Con motivo de la Consulta pública previa sobre un anteproyecto de Ley orgánica de modificación de la actual Ley de Educación que ha publicado el ministerio en su web: https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/informacion-publica/consulta-publica-previa/abiertos/2018/reversion-lomce.html en la que establece:
Fechas en las que se somete a consulta pública:
- Fecha de inicio: 26/10/2018
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 10/11/2018
Y ante su propuesta con respecto a la enseñanza religiosa escolar y su alternativa, desde el sindicato APPRECE, se realiza la siguiente propuesta de alegación (se puede copiar, rellenar y enviar a consulta.seefp@mecd.es)
CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN
D/ña._____________________________________________ DNI:____________________con domicilio en:_____________________________________Poblacion:_____________________
D.P.____________Tfs._____________________Email:_________________________________
ante la CONSULTA PÚBLICA PREVIA, abierta por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con fecha de inicio: 26/10/2018 y fecha límite para la presentación de aportaciones el 10/11/2018, sobre un anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la actual Ley de Educación, APORTO las siguientes ALEGACIONES y REFLEXIONES:
1.La información sobre lo que se pretende hacer con este nuevo cambio educativo, debió ser más sencilla y menos confusa, ya que si la LOMCE, en su ÚNICO artículo, modificó una serie del articulado de la LOE, y, según se dice ahora, se va a repetir la fórmula modificando artículos de le Ley de Educación vigente (LOE) con las incorporadas por la LOMCE. Con haber puesto la relación de los artículos de la LOE que se quieren modificar otra vez, a todos nos hubiera quedado más claro lo que se pretende cambiar ahora.
2. Hablar del fracasado intento de pacto del anterior Gobierno, sin un mínimo de autocrítica, cuando sabemos quién se marchó de la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados es un mal síntoma de lo que se busca, que no es un sistema educativo para todos los españoles, considerando la escuela pública de TODOS y para TODOS ya que no es ni puede ser ni de izquierdas, ni de derechas. Y en el documento hay una excesiva carga ideológica, de la que sólo puede salir un sistema educativo para media España y en contra de la otra media.
3. Y baste un ejemplo evidente del propio documento. En antecedentes de la norma se citan 8 Leyes, un Real Decreto y una Sentencia del Tribunal Constitucional: la 14/2018
Recurso de inconstitucionalidad 1377-2014. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Competencias en educación y régimen lingüístico: nulidad de los preceptos legales que regulan el derecho a recibir las enseñanzas en las lenguas oficiales y la repercusión a las comunidades autónomas de los gastos de escolarización de alumnos en centros privados con oferta educativa en castellano y habilitan al Gobierno para el establecimiento de las bases de la educación plurilingüe.
4. Y en cambio ni siquiera se cita la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, que contradice en gran medida los cambios que se quieren imponer para volver a planteamientos de una LOE superados, como si un Ