jueves, 4 de junio de 2020

Permisos y licencias para el profesorado de Religión


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Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
Local sindical  - 28015 Madrid
    Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77

                                           Madrid, 4 de junio de 2020

Estimadas/os compañeras/os:

          El Manual de Permisos y Licencias es un gran desconocido para el profesorado de Religión. Por ello, os citamos algunos de los PERMISOS  y LICENCIAS de interés que, cumpliendo los requisitos, podéis disfrutar. A continuación indicamos los que, con toda probabilidad, son menos conocidos. Clicando sobre el título os lleva al respectivo vínculo.








También os informamos de un PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO a partir del curso 2020-2021 (clicar sobre el título anterior):

          El permiso convocado, puede ser de mucho interés, pues supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios.

          El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. 2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2020-2021.

Los REQUISITOS que deben reunir los participantes son:

a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo (entendemos que también el profesorado de Religión indefinido) de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2020.
d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
f) Realizar un compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.
g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

PLAZO PARA LAS SOLICITUDES: hasta el 17 de junio de 2020, inclusive (10 días hábiles).

          Con nuestros mejores deseos,
                                                                           
                                                            USIT-EP

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