martes, 14 de junio de 2011

La verdad al descubierto

El Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, convertido ya en Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de mayo, no deja de ser noticia. Esta vez, por el contenido del extenso Dictamen del Consejo de Estado que revela la verdadera finalidad del Gobierno a la hora de redactar esta disposición y tratar algunos puntos específicos, como sucede con los artículos dedicados a la educación.

En primer lugar y con carácter general, el Consejo de Estado pone al descubierto la primera “media-verdad” del Gobierno que justificó la necesidad de la norma para garantizar la efectividad de las medidas antidiscriminación contempladas en el amplio conjunto de leyes y disposiciones sobre igualdad y para trasponer las Directivas comunitarias a nuestro ordenamiento interno. (...)

En lo que respecta al ámbito educativo, los países europeos de nuestro entorno, al transponer la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y a su suministro, han excluido la educación de su contenido, precisamente, en virtud de lo dispuesto en ella (Considerando 13: “la prohibición de discriminación por sexo no se aplicará a la enseñanza pública o privada”; Considerando 17: “el principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios no se exige que se ofrezcan en todos los casos de prestaciones o instalaciones compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”; por último, el Artículo 3.3. prevé que “la presente Directiva no se aplicará […] a la educación”). Así ha sucedido, por ejemplo, en Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica o Portugal.

Si sumamos dicha Directiva de 2004 con la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza de 1960, ratificada por España, que excluye la educación diferenciada de la tipología de educación discriminatoria, el Consejo de Estado extrae las siguientes conclusiones:

1) La educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo.
2) La admisión de la educación diferenciada constituye una decisión de política educativa que corresponde a cada Estado, en la que el legislador debe atender a su propio ordenamiento constitucional y a los convenios y tratados internacionales ratificados por el mismo.
3) En nuestro país, la LOE no prohíbe la educación diferenciada ni su financiación pública, por lo que sería necesario modificar el Artículo 84 de dicha Ley Orgánica (referido a la admisión de alumnos) y sus artículos 116 y siguientes (relativos al régimen de conciertos). Sin embargo, el rango de la nueva Ley es simplemente de ley ordinaria.

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