A juzgar por lo que dicen algunos, la reforma de la LOMCE se limita a imponer la clase de Religión a todos los escolares. Las consignas se repiten por doquier, transmitiendo una idea falsa sobre esta asignatura. Por ejemplo: ¿sabía usted que, sobre Religión, la LOMCE sólo aclara lo que las leyes socialistas ya decían de forma implícita? ¿O que la nota de Religión no contará para la Selectividad? ¿O que su rango no es como el de Biología, sino como el de Educación Física? ¿O que en Religión católica se estudia la historia de otras religiones? ¿O que protestantes, judíos y musulmanes reciben su enseñanza religiosa?
* En un Estado laico: ¡Religión fuera de la escuela!
España es un Estado aconfesional, no laico, lo que garantiza, como recoge el artículo 16 de la Constitución, que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», pero que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española» y mantendrán «relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones». Es decir, que la religión no es algo negativo ni prohibido en España, sino materia de protección por parte de los poderes públicos, pues la libertad religiosa es un derecho fundamental. De ahí surgen los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede -que afectan al ámbito jurídico, económico, cultural y educativo-, y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), de 1980, que recoge y garantiza el derecho de toda persona a «recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; y elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones».
* ¡Pues que se vayan a un centro privado o, mejor, a la parroquia!
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar (...) la formación religiosa en centros docentes públicos». Esto no contradice, sino que complementa, la existencia de las parroquias, pues la misma ley recoge el derecho de la Iglesia, y de cualquier otra religión, a establecer «lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo». Es decir, que la Iglesia puede enseñar su doctrina en sus templos, y también en los centros docentes.
* Los Acuerdos Iglesia-Estado imponen la Religión a todos.
El estatus de la asignatura de Religión viene determinado por la LOLR de 1980, y por los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español. Sin embargo, los Acuerdos no imponen a nadie estudiar Religión: «Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla». O sea, que los centros están obligados a ofertarla para garantizar el derecho (recogido en el artículo 27 de la Constitución) de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, pero los alumnos no están obligados a cursarla, pudiendo optar por una asignatura alternativa.
* Da igual: los Acuerdos son una herencia del franquismo...
Estos Acuerdos fueron firmados en 1979 por el cardenal Villot, entonces Secretario de Estado del Vaticano, y por don Marcelino Oreja, ministro del Interior en el Gobierno de UCD, democráticamente elegido aquel mismo año. Dos años antes, en 1977, fueron legalizados el PSOE y el Partido Comunista, y un año antes, en 1978, los españoles votaron la Constitución en referéndum. Por tanto, los Acuerdos son plenamente democráticos. Además, siguen la línea de los firmados en 1976, es decir, un año después de la muerte de Franco y cuando el proceso de Transición ya había sido iniciado.
* ¡Hay que derogar los Acuerdos!
Los Acuerdos con la Santa Sede tienen rango de tratado internacional y para derogarlos habría que ajustarse al Derecho internacional. Esta decisión no puede ser adoptada de forma unilateral por un Gobierno, sino que sería necesario un acuerdo entre las partes, e incluso un arbitraje internacional. En el caso de España, además, sería necesario un mandato explícito de las Cortes, Congreso y Senado, no basta la voluntad del Ejecutivo.
* Con Religión, el PP quiere volver al nacionalcatolicismo.
Desde que hay democracia en España, todas las leyes educativas han sido elaboradas por el PSOE, y todas han remitido a los Acuerdos con la Santa Sede para garantizar la enseñanza de la Religión. Y eso incluye a la LOGSE, de 1990, elaborada cuando el actual Secretario General del PSOE era Secretario de Estado de Educación. Sin ir tan lejos, la LOE, aprobada por los socialistas en 2006, recoge que «la enseñanza de la Religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español». O sea, lo mismo que explicita la LOMCE de forma más clara. Cosa distinta es que quienes elaboraron esas leyes, después no las cumplieran en este punto.
* Enseñar Religión es anacrónico en la Europa de hoy.
En toda Europa, salvo en Francia, se enseña Religión en la escuela. Así, en Alemania, es obligatoria la enseñanza religiosa (de distintas confesiones), aunque los padres pueden pedir una exención para que sus hijos reciban una alternativa, que varía según los Länder; en Finlandia, es de obligada oferta para los centros, aunque de libre elección en los públicos y obligatoria en los colegios confesionales; y la situación se repite en Reino Unido, Suecia, Austria, Noruega, Holanda, Polonia, Bélgica..., países que, por cierto, obtienen mejores resultados que España en las pruebas PISA.
* Con la LOMCE, será obligatoria.
La LOMCE sólo explicita lo que las anteriores leyes daban por sentado cuando aludían a los Acuerdos: que los centros tendrán que ofertar la enseñanza religiosa, pero los alumnos podrán no elegirla, y que esta asignatura tendrá el mismo tratamiento que el resto, por lo que tendrá alternativa académica y computará para la nota media. Quienes no quieran cursar Religión podrán optar por una alternativa: en Primaria, Valores Sociales y Cívicos, y en Secundaria, Valores Éticos. En Bachillerato, al no tratarse de una etapa educativa obligatoria, los centros no tendrán por qué ofertarla, y si lo hacen, los alumnos podrán elegirla entre otras 16 asignaturas, de las que tendrán que cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. Eso sí, la LOMCE explica que los centros, al planificar su oferta, deben tener en cuenta la demanda social y, por tanto, si hay padres de alumnos de Bachillerato que la solicitan, los centros deben ofertarla entre esas 16 asignaturas.
* ¡Y contará como Biología!
