Reproduzco este eMail por ser importante:
Buenos días.
Buenos días.
Precisamente porque estoy liberado, me interesan
«las posibles incidencias»; de hecho, de todos es sabido que desde USIT-EP intentamos
salir al paso de las incidencias cuando nos las comunican los afectados.
Sigo sin entender para qué necesitáis los horarios «cumplimentados en el formato oficial y
sellado y firmado por la dirección del Centro o centros correspondiente».
Tampoco entiendo cómo podéis detectar posibles
incidencias con unos simples horarios. Las incidencias con los horarios se
suelen dar cuando se están confeccionando, no a esta altura del curso.
Los horarios de los profesores son la expresión, entre
otras, de la competencia organizativa de la administración educativa. Creo que no entra entre las competencias de las
delegaciones diocesanas. Así lo demuestra el apartado 3.1 de las «Instrucciones de las Viceconsejerías (…)
sobre comienzo del curso escolar 2017-2018, en centros públicos docentes no
universitarios de la Comunidad de Madrid», respecto de la jornada «de los profesores de Religión en los centros
públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que
proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los
funcionarios docentes de la misma etapa educativa.»
Las competencias autorizadas que tienen las
delegaciones diocesanas de enseñanza, contempladas en el Acuerdo sobre
Enseñanza y Asuntos Culturales, o en el Convenio General de cooperación entre
la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid sobre enseñanza
religiosa católica, son la propuesta del profesorado y el contenido curricular.
Un cordial saludo, que hago extensible a los
compañeros.
Roberto Lastra (USIT-EP)
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