viernes, 13 de abril de 2018

Muy Importante: PERMISOS Y LICENCIAS

Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
Local sindical  - 28015 Madrid
    Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77
            
Madrid, a 13 de abril de 2018


         Estimadas/os compañeras/os de Religión:

        En el día de ayer desde la DGRRHH se nos ha convocado a las secciones sindicales de profesores de Religión y al Comité de empresa, para el próximo martes, 17 de abril de 2018, a las 12:30 horas. En el día de hoy se cambia la hora (13:00), la sala de reuniones y a los convocados, excluyendo al Comité de empresa. El orden del día se mantiene y es el siguiente:

« 1. Aplicación de la Cláusula de Revisión del "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo de sectorial docente de la Comunidad de Madrid" de 2004.
2. Ruegos y Preguntas.»

No es baladí cuanto diremos a continuación. Nos jugamos mucho todo el colectivo en este y otros envites con RRHH, que tiene su intrahistoria y que podría tener un indeseado desenlace:

1.   Desde USIT-EP y en las subsiguientes fechas, solicitamos a la Consejería de Educación (RRHH) la negociación, actualización y aplicación al profesorado de Religión de los permisos y licencias correspondientes a los funcionarios interinos docentes (antes y después de conocer el Acuerdo de funcionarios docentes publicado el 17 de enero de 2018): 15 de septiembre de 2017; 23 de octubre de 2017; 30 de noviembre de 2017 y 16 de enero de 2018. Con anterioridad, y desde poco después de que se publicara el Estatuto Básico del Empleado Público, habíamos pedido en repetidas ocasiones una actualización.

2.   Ahora unos sindicatos marcadamente amarillos, dicen como brindis al sol, haber sido ellos los que han «exigido» la equiparación en permisos y licencias con los funcionarios docentes. Dicen exactamente lo mismo dos sindicatos. ¡Qué felices son con sus fantasías y su ignorancia!

Lo cierto es que —se puede demostrar documentalmente— USIT-EP ha ganado una sentencia en el Juzgado de lo Social (está recurrida en el TSJM) sobre los días de libre disposición de un profesor de Religión, concediéndole 4 días lectivos, más que a los funcionarios docentes que tienen, como sabéis, solo 2. Por otro lado, ante el incomprensible e inaceptable silencio administrativo a nuestros escritos, y el ninguneo a este colectivo, interpusimos un conflicto colectivo en el TSJ de Madrid sobre esta misma cuestión: Permisos y Licencias para el profesorado de Religión. Ahora, con la convocatoria de esta reunión, podrán decir en el juicio que están negociando...

        Por ello creemos, con fundados y evidentes indicios, que son más bien estas acciones emprendidas por USIT-EP las que han motivado que la DGRRHH nos convoque a la citada reunión.

Una reunión para la aplicación de la Cláusula de Revisión del «Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos (…)», que está llena de TRAMPAS:

a)   Se pretende revisar un Acuerdo con secciones sindicales y, en su caso, con el Comité de empresa que no están legitimados para ello, pues no fueron firmantes de ese Acuerdo.

b)   El Acuerdo es extraestatutario, es decir, como cualquier contrato no puede ser revisado por quienes no son parte del mismo.

Conclusión: Es una convocatoria irregular, y que  si además se firmara por una sección sindical o el Comité de empresa no legitimados, o no se citase a todas las secciones sindicales firmantes del Acuerdo (que no se ha hecho), resultaría nula la revisión de los permisos y licencias.

La DGRRHH conoce todos estos extremos pero mantiene la irregularidad: ¿prepotencia, soberbia, mala praxis?, ¿busca, tal vez, anular la posible revisión del acuerdo cuando lo desee? ¿Podría existir prevaricación de funcionario público por dictar una resolución a sabiendas de que es injusta? Recordad lo que pasó con los trienios que, unilateralmente, fueron congelados hasta que desde USIT-EP «desatascamos» la cuestión con nuestro conflicto colectivo.

Lo mejor para el colectivo sería un cambio radical en la DGRRHH, y que estos sindicatos y el Comité de empresa sigan sin hacer nada.

Un cordial saludo,                      
                                                                    USIT-EP

jueves, 12 de abril de 2018

Tribunal Supremo: La asignatura de Religión a la palestra. Segunda parte.

En el anterior post, comentábamos el contenido de los siete Autos de admisión dictados por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sobre la asignatura de Religión. 
Decíamos que el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre:
a) La determinación de si la necesaria igualdad de trato que ha de dispensarse a la asignatura de religión católica obliga a que la carga lectiva de la misma sea igual a la de las otras disciplinas.
b) Si es obligatorio ofrecer tal asignatura de religión en segundo de Bachillerato.
c) Si resulta obligatorio e indisponible para las Administraciones educativas ofrecer dicha asignatura en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

a) Respecto a la primera de las cuestiones, parece evidente que no se garantiza la enseñanza de la Religión, con la simple oferta; tampoco con la libre elección por parte de los alumnos o de sus padres. Teniendo en cuenta que el artículo 27.3 (el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones), no presupone un derecho de prestación, si no es a través del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede (AEAC), de carácter supralegal, una vez convertido el derecho libertad en derecho prestación, es necesario señalar la doctrina constitucional contenida en la STC 5/1981 de 13 de febrero, en su fundamento de derecho séptimo: «La enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemático y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores (...). Del principio de libertad de enseñanza deriva el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3)».

Sistematicidad y continuidad, como dice la citada sentencia, que se ven violentadas en el caso de la asignatura de Religión, porque con la reducción horaria sería imposible para el alumnado relacionar ordenadamente los conceptos que contribuyen a determinado objeto (sistemática), además de que no tendría la continuidad que se requiere para su enseñanza en condiciones óptimas, no solo por la falta de tiempo, sino por la falta de intensidad de la acción de enseñanza.
b) Sobre la obligatoriedad de ofertar la asignatura de religión en segundo de Bachillerato, el argumento que se viene utilizando es del siguiente tenor: «Con la LOGSE los niveles educativos cambiaron de modo que los tres cursos del BUP pasan a ser los dos últimos de la ESO y 1º de bachillerato, añadiendo un 2º de bachillerato que sería el correspondiente al COU, y el COU por sus características de curso de orientación universitaria, no formaba parte de ese artículo 2º, limitado únicamente a la EGB y BUP.»
Pero el Protocolo Final del AEAC, dice:
«Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de Centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura». Ello significa que el cambio de denominación está referido a los niveles educativos, no a los cursos que los pudieran componer. La LOMCE contempla el Bachillerato como un nivel educativo con dos cursos; por tanto, y prescindiendo de la edad del alumnado, en ambos casos estamos ante el nivel educativo de Bachillerato.
c) Respecto al tercer apartado, la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), contiene la siguiente redacción en el artículo 24, sobre organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su apartado 4:
«Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.»


El artículo 25 del mismo texto legal, sobre organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, dice en su apartado 6:
«Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.»

En definitiva, en virtud de la igualdad de trato y de su impartición «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales», de la regulación acogida en la LOMCE, y conforme al protocolo final del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, la asignatura de Religión debe ofertarse en cada uno de los niveles y en cada uno de los cursos de Educación Secundaria.
Cualquier otra solución iría en contra de los derechos fundamentales de los padres, tutores o alumnos, del Acuerdo internacional y de la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa.

miércoles, 11 de abril de 2018

La religión en las aulas de España

Opinión de Antonio de Miguel Antón, responsable de Educación en el Consejo Político de VOX: La religión en las aulas de España

¿Debemos sacar la religión católica de las aulas? ¿Debe impulsarse la religión islámica en los colegios? Estas preguntas, tan contradictorias y a la vez tan encontradas, me hacía hoy un compañero, maestro de Religión en un colegio de Guadalajara.
Es paradójico e ilógico que por un lado se esté pidiendo eliminar la religión católica  del currículo, del horario lectivo y del ámbito escolar y por otro lado se esté reivindicando la introducción del Islam y otras religiones en las escuelas españolas.
Es absurdo que un elemento  fruto y resultado de una larga tradición católica y que forma parte de la vida, de la identidad y tradiciones de muchos españoles, esté siendo equiparado e incluso ninguneado, por una creencia religiosa que choca con nuestras costumbres, con nuestra cultura, con nuestra ética, con nuestros principios, con nuestra moralidad y con la igualdad entre hombres y mujeres. Es inadmisible que algunas Administraciones persigan a la Religión Católica mientras, por otro lado no tienen ningún pudor en colaborar y participar en la implantación del islam.
Es inaceptable que reneguemos y renunciemos a defender nuestra religión identitaria en beneficio y  en igualdad de condiciones a otras confesiones que no son propias de nuestro ADN cultural. Es inadmisible que siendo la religión católica tan mayoritaria en España dejemos que se introduzcan otras confesiones en los planes de enseñanza. No entiendo como la Iglesia, la Santa Sede,  la Conferencia Episcopal aceptaron que la asignatura de Religión católica entrase a ser una enseñanza marginal, sin valor, sin espíritu. Su mirada fue muy cortoplacista en el 2006 con Zapatero y en el 1992 con Felipe González y en el 1996 y 2013 con Rajoy al admitir que cada una de las confesiones tendría el derecho a diseñar sus asignaturas, sus contenidos, a seleccionar y formar a su profesorado… Pero que eso significaría también poner en igualdad a todas las confesiones, fue el precio que pagaron por conseguir esa autonomía.
Menospreciaron y no tuvieron en cuenta que el resto de partidos, que el resto de religiones y cada modelo educativo autonómico empezarían a acorralar y ningunear a la Religión católica. Olvidaron que fue, era y sería imprescindible para comprender una serie de hechos de la historia de la humanidad, de la filosofía y de la cultura española. Olvidaron que comenzarían a perseguir a nuestra Religión sin rasgarse las vestiduras ni tener ningún reparo en ayudar a potenciar la implantación de programas  como el de la enseñanza de la Lengua Árabe y Cultura Marroquí, en el que la selección y nombramiento de su profesorado de Lengua Árabe y Cultura Marroquí es competencia exclusiva de Marruecos y se realiza sin ningún control español; así como la confección del currículo, de los estándares de aprendizaje evaluables y de cualquier material didáctico y libros de texto ¿Permitiría la Alta Inspección Educativa cualquier exclusividad en materia educativa en otros aspectos o campos sin su control y supervisión? ¿Podemos fiarnos de que no habrá una intromisión del islam en nuestra cultura? ¿Estará siendo neutral o dejará la huella de la identidad musulmana por encima de la española? ¿Se está dando este programa en horas lectivas en paralelo a las clases de religión o de Valores Sociales y Cívicos?

He de confesarles que mi compañero me ha trasladado su intranquilidad por este asunto de la religión católica y también por la “sociedad multicultural” o “intercultural” que gran parte de nuestros gobernantes quieren para España. ¿Se han parado a pensar seriamente si quieren esta sociedad multicultural para España? A mi modo de ver hacerlo, es perder nuestra esencia, nuestra fragancia, nuestra alma, nuestras señas de identidad, nuestra historia.

lunes, 2 de abril de 2018

Feminismo de raza: conmigo o contra mí.

Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
Local sindical  - 28015 Madrid
    Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

                                     

                                                 Madrid, a 2 de abril de 2018


          Estimadas/os compañeras/os:
               
  Recientemente se ha publicado en la revista de educación de CCOO, lo que sus autoras han llamado  «Breve decálogo de ideas para una escuela feminista».
Como era de esperar, una de sus brillantes y manidas ideas es la desaparición de la asignatura de Religión de la escuela pública.
Por esa razón en el blog SPECULUM se ha escrito elsiguiente post: « Feminismo de raza: conmigo o contra mí


Un cordial saludo, y buen inicio del tercer periodo escolar, 
            
       

                                                                    USIT-EP