martes, 6 de septiembre de 2011

Reabren la causa a las Juventudes Socialistas por mofarse del sentir religioso

En relación a la 'original' campaña: "Bendito condón que quitas el sida del mundo". La Audiencia de Sevilla ordena practicar las diligencias necesarias para determinar si se produjo un delito según el artículo 525 del Código Penal.

En diciembre de 2010, las juventudes del PSOE fueron denunciadas ante la Fiscalía de Andalucía por una asociación de padres y madres de familia, por una campaña titulada "Bendito condón que quitas el sida del mundo".

Ahora, año y medio después, la Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la causa por un delito contra los sentimientos religiosos presuntamente cometido por las Juventudes Socialistas al hacer una parodia del sacramento de la comunión en una campaña a favor del uso del preservativo.

También el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro denunció a las juventudes del PSOE por la misma campaña: "Bendito condón que quitas el sida del mundo" en la que se veía a un sacerdote en el momento de la consagración con un condón entre sus manos en lugar de la forma utilizada en la comunión.

La Sección Primera de la Audiencia, en un auto anula el archivo dictado por la juez de instrucción 6 y ordena practicar las diligencias necesarias para determinar si se produjo un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525 del Código Penal.

Dice el magistrado ponente, Joaquín Sánchez Ugena, que el mensaje de la campaña era sin duda "impactante" y "sumamente afortunado", aunque "desde el punto de vista de una nada desdeñable porción de nuestra sociedad, supone un claro ultraje, una descarada ofensa, una inaceptable mofa de sus sentimientos religiosos".

La Audiencia ve dos posibles ofensas: la primera cuando la campaña hace un "plagio" de un sacerdote católico en el momento de la consagración y luego cuando sustituye la expresión litúrgica "Cordero de Dios que quitas el pecado del mundo" por el lema "Bendito condón que quitas el sida del mundo".

"Cualquiera de estas dos manifestaciones, por separado, tiene virtualidad para atentar contra los sentimientos religiosos" y "unidas ambas, el atentado puede resultar pleno", entiende la Audiencia.

Los jueces anulan así el auto de archivo dictado por la juez de instrución 6 de Sevilla, quien entendía que en España se han superado "concepciones anteriores, en las que el Estado trataba de proteger mediante los delitos religiosos una determinada confesión religiosa oficial".

En sus razonamientos jurídicos, la magistrada Mercedes Alaya sostenía que las campañas de prevención sanitaria, como la emprendida por JJSS, tienden a ser agresivas e impactantes "en razón a la eficacia que se pretende" y citaba como ejemplo las de la Dirección General de Tráfico para evitar los accidentes.

Ahora, la Audiencia reconoce que tales campañas tienen éxito "en función de lo impactante que sea el mensaje, su originalidad y contundencia", pero entiende que "podríamos encontrarnos ante algo mucho más allá de una comprensible campaña publicitaria, inicialmente correcta, pero a la postre teñida de un matiz posiblemente delictivo".

De esta manera, ordena que la juez practique las diligencias de investgación necesarias, pese a que su decisión de archivo había sido apoyada por la Fiscalía de Sevilla.


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