lunes, 12 de enero de 2015

Los smartphones vuelven al colegio… en Nueva York

El alcalde de Nueva York,Bill de Blasiolevantará el próximo día dos de marzo una ley que prohibía que los niños llevasen teléfonos móviles al colegio, una de esas medidas impopulares que muchísima gente incumplía, incluido el propio hijo del alcalde. Los colegios, en función de sus preferencias, podrán ejercer políticas con respecto a los terminales a tres niveles diferentes: obligación de que permanezcan en las mochilas de los alumnos durante todo el día (de manera que pueden ser usados para un contacto en caso de necesidad, pero poco más), que su uso esté restringido a determinadas horas y lugares, o que se utilicen ocasionalmente en las aulas integrándolos en los procesos educativos.
La idea fundamental es usar el sentido común: por supuesto, los smartphonespueden, en un colegio, ser una fuente de distracción e incluso de problemas, pero la medida de simplemente prohibirlos para evitar esas distracciones o esos problemas es equivalente a matar al perro para evitar la rabia. Elsmartphone es, a día de hoy, la plataforma más adecuada para acercar la tecnología a un mayor número de personas y evitar el llamado digital divide – la próxima generación de terminales está previsto que esté en torno a los veinticinco dólares - y su uso en la educación es, cada día más, un imperativo que cobra más sentido.
Pocas cosas resultan más tristes que tener la posibilidad de que todos los estudiantes lleven un potente ordenador en el bolsillo… y que les prohibamos que lo lleven a clase porque se distraen con él. En realidad, el problema no está en la distracción, sino en la escasa habilidad de padres, educadores, profesores e instituciones para reimaginar los procesos educativos con una herramienta tan impresionante como esa. La educación es precisamente lo que tiene que conseguir que nuestros hijos vean un smartphone como tienen que verlo: como algo que sirve para muchas cosas, pero que exige unos protocolos de uso determinados. Que el smartphone pueda ser utilizado para jugar o para enviarse mensajes en medio de una clase no implica que por ello deba prohibirse, o restringirse su uso de manera rígida. De hecho, lo que deberíamos plantearnos cada vez más es por qué los alumnos no llegan con sus terminales y se encuentran un entorno amigable: un cargador en su mesa, una WiFi en la que hacer login automáticamente, y un entorno académico en el que la búsqueda y consulta de información sea una rutina habitual sujeta a entrenamiento y completamente integrada en la metodología académica.
La gran verdad es que la respuesta a la pregunta de qué edad es más adecuada para que los niños empiecen a tener un smartphone es tan sencilla como “a partir del momento en que dejan de llevárselo a la boca”. Cuanto antes empiecen los niños a adquirir familiaridad con este tipo de herramientas, mejor. Si estas herramientas se integran con sus juegos, con su comunicación, con su ocio y con su futuro… ¿por qué nos resistimos tanto a integrarlas con algo tan importante y con tantas posibilidades como su educación?
Con un monitor o proyector, un simple Chromecast de $35 y los smartphones de los alumnos, se puede organizar muy fácilmente una clase en la que el desarrollo de habilidades de búsqueda, gestión y manejo de información se convierta en un proceso completamente natural e integrado en la educación, con alumnos que envían los resultados de sus búsquedas o cualquier recurso accesible mediante un navegador a la pantalla. Sin embargo, la opción que se está tomando en mucho casos es precisamente la contraria:  algo tan patético y absurdo como recurrir al desarrollo de leyes para prohibir el uso del smartphone en las aulas, haciendo que los alumnos vean el colegio como un entorno absurdamente desconectado, en el que están obligados a hacer una regresión al pasado, a llevar a cabo un downgrade cerebral. Fuera del colegio, la respuesta a muchas preguntas está a tiro de cuatro teclas en un smartphone. Pero dentro de él, el smartphone no existe, porque se considera algún tipo de “artefacto peligroso”. ¿Qué imagen puede desarrollar un alumno de un entorno educativo que le obliga a renunciar a avances tecnológicos que van a formar parte de su entorno durante el resto de su vida personal y profesional? ¿Son los profesores, los padres y los educadores incapaces de plantearse un uso serio y edificante de un aparato con el potencial del smartphone? ¿Les resulta imposible imaginarse las posibilidades que un aparato así ofrece de cara al proceso educativo, con que simplemente nos replanteemos muchas de sus mecánicas? ¿Cuánto más vamos a tener que esperar para que la integración de educación y tecnología se lleve a cabo con un mínimo de sentido común?
This article is also available in English in my Medium page, “Smartphones in the classroom: can we apply a little common sense here, please?”

