miércoles, 8 de noviembre de 2017

Religiones en la escuela, en plural

Invitado: Carlos Esteban.

Cuando se habla de la presencia del saber religioso en el sistema educativo, se abusa de la denominación “enseñanza religiosa”. La enseñanza de la religión nos parece una expresión más adecuada. Mejor, en plural: enseñanza de las religiones.

Desde hace muchos años, ya apostamos por esta denominación de enseñanza de las religiones, en plural. El hecho de que, en noviembre de 2017, se cumplan 25 años de los acuerdos del Estado con tres confesiones religiosas nos brinda la oportunidad para avanzar en ese plural y esa pluralidad.

Sin hacer un análisis exhaustivo de esta regulación, hacemos notar los siguientes matices sobre la enseñanza de las religiones de las tres confesiones: se reconoce expresamente el derecho a recibir una enseñanza de la religión confesional al amparo del artículo 27.3 de la Constitución; se reconoce tanto en centros públicos como privados concertados, pero se matiza para los concertados: “Siempre que el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro” (la posible contradicción está más en el que elige que en el elegido); y se reconoce el derecho a estas enseñanzas confesionales de la religión en todas las etapas educativas (no se menciona la Formación Profesional; sí, en cambio, Bachillerato y Secundaria, así como niveles universitarios). Asimismo, se reconoce el derecho a crear centros con un carácter propio de la confesión. Finalmente, el profesorado y los contenidos serán propuestos por la propia confesión religiosa.

Esta regulación se ha hecho tomando como principio de analogía el acuerdo sobre de 1979, pero, en aquel momento, se matizaron algunos aspectos que hoy han sido superados. Por ejemplo, en su apartado cuarto, se establece que los centros deberán facilitar los locales adecuados para la enseñanza confesional de la religión, pero, literalmente, “sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas”. En consecuencia, podría interpretarse que no se habla de una enseñanza de la religión como actividad lectiva (por eso, no se dice que sea una materia o asignatura); tampoco se habla de la evaluación. Podría entenderse, entonces, que se está refiriendo a una actividad complementaria. Este dato constituye una diferencia sustancial con la regulación de la enseñanza de la religión católica, donde sí se establece que se hará “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”; por tanto, como asignatura curricular y evaluable. Afortunadamente, la legislación educativa posterior, desde los decretos de la LOGSE a la LOCE, la LOE y la LOMCE, siempre ha asimilado la regulación de la enseñanza de la religión de las tres confesiones, con acuerdos en 1992 a las condiciones del acuerdo de 1979, y no al contrario.

El profesorado

Sobre el profesorado, ha habido una notable evolución desde el acuerdo de 1979 que, de hecho, ha acabado por incluir al profesorado de otras religiones. La actual regulación establecida en la LOE de 2006 incluye, expresamente, a los profesores de todas las confesiones; y el decreto que lo desarrolla también supone una equiparación de los derechos laborales del profesorado propuesto por todas las confesiones.
Hasta ese momento, los convenios de 1993, firmados por el Gobierno del PSOE, o del 1999, por el Gobierno del PP, solo hablaban del profesorado de Religión Católica. Y, todavía antes, lo que establecía el primer acuerdo era que el régimen económico de estos profesores se concertaba entre la Administración y la Conferencia Episcopal Española. En los acuerdos con otras confesiones, lo único que se regula es la propuesta por su parte, sin entrar en otras cuestiones de contratación o gestión del profesorado.

En definitiva, creemos que tenemos razones, desde nuestro Punto de vista, para hablar de enseñanza de las religiones en plural. No es solo una cuestión nominal.

Ahora solo queda avanzar en la normalización completa de estas enseñanzas en el sistema educativo, y avanzar, también, en la cooperación entre las propias religiones; sobre todo, en los centros donde se desarrollan de manera simultánea.

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