Si la semana pasada traíamos a colación “El buen hacer de elegir”, que “no es baladí apelar a la responsabilidad individual de todos y cada uno de nosotros a la hora de tomar una decisión tan personal y libre como es la de depositar la confianza a través de un voto en unas siglas, sindicales o políticas, o cualesquiera otras, que supone confiar en un programa verdadero, en un equipo compacto, en una línea sin fisuras y en un trabajo arduo”, en este momento y extensión se trata de especificar el qué y el cómo, en el ámbito concreto del sindicalismo, y dentro del mismo con referencia al colectivo del profesorado de religión, independientemente de la iglesia o confesión.
También decíamos que nos encontramos en momentos de emergencia, que se detallaban en el espectro social y político, entendido no como elementos estancos o aislados, sino en un sentido amplio, por lo que debemos estar preparados para situaciones que los pusilánimes o los tibios no pueden ni deben afrontar. Tampoco están preparados, tal vez menos que ningún otro, quienes hacen del buenismo su herramienta sindical que esconde la falta de ideas o el arrojo para defenderlas.
Todo aquél que proyecte defender a este colectivo y no pretenda esconderse en unas siglas para su propio beneficio o simplemente para hacer de “aguador”, tiene que conocer, lo más posible, las relaciones laborales y administrativas de su propio colectivo, sin ignorar que la relación laboral de los profesores de religión no es especial, más allá de la que con carácter general configura toda relación laboral en las Administraciones Públicas, identificando las notas que caracterizan la regulación legal del contrato de trabajo: la “ajenidad”, la “dependencia” o “subordinación” y la “retribución salarial”.
Desconocer nuestra historia desde la democracia, fundamentalmente jurídica y judicial,sólo lleva a torpezas que embarran el camino, pero también hay que saber leer las sentencias y descubrir en ellas el “signo de los tiempos” y, en todo caso, señalarlos y reivindicarlos.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden con la ley en situar el centro de gravedad de la relación laboral en la concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad del trabajador hacia el empresario, plasmadas en la inserción de aquél en un ámbito de organización ajeno. Ajenidad y sobre todo dependencia son, en efecto, las notas que sirven reiteradamente de piedra de toque para determinar si una relación es o no laboral.
A partir de ahí, podemos afirmar que los frutos del trabajo de los docentes de religiónno pertenecen a sí mismos, sino que redundan en beneficio del desarrollo pleno de la personalidad de los alumnos beneficiarios de esa prestación a la que se ha obligado el Estado.
Por su lado, la dependencia con relación a la organización y dirección empresarial, es decir, la administración educativa, también debería estar fuera de toda duda, teniendo competencia las confesiones religiosas para la propuesta previa a la contratación y a señalar los contenidos didácticos en aras de la libertad religiosa colectiva. También aquí el Tribunal Supremo ha afirmado “que, no interfiere en la naturaleza de la relación jurídica que en el estadio previo al nombramiento del profesor se exija una propuesta del Obispado”.
En el caso de los profesores de religión, pese a algunos, no existen relaciones laborales triangulares, por lo que no se rompe la lógica bilateral consustancial al contrato de trabajo, ya que como ha sostenido repetidamente el Alto Tribunal, el verdadero empleador de los profesores de religión es la administración educativa competente, por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasionen y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado.
Aunque no existan las relaciones laborales triangulares institucionales, no deja de ser verdad que todos los profesores y centros estamos interconectados de una forma u otra; todos nos necesitamos y a todos repercute nuestra forma de ser y estar en los centros públicos, es decir, aquello que permitimos y lo que, por una razón u otra, consentimos.
Nuestros objetivos no pueden ser otros y deben orientarse al bien común y al desarrollo integral y sostenible, en el sentido de no agotar las potencialidades de nuestros alumnos y educandos sólo en ciertas materias instrumentales. Para ello, no podemos tener miedo y debemos ser capaces de crear espacios verdes de entendimiento en nuestros centros, incluso junto a otros, donde se rechace la contaminación mental y se pueda respirar. Si no intervenimos y defendemos, y en aplicación del concepto de subsidiariedad cada uno según su leal entender y capacidad, en nuestros más próximo entorno y espacio, todos perdemos. No nos corresponde ni podemos vender la primogenitura por un plato de lentejas, porque hay un actuar en tensión y reciprocidad entre nuestras acciones y el colectivo. Buscar nuestra inmediata satisfacción o la comodidad, repercute en el colectivo que viene dañado irremediablemente, y se agrieta y torna más débil para realizar sus funciones.
Por ello, seguimos insistiendo en la responsabilidad individual y colectiva que tienen nuestros actos y que se consumarán en una buena elección.
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