La LOMCE otorga a la Religión el carácter evaluable que le corresponde en virtud de los Acuerdos. Sin embargo, la ley divide todas las asignaturas en tres bloques: troncales (obligatorias para todos: Lengua, Matemáticas, Lengua Extranjera, Historia, Biología -para Secundaria- etc.), específicas (un grupo de asignaturas entre las que los alumnos podrán elegir cuáles estudiar y cuales no), y de libre configuración autonómica (específicas cuyos contenidos serán fijados por las Comunidades). Religión y su alternativa entran dentro las específicas, como Educación Física, Educación Artística y Segunda Lengua Extranjera, en Primaria, o Cultura Clásica, Música, Plástica, o Tecnología, en Secundaria. Además, Religión no entrará en las pruebas finales de Secundaria, ni en Selectividad, por lo que no contará para la nota media de esas pruebas, que son el 40% de la nota media en el expediente de cada alumno.
* ¡Y hasta para una beca!
En líneas generales, para otorgar una beca en Bachillerato, o una de acceso a la Universidad, se tendrá en cuenta el nivel de renta de la familia y, tendrán prioridad los alumnos con un expediente más brillante: la nota de las pruebas de nivel (en las que no se incluye Religión) supondrá el 40% del expediente, y la media de todas las asignaturas cursadas en Secundaria -o Bachillerato- supondrá el 60%. En ese sentido, de cara a una beca, Religión (y su alternativa) será una de las materias (más de 30, en Secundaria y, al menos, 21 en Bachillerato) que computen para calcular ese 60%.
* ¡Discrimina a los no creyentes!
La enseñanza de la Religión nace del ejercicio de un derecho fundamental, protegido por una Ley Orgánica; y los Acuerdos responden a esa importancia al exigir que esa asignatura se imparta «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». Discriminatoria era la situación actual para los alumnos que la cursaban, pues, en contra de lo que establecen los Acuerdos y asumían las leyes socialistas, no tenía alternativa académica, por lo que los alumnos que no la elegían tenían menos horas de clase y una asignatura menos. Además, quienes sí la estudiaban no veían compensado su esfuerzo, pues no computaba para la nota, y algunas Comunidades consentían y alentaban que los centros situasen esta materia a primera o a última hora, para que los alumnos que la cursasen llegasen una hora antes o se fuesen a casa una hora más tarde que sus compañeros
* Es un privilegio de la Iglesia.
Siguiendo el artículo 16 de la Constitución, la Ley de Libertad Religiosa establece que «el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá Acuerdos o Convenios» no sólo con la Iglesia católica, sino con el resto de «Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro, que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España». De hecho, la Unión de Comunidades Islámicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España, y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España tienen suscritos acuerdos en este sentido, y en las aulas españolas (en Andalucía, Cataluña y Madrid, sobre todo) hay clase de Religión judía, evangélica y musulmana, cuando los padres así lo solicitan.
* Si fuese Historia de la religión...
En el Currículo del Área de Religión y Moral católica, aprobado en 2007 por la Conferencia Episcopal, se incluye, tanto en Primaria como en Secundaria, el estudio de los elementos históricos, culturales y teológicos de las principales religiones antiguas y vigentes, y sobre todo de las grandes religiones monoteístas. Es decir, que la asignatura de Religión católica incluye un estudio de la historia y de los rasgos distintivos del resto de religiones, que no aparece en la asignatura de Historia establecida por el Estado.
* ¡Pero si es como la catequesis!
La enseñanza de Religión católica muestra los contenidos del credo cristiano, mientras la catequesis ayuda a la asimilación de ese credo en la propia vida. Un ateo puede cursar Teología para saber en qué creen los cristianos, mientras que si acude a catequesis es para aprender a vivir cristianamente. La clase de Religión es similar al estudio de la Teología, adaptada a la mentalidad infantojuvenil. De hecho, un informe de la UNESCO sobre la educación del siglo XXI reconoce que la enseñanza religiosa «puede servir de útil referencia para futuros comportamientos» y «contribuir al desarrollo global de la persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, y espiritualidad»
* ¿No a EpC, y sí a Religión?
A diferencia de la clase de Religión, Educación para la ciudadanía sí era obligatoria para todos. Además, mientras en Religión se evalúan los contenidos, en EpC se evaluaba la asimilación de los valores que se transmitían. De ese modo, en Religión se evalúa si un niño conoce los 10 mandamientos o las partes de la Misa, no si cumple el Decálogo ni si va a misa el domingo o cree en la presencia de Cristo en la Eucaristía; mientras que en EpC no se evaluaba sólo si el alumno, por ejemplo, conocía que la legislación española permite casarse a dos homosexuales, sino si ve positivas esas uniones.
* ¿Y por qué la Iglesia elige los contenidos y a los profesores?
Tanto la Ley Orgánica de Libertad Religiosa como una reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo reconocen que ningún Estado es competente para establecer qué se ajusta y qué no a un credo religioso y, por tanto, que depende sólo de las autoridades de esa confesión religiosa designar los contenidos de su fe y a las personas encargadas de transmitirla, con la única limitación de no ser contrarios al orden público.
* La Escuela es de todos, también de los ateos: ¡Religión fuera!
En efecto, la escuela es de todos. Por eso, la Constitución, en su artículo 27, reconoce el derecho de los padres a que «sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones» y garantiza que «los poderes públicos ayudarán a los centros docentes» a cumplir con esto. La Administración no discrimina a los ateos, o a los agnósticos, pues no obliga a nadie a elegir esta asignatura, pero tampoco puede discriminar al 72% de las familias, que son las que eligen voluntariamente cursar esta asignatura. Eso implica que 7 de cada 10 alumnos están, curso tras curso, a favor de la asignatura de Religión, frente a sólo 3 de cada 10, que no optan por ella -lo que no quiere decir que sean contrarios a que se imparta-. Seamos serios: la escuela es de todos, y la inmensa mayoría está a favor de la asignatura de Religión.
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