lunes, 26 de febrero de 2018

'La religión en la escuela'

La propuesta de VOX en relación con la situación de los profesores de religión en el sistema educativo español, se debe entender desde los principios que defiende nuestro partido para alcanzar una reforma y una transformación de nuestro sistema educativo a nivel nacional.

En VOX defendemos la necesidad de impulsar un gran pacto nacional con toda la comunidad educativa que, partiendo del diálogo y el consenso permita crear un modelo educativo de adaptación a la realidad en que vivimos, dotando a esta materia de una estabilidad normativa que perdure en el tiempo y apostando para ello por la necesidad de devolver esta competencia de las Comunidades Autónomas al Estado, lo que permitiría que este último fuese el encargado de regular, diseñar y ejecutar los planes de educación de forma armonizada para todo el territorio nacional, evitando con ello las actuales situaciones de disparidad que se producen entre las distintas regiones de nuestro país. Consideramos que esta devolución es primordial por cuanto, entendemos, permitiría garantizar que todos los alumnos tengan acceso a la misma educación básica con independencia del lugar de España donde residan.

En relación con la introducción de asignaturas que sirvan como vehículo de transmisión de creencias religiosas en la Educación, VOX fundamenta su propuesta en garantizar la libertad educativa, entendido esto como que es el ciudadano, motor del modelo de sociedad que defendemos, quien en uso de su libertad debe decidir dónde educar a sus hijos sin que esta decisión venga impuesta por la Administración, trasladándose con ello el poder de elección de los centros escolares a los padres. En la actualidad, existen tres modelos de centros educativos: público, privado y concertado. La elección entre ellos es libre, si bien condicionada a que si se opta por uno privado o concertado, el Estado no abona a los padres del alumno el importe correspondiente al coste que supondría tener a ese alumno matriculado en un colegio público, lo que en la práctica merma la posibilidad de optar por estos dos modelos a favor de la educación en un centro público.

Los padres de los alumnos, como garantistas de la formación de sus hijos, son los que deben tener el poder de elegir la educación que van a recibir sus hijos en base a criterios de idoneidad, determinando así mismo los patrones de moralidad que desean transmitirle a sus hijos para su desarrollo como personas. Esta elección viene determinada en base a sus creencias, intereses, valores, necesidades y prioridades; por lo que la elección de un centro público, privado o concertado, religioso o no, debe poder ser libremente adoptada por las familias españolas, sin el condicionante antes expuesto.

Para ello, defendemos como herramienta básica que garantiza esta libertad de elección el Cheque escolar, tanto en la red pública como en la privada o concertada. Este cheque, que sería percibido por los padres de los alumnos, consiste en un bono por un importe medio del coste de un puesto en un colegio estatal y mediante el mismo, podrían decidir con absoluta libertad en que centro matricular a sus hijos, optando libremente entre centros públicos, privados o concertados.

La asignatura de Religión en nuestro sistema educativo.
  • VOX valora el esencial papel de la educación como vehículo de transformación, de desarrollo, de libertad, de humanización y de solución a los problemas y de crecimiento de España. Por ello apuesta por defender esa libertad de elección, en función de sus creencias, de sus intereses, de sus valores, de sus necesidades, de sus prioridades. Y en consecuencia defiende el carácter de optatividad de la asignatura. En VOX pensamos que los padres tienen derecho a que los valores que se enseñan en la escuela no se contraponga a la visión ética y moral que se les está dando en casa. La escuela ha de ser un refuerzo; los valores han de venir de la familia y por ello deben poder elegir entre ambas cosmovisiones: Ética y valores religiosos cristianos. 
  • El actual Gobierno apostó en relación con esta asignatura por devolverle su carácter de puntuable en relación con la selectividad (PAU) y las reválidas que seguirán a este modelo, sustituyendo con ello la normativa que venía siendo de aplicación con la LOGSE y la LOE por la que era evaluable pero no puntuable a efectos de expediente académico del alumno. Sobre esta cuestión, en VOX también estamos de acuerdo ya que consideramos la asignatura de religión sumamente importante por y en su aspecto del conocimiento del hecho religioso, siendo esta imprescindible para comprender todo una serie de hechos de la historia de la humanidad, de la filosofía y de la cultura española.
  • En VOX consideramos que debería seguir siendo optativa, pero en igualdad de horario que las demás optativas para todo el territorio español, después de 7 leyes educativas, la LOMCE es la primera ley que dice que todas las optativas tienen 2 horas semanales, menos religión, que el número de horas se deja a decisión de cada comunidad autónoma, a pesar de ser elegida por un 80% de las familias españolas. Pareciese que esta optativa fuese de segunda clase. En numerosas comunidades habrá este curso escolar una hora de religión en vez de dos semanales, porque con la "maga ancha" de la LOMCE, así lo han decidido en comunidades como la andaluza. Yendo al paro la mitad de profesores de religión de esta comunidad autónoma.
  • Respecto al concordato, para VOX no hay nada que objetar en este sentido y la posición que mantenemos es la de estrecha cooperación con la Iglesia.
    Régimen del profesorado de Religión en su relación con la Administración.
Establecida nuestra propuesta en materia de Educación, mucho más amplia de lo que se ha expuesto y en relación con el profesorado de religión, entendemos que en la línea de nuestra oposición a la existencia de numerosas e incompletas normativas autonómicas que arrojan bastante oscuridad en esta materia, debe ser regulada por el Estado la situación profesional de este profesorado en los casos en que desempeñen sus funciones en los colegios públicos, en la línea seguida actualmente por algunas comunidades autónomas de equiparar su relación laboral a la de los profesores interinos, delimitándose con claridad sus derechos y obligaciones.

