lunes, 19 de febrero de 2018

Horarios de los profesores de religión

Reproduzco este eMail por ser importante:

Buenos días.

Precisamente porque estoy liberado, me interesan «las posibles incidencias»; de hecho, de todos es sabido que desde USIT-EP intentamos salir al paso de las incidencias cuando nos las comunican los afectados. 

Sigo sin entender para qué necesitáis los horarios «cumplimentados en el formato oficial y sellado y firmado por la dirección del Centro o centros correspondiente». 

Tampoco entiendo cómo podéis detectar posibles incidencias con unos simples horarios. Las incidencias con los horarios se suelen dar cuando se están confeccionando, no a esta altura del curso.

Los horarios de los profesores son la expresión, entre otras, de la competencia organizativa de la administración educativa. Creo que  no entra entre las competencias de las delegaciones diocesanas. Así lo demuestra el apartado 3.1 de  las «Instrucciones de las Viceconsejerías (…) sobre comienzo del curso escolar 2017-2018, en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid», respecto de la jornada «de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.»

Las competencias autorizadas que tienen las delegaciones diocesanas de enseñanza, contempladas en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, o en el Convenio General de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid sobre enseñanza religiosa católica, son la propuesta del profesorado y el contenido curricular.

Un cordial saludo, que hago extensible a los compañeros.

Roberto Lastra (USIT-EP)

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