lunes, 8 de noviembre de 2010

URGENTE: Jefatura del Departamento de Religión



Unión Sindical Independiente de Trabajadores

Empleados Públicos

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Madrid, a 8 de noviembre de 2010

Asunto: Jefatura departamento 2008-09

Estimado Profesor:

Ø La reclamación previa ante la Administración se presentó el 29 de septiembre de 2009.

Ø La demanda ante el Juzgado de lo Social está registrada el 2 de noviembre de 2009.

Ø El juicio se celebró en el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, el día 20 de octubre de 2010.

Ø Hemos recibido la sentencia que falla:

Que debía desestimar la demanda formulada por D. (…), en concepto de DERECHO Y CANTIDAD contra la CONSEJERÍA DEEDUCACIÓN DE LA CAM absolviéndola de dichas pretensiones..

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el cual deberá anunciarse a este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución…”.

La independencia judicial se manifiesta en que al valorar la prueba dice: “Los seis actores… no han acreditado debidamente realizar todas y cada una de las funciones y responsabilidades como Jefes de sus respectivos Departamentos…, ya que según normativa interna dela CAM,… (se requiere para que existan Jefatura de esos departamentos que el) contrato se realice con jornada y horario completo en dicho centro, por lo que, en consecuencia no tienen derecho a que se le reconozca el Complemento Específico Singular docente que reclaman para el periodo específico 2008 y 2009, que insistimos estuvieron prestando sus servicios en varios Institutos…”.

También se manifiesta la independencia judicial en decir que cabe recurso, cuando la ley dice que, en este caso, por la cantidad que se reclama, no cabe recurso.

Desde la Asesoría Jurídica se va a presentar el anuncio del recurso. Lógicamente, no habrá recurso porque la ley lo impide.

Agotada esa vía, la Asesoría Jurídica se plantea solicitar “nulidad de actuaciones”. Este es un procedimiento que implica costas; alrededor de 600,00 euros a dividir entre los 6 actores o los que quieran seguir.

Entendemos que hay que agotar las vías legales que tenemos a nuestra disposición, pero, como implica unos “costes” que asumirán quien decida seguir, es una decisión que tenéis que tomar vosotros.

¿Posibilidades de ganarlo?

No se debería haber perdido este juicio y, sin embargo, se ha perdido.

Si tiene alguna duda, no dudes en llamarnos. Contesta a este correo-e manifestando tu postura antes de finalizar noviembre de 2010. En caso contrario entenderíamos que no estás interesado en continuar.

Aprovechamos para mandarte un cordial saludo,

Asesoría Jurídica de USIT-EP

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