).
El TC ha considerado de aplicación preferente la directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE) que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay “razones objetivas”, diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen.
Por consiguiente, concluye el Pleno del TC, “la inaplicación de la citada Directiva por la resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringió el citado principio de primacía; incurrió, por ello, en una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso; y consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente”.
Como conclusión de todo ello, el Tribunal estima el amparo y acuerda anular la sentencia recurrida y retrotraer las actuaciones hasta el momento que permita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección séptima), dictar otra resolución que no sea contraria a la normativa aplicable.
Se debe tener en cuenta que se está dando una ridícula paradoja, pues también los servicios jurídicos de USIT-EP había conseguido que el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de julio de 2014, confirmase la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pronunciándose a favor del derecho de los profesores de religión a devengar el complemento específico de formación permanente “en las mismas condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes”de la Comunidad de Madrid. Pero lo cierto es que los funcionarios interinos docentes deben acudir a los Tribunales para ver reconocido un derecho que otros -los profesores de religión- habían obtenido para sí porque aquellos tenían el derecho originario.
Cabe esperar que las Administraciones educativas, en un arrebato de responsabilidad,extiendan esta sentencia a todos los funcionarios interinos docentes de sus ámbitos competenciales que cumplan con los requisitos de antigüedad y formación, sin necesidad de acudir a los Tribunales, pues esta sentencia es definitiva y vinculante para todos los Tribunales del Estado español.
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