sábado, 10 de enero de 2015

“La Religión en el Real Decreto sobre Bachillerato"

Compartimos esta información por ser de interés:

A4
Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
Local sindical  - 28015 Madrid
    Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77


                                                        
                                          Madrid, a 9 de enero de 2015



Estimadas/os compañeras/os:


Deseamos haceros partícipes de un nuevo post en el blog: http://blogs.periodistadigital.com/speculum.php, que como os hemos informado pretende ser un lugar de encuentro. En este caso el título del mismo es: “La Religión en el Real Decreto sobre Bachillerato.                 


USIT-EP

viernes, 9 de enero de 2015

Real Decreto Secundaria y Bachillerato



A4
Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
Local sindical  - 28015 Madrid

Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

Madrid 7 de enero de 2015

Estimadas/os compañeros/as

       El día 3 de enero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato

      No hay especiales novedades respecto a lo contenido en el Proyecto anterior sobre la Religión.

      Hemos "subido" a la Web, el citado Real Decreto y un extracto referido a la Religión.

      En todo caso, habrá que esperar a que legisle la Comunidad de Madrid en su ámbito competencial para conocer los horarios de las materias, etc.

      Un saludo y ¡FELIZ AÑO NUEVO!
                                                                                  USIT-EP

jueves, 8 de enero de 2015

Hackers atacan web de iMisión

El miércoles 7 de enero, un grupo de hackers, autodenominado Dz D.R.S., simpatizante de los yihadistas de IS, hizo un ‘defacement’ de una de las webs del grupo iMisión, agrupación católica que promueve la evangelización digital y que recientemente ha apoyado la campaña de ayuda a los cristianos perseguidos de Irak. 

Un ‘defacement’ es la acción de desfigurar la portada de una página web e insertar en ella textos e imágenes habitualmente vinculados a una protesta. En este caso los hackers insertaron la bandera de IS y algunas frases en árabe.

El grupo iMisión junto con la fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada consiguió que el hashtag #iNavidadIrak fuera Trending Topic en España durante 14 horas y mundial la noche del 28 de diciembre, como parte de una fuerte campaña de apoyo a los cristianos perseguidos por IS en Irak. 

Los miembros de iMisión creen que esto ha podido motivar la acción contra su web. También informan que desde hace meses varios de sus miembros reciben mensajes por Twitter de cuentas islamistas, algunas de ellas claramente amenazantes por vincularse a Al Qaeda o a IS.

La web ya ha sido restaurada y se está analizando la forma en que se pudo realizar el ataque.

domingo, 4 de enero de 2015

Sentencia en materia de despido de una profesora de religión

Invitado: Alfredo Sepúlveda S.

