El presidente del Foro de la Familia, Ignacio García-Juliá, valoró como “positivo” el anuncio de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero de rebajar el IVA de los productos de higiene femenina al 4%, pero reclama un mayor esfuerzo en España y en Europa y, sobre todo, que los presupuestos se hagan “con perspectiva de familia“.
“La rebaja del IVA de los productos de higiene femenina anunciada para el año que viene es una buena noticia, pero no es suficiente. Pedimos al Gobierno que no se quede en buscar resquicios legales para rebajar productos de primera nececesidad. Que lidere una iniciativa en Europa para que los pañales y productos de primera necesidad de los bebés puedan tributar al 4%. Con la situación demográfica en la que se encuentra Europa, no es de recibo que los productos que facilitan la contracepción, sean candidatos prioritarios para tener un IVA superreducido –y qué decir de las revistas pornográficas, que ya se benefician de él- y no productos básicos para el cuidado de los bebés”.
“España necesita que se aplique una perspectiva de familia a los presupuestos. No sólo a los estatales, sino a todos los de las administraciones públicas, para que, cada una con sus competencias correspondientes, contribuyan al bienestar de las familias, lo que redundará en beneficio de la sociedad. Invertir en familia es siempre rentable“.
Además, el presidente reclama al Ministerio que estudie ¿”si es posible incluir en la rebaja también los pañales para incontenencia, que son considerados productos sanitarios por ley y podrían estar en la misma situación que compresas y tampones”.
El artículo 3 del anexo de la directiva 2006/112, en el que se apoya el Ministerio, dice textualmente: “Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina“. Si miramos la legislación, los pañales para incontinencia se consideran productos sanitarios para el cuidado de la salud, y podrían ser incluidos, puesto que aparecen en la clasificación de los productos sanitarios que hace el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, que incorpora la directiva 936/12/CEE“.
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