viernes, 6 de diciembre de 2013

"Preconstitucional y anticonstitucional" ¿La clase de religión?

Durante años el PSOE ha evocado la Constitución para arremeter contra unos acuerdos suscritos en buena parte por ellos mismos. Afirma Elena Valenciano que los acuerdos con la Santa Sede tienen un "origen preconstitucional". Sin embargo, éstos fueron firmados en Roma el 3 de enero de 1979 entre el ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, y el secretario de Estado vaticano, el cardenal Villot. Es decir, más de un mes después de que la Carta Magna fuera promulgada.

Básicamente, el texto firmado entre España y la Santa Sede quedaba dividido en cuatro puntos. El primero se centraba en asuntos jurídicos. El segundo, el más polémico, versaba sobre la enseñanza y asuntos culturales. El tercero de los aspectos trataba sobre la asistencia religiosa a las Fuerza Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos. Y por último se centraba en los asuntos económicos.
Pues bien, la votación sobre los aspectos jurídicos fue aprobada por 293 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. El de la enseñanza y cultura, con 178 votos favorables, 125 en contra y una única abstención. Los aspectos económicos tan recurridos actualmente por socialistas y comunistas consiguieron un apoyo de 273 votos, una oposición de 21 y cinco abstenciones. Por último, otro de los aspectos que suscita más polémica, el de la asistencia religiosa en las FFAA, obtuvo 294 apoyos por un voto en contra y otra abstención.
Aparte del apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados, el acuerdo se basaba, tal y como reconocía Marcelino Oreja, en losprincipios constitucionales que recoge eartículo 16 de la Carta Magna sobre la libertad religiosa y que en su tercer punto dice: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". El PSOE actualmente se esmera en recalcar que la Iglesia no puede tener "carácter estatal" pero también en olvidar que hay que cooperar con la Iglesia Católica.
(…) La principal diferencia entre la Iglesia Católica y el resto de confesiones es que el acuerdo con la Santa Sede tiene carácter de Tratado Internacional al estar negociado con un país y el de las religiones de "notorio arraigo" tiene carácter de ley de las Cortes Generales. En consecuencia, la Iglesia se financia con la casilla de la declaración de la renta mientras que el resto recibe las subvenciones de manera directa por parte del Estado.

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