Actualmente, a los profesores de religión católica, por aplicación de la Disposición Adicional 3ª 2 de la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006 (BOE nº106, de 4 de mayo de 2006) y de la Orden de 9 de abril de 1999 (BOE nº 94 de 20 de abril de 1999) se les viene abonando las retribuciones de los profesores interinos en su respectivo nivel educativo en aquellas CCAA en las que se excluye a estos docentes del ámbito de aplicación de la regulación establecida por convenio colectivo para el personal laboral. En este sentido, la LOE dispone que “Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos”. La citada Orden de 9 de abril de 1999, en su cláusula tercera, expone que “Los profesores de religión católica a los que se refiere el presente convenio percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos”.

En los casos en los que, como decimos, se les excluye del ámbito de aplicación de la norma convencional perciben la totalidad de los conceptos retributivos que se reconocen a los funcionarios interinos. Desde VOX defendemos este modelo por haber quedado demostrado que, en la práctica, es el que resulta más satisfactorio para los profesores de religión que ven en él un régimen que garantiza que en su trabajo van a ser tratados en condiciones de igualdad con el funcionariado interino gozando con ello de unas condiciones más beneficiosas. En este sentido, nos hacemos eco de la luz arrojada sobre este particular por la STS, Sala de lo Social, nº 3469/2014, de 7 de julio de 2014 y en idéntico sentido, por la STS-IV de 7 de junio de 2012 (rec. 138/2011), entre otras que exponen la doctrina de este Tribunal, en las que estimaron el derecho de los profesores de religión al reconocimiento del complemento de formación permanente (sexenios) al recordar que “esta Sala IV/ Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2013 (Rec. 79/2012) -aunque en relación al complemento de tutoría-, concluye que los profesores de religión tienen derecho a la equiparación jurídica y económica con respecto al resto de los profesores de la CAM, donde tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas de aplicación. Esta interpretación resulta de aplicación a la Comunidad Madrid, por haberse excluido al profesorado de Religión del Convenio Colectivo para el personal laboral. Recuerda respecto de esta cuestión nuestro TS, Sala de lo Social, en su sentencia de 7 de junio de 2012 (Rec. 138/2011) que esta solución “(…) en principio, pudiere no ser extrapolable a otros territorios en los que el desarrollo del régimen jurídico de los profesores de religión es otro”.

Por ello, VOX defiende la necesidad de que se llegue a un pacto nacional que permita armonizar las distintas normativas existentes en las CCAA en una única, de ámbito estatal que proceda a equiparar en este y otros derechos y obligaciones al profesorado de Religión católica con el personal interino, en aras del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 de nuestra Constitución.

En tanto no se proceda a la devolución de la competencia de Educación al Estado, defendemos la necesidad de que este modelo, existente en CCAA como la de Madrid, Extremadura o Castilla-La mancha sirva como modelo para una futura regulación en otras CCAA que permita armonizar la situación de estos profesores en todo el territorio nacional.

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