Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos
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Estimadas/os compañeras/os:
Ante las ambigüedades y las informaciones contradictorias respecto a la apertura de centros educativos, desde USIT-EP, entre otras acciones, hemos realizado algunas preguntas a la Presidenta de Gobierno de la Comunidad de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso, que su Gabinete ha remitido a la Consejería de Educación y Juventud, que todavía no ha contestado:
«1. Qué medidas de protección, personales y colectivas, contarán los docentes y los alumnos que asistan a clase.
2. Cuándo y cómo se harán los test a los profesores y a los alumnos que acudan a los centros para saber, entre otras, si no están contagiados de COVID-19 y si lo están si son asintomáticos, etc.
3. Quién y cómo se van a proporcionar guantes, mascarillas para acudir a los puestos de trabajo de estos docentes en transporte público, incluido geles desinfectantes para la realización de sus funciones.
4. Cómo y cuándo se va a informar a los docentes de que no tienen que acudir a sus centros si, entre otros supuestos, son personas de riesgo y prever su sustitución con suficiente antelación.
5. Si prevén responsabilidades personales e institucionales, con las correspondientes indemnizaciones, por el principio de causalidad por el incumplimiento de las anteriores previsiones.»
A tenor de lo anterior, os informamos que se consideran GRUPOS VULNERABLES aquellos que sufran patología que pudieran verse agravadas por el COVID-19, basado en las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, tal como se establece en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 de 30 de abril de 2020, editado por el citado Ministerio, que indica como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
En el caso de constatación de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, en empresas no comprendidas en el campo de aplicación del RD 664/1997 (los centros educativos), se procederá, conformé a lo señalado en el apartado 5 b) del Criterio Operativo 102/2020, a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso, «el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias», «la suspensión del ejercicio de actividades» así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
De cara a una posible vuelta al trabajo en los centros educativos —nada recomendable— debemos seguir algunos consejos del Ministerio de Sanidad: Buenas prácticas en los centros de trabajo, que entre otros, como ya hemos apuntado, aconseja no acudir al centro de trabajo si eres vulnerable en los términos recogidos con anterioridad, no siendo numerus clausus. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia (o te lo impida la administración), deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo.
Un cordial saludo y cuidaos,
USIT-EP
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