Recientemente hemos tenido ocasión de conocer la noticia que dieron los medios de comunicación respecto del despido de una profesora de religión y moral católica de Menorca, por separación de la Iglesia católica.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de veintitrés de septiembre de dos mil catorce (Recurso de Suplicación nº 238/2014), a la que ahora he tenido acceso,causa estupor y preocupación, entre otros motivos, por sus argumentos jurídicos.
La sentencia de instancia, es decir, la que fue dictada en primer lugar por el Juzgado nº 1 de Ciutadella de Menorca, dice:
“(…) debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado a la actora por la Consellería D´Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears el día 31 de agosto de 2013, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que abone dicha Consellería a la actora una indemnización cifrada en la cuantía de 46.902,24 € netos”.
La misma fue recurrida y conoció del recurso el TSJ de Illes Balears, dictando sentencia en la que glosa que la actora era profesora de religión desde el día 24/09/01, y cada año venía siendo contratada desde el 1 de septiembre (que se formalizaba el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS), hasta el 31 de agosto siguiente (que se formalizaba la baja en la TGSS), estando incluida la actora en el listado de propuestas que cada año hacía el Obispo de Menorca a la Consellería.
En este primer bloque, y a tenor del contenido de la sentencia, deducimos que se estaban incumpliendo sistemáticamente normas como dar de alta y de baja en la TGSS, a quien debía contar con un contrato indefinido, en virtud de la Disposición adicional única del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión:
“Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, (…)”.
Por otro lado, también hay un incumplimiento, en cuanto se afirma que es condición indispensable un listado de propuesta de los profesores de religión católica que se hacía cada año, cuando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional tercera, contiene que:
“En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año”.
Posteriormente, continúa la sentencia diciendo que la actora:
“(…) le reconoció al mismo (al Obispo) haber pasado a pertenecer a la Iglesia Evangélica, bautizándose en la misma y haber pasado a ser miembro creyente de dicha Iglesia, manifestándole que, estando bautizada y confirmada en la Iglesia Católica y declarándose cristiana, ello no afectaba a la manera de dar clase, por no desviarse del currículum de la religión católica, ni renunciar ni hacer apostasía de la misma, ni proselitismo de la Iglesia Evangélica”.
Resulta sorprendente que realmente la actora haya podido sostener tamaña incongruencia, a saber, que habiendo pasado a pertenecer a la Iglesia Evangélica se haya bautizado, cuando a continuación se dice que está bautizada en la Iglesia Católica, tal vez ¿desconociendo? (es profesora de religión) que hay un solo bautismo, y que a lo sumo podría haber habido algún tipo de inmersión de acogida, pero nunca un bautismo, sacramento de iniciación que imprime carácter y que por ello no puede reiterarse. Además, la Iglesia católica sostiene, como debería ser conocido por la actora, que el bautismo constituye el fundamento de la comunión entre todos los cristianos, por lo que según el parágrafo 2 del canon 869: “Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo (…)”. Lo que debería aplicarse a sensu contrario.
Me temo que la actora debe estar confusa, siendo que nos dice que no renuncia ni hace apostasía de la Iglesia católica, sin que sepamos entender cómo es posible eso. Bien es cierto que en el Diccionario de la RAE, apostatar, en su primera acepción, es negar la fe de Jesucristo, cuestión que no realiza al cambiar a otra Confesión cristiana. Pero entiendo que hay un abandono de la Iglesia Católica por acto formal, concibiendo éste como una defección formal por la adscripción a otra confesión religiosa; adscripción que se ha hecho pública.
Por último, sobre esta cuestión, afirma que no hará proselitismo de la Iglesia Evangélica,confundiendo el derecho a que se enseñe los principios de una doctrina concreta en los centros públicos, de suyo de carácter aconfesional, con utilizar los mismos para ganar partidarios para cualquier doctrina.
Por otro lado, ante la pretensión del Obispo de dejar sin efecto la propuesta y de retirar lamissio canonica, la administración le comunica que, en todo caso, debía revocar la declaración de idoneidad y dar audiencia a la actora. Desde ese momento, entiendo que la administración yerra en su postura, ya que no hay que revocar declaración de idoneidad alguna, desde el momento que ésta no es más que la capacitación pedagógica de los profesores de religión; pero también yerra el Obispado cuando sostiene que retira la missio canonica, cuestión que ya hemos tratado y puesto de relieve su inexistencia para estos docentes y estos niveles educativos.
Finalmente, antes de iniciarse el nuevo curso escolar, el Obispo propuso a otro docente en lugar de la actora, quien interpuso una demanda por despido.
La Consellería, en el recurso de suplicación, afirma que el contrato de trabajo de la actora se extinguió al no haber sido propuesta como profesora de religión por la Autoridad Eclesiástica, al producirse la condición resolutoria prevista en las cláusulas novena y decimotercera de su contrato, sin que dada la naturaleza especial de la relación laboral de los profesores de religión católica, pueda aplicarse la normativa del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la ineptitud sobrevenida.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia son absolutamente arbitrarios, toda vez que no tienen en cuenta las normas y la jurisprudencia más actuales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos años. El TSJ procede a estimar las pretensiones de la administración en base a una retahíla de citas de sentencias -corta y pega-, absolutamente obsoletas, además de no respetar el contenido de la citada Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 696/2007, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión. No entra a conocer siquiera de las razones del cese, y si este es o no ajustado a derecho, y si debía ponderar el mismo con otros derechos fundamentales, si existiera pugna entre ellos.
El Tribunal desprecia la STC 38/2007, de 15 de febrero, que en su FJ 7º, afirma que “Los profesores de religión son, por disposición de los preceptos legales cuestionados, trabajadores de la Administración pública educativa y, en condición de tales, reciben el amparo de la Constitución y de las leyes laborales españolas y tienen asimismo el derecho a recabar la tutela de los órganos jurisdiccionales españoles”.
Lo anterior significa que los órganos judiciales tendrían que analizar si la inidoneidad de la persona para impartir la enseñanza religiosa, se ajusta a criterios religiosos o morales cuya definición corresponde a las autoridades religiosas o si, por el contrario, se basa en otros motivos ajenos al derecho fundamental de libertad religiosa y no amparados por el mismo.
En todo caso, queda por señalar que no se ha explicitado con un mínimo de razonabilidad, el por qué no puede aplicarse la normativa del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la ineptitud sobrevenida.
Esta sentencia es un ejemplo de arbitrariedad y mala praxis jurídica. Espero y deseo que el Tribunal Supremo, y en su defecto el Tribunal Constitucional, revoque la sentencia y otorgue a las partes seguridad jurídica, sin por ello prejuzgar el resultado.

viernes, 2 de enero de 2015

Las universidades chinas muestran un creciente interés en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino

"Que exista desde hace casi veinte años un Centro de Estudios Tomás en una de las principales universidades chinas puede sorprender a muchos", confiesa William E. Carroll, profesor en la facultad de Teología y Religión de la Universidad de Oxford.

Pero es que "el número, profundidad y rapidez de los cambios en la sociedad china a lo largo de la última década pueden eclipsar un cambio inusual en el ámbito académico: un interés notablemente creciente en el pensamiento de Tomás de Aquino", añade, algo de lo que en su día dio cuenta ReL al recoger la intervención del profesor Tianyue Wu, de la Universidad de Pekín, en el Meeting de Rimini de 2013.

El profesor Carroll ha escrito recientemente un artículo en The Public Discourse(publicación digital del Instituto Whiterspoon de Nueva Jersey) donde cuenta sus experiencias al respecto.

"Los universitarios chinos actuales encuentran el pensamiento de Tomás no sólo fascinante, sino de una relevancia imperecedera. Acabo de pasar un mes en cuatro universidades chinas hablando sobre el modo en el que el pensamiento tomista sobre la relación entre la filosofía, la teología y las ciencias naturales puede servir para desentrañar la confusión contemporánea ante las implicaciones filosóficas y teológicas de la biología y la cosmología evolutivas. En Shanghai, Pekín y Wuhan encontré audiencias receptivas y entusiastas", explica Carroll.

En Pekín estuvo debatiendo pasajes de la Física de Aristóteles con estudiantes de un seminario sobre el comentario de Santo Tomás de Aquino al Del alma del filósofo griego, un estudiante de la Universidad Fudan de Shanghai quiere comparar lafundamentación metafísica de la ética en el Aquinatense con la de algunos pensadores chinos, otro en Wuhan está estudiando los diferentes sentidos del concepto de ciencia en las obras de Santo Tomás...

La teología de Santo Tomás, también presente
"En la Universidad de Wuhan intervine en un congreso de tres días dedicado a Santo Tomás de Aquino y la filosofía medieval", que organizaba dicha institución académica junto con la Universidad Católica Fu Jen de Taiwan y el Centro Li Madou. (Li Madou es el nombre con el que se conocía en China al misionero jesuita italiano Matteo Ricci [1552-1610], el primer gran estudioso occidental de la cultura china. Fueron los jesuitas quienes introdujeron en China el tomismo, ya en el siglo XVII.)

Al congreso se presentaron 24 ponencias, 7 de investigadores occidentales y 17 de investigadores chinos. Y se dio un hecho curioso: "Aunque los occidentales insistimos en asuntos filosóficos, hubo contribuciones chinas a la imago Dei [imagen de Dios], a la doctrina de la Trinidad y a las aplicaciones teológicas de la teoría tomista sobre el lenguaje. Como era de esperar, hubo un interés particularmente intenso en la filosofía moral y en la teología moral de Tomás, puesto que el estudio de la ética sigue siendo de una importancia primordial en la filosofía china. Varios intervinientes, tanto de China como de Occidente, analizaron el pensamiento de Tomás sobre la relación entre las virtudes filosóficas clásicas y las virtudes teologales de fe, esperanza y caridad. Y todos los oradores chinos, salvo uno, hablaron en chino, un signo de la penetración del pensamiento tomista en el mundo académico chino contemporáneo".

El Centro de Estudios Tomás de Wuhan está patrocinando la traducción al chino del Del Ser y la Esencia de Santo Tomás, y concluyó recientemente la traducción de laSuma Teológica. Lo que se está haciendo en la Universidad de Wuhan se complementa con estudios similares sobre el tomismo en las universidades de Pekín, Tsinghua, Fudan, Shanghai y Shandong, y también en Hong Kong.