Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos | |
C/ Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E ) | |
Local sindical - 28015 Madrid | |
Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77 |
Madrid, a 8 de noviembre de 2010
Asunto: Jefatura departamento 2008-09
Estimado Profesor:
Ø La reclamación previa ante
Ø La demanda ante el Juzgado de lo Social está registrada el 2 de noviembre de 2009.
Ø El juicio se celebró en el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, el día 20 de octubre de 2010.
Ø Hemos recibido la sentencia que falla:
“Que debía desestimar la demanda formulada por D. (…), en concepto de DERECHO Y CANTIDAD contra
Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el cual deberá anunciarse a este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución…”.
La independencia judicial se manifiesta en que al valorar la prueba dice: “Los seis actores… no han acreditado debidamente realizar todas y cada una de las funciones y responsabilidades como Jefes de sus respectivos Departamentos…, ya que según normativa interna de
También se manifiesta la independencia judicial en decir que cabe recurso, cuando la ley dice que, en este caso, por la cantidad que se reclama, no cabe recurso.
Desde
Agotada esa vía,
Entendemos que hay que agotar las vías legales que tenemos a nuestra disposición, pero, como implica unos “costes” que asumirán quien decida seguir, es una decisión que tenéis que tomar vosotros.
¿Posibilidades de ganarlo?
No se debería haber perdido este juicio y, sin embargo, se ha perdido.
Si tiene alguna duda, no dudes en llamarnos. Contesta a este correo-e manifestando tu postura antes de finalizar noviembre de 2010. En caso contrario entenderíamos que no estás interesado en continuar.
Aprovechamos para mandarte un cordial saludo,
No hay comentarios:
Publicar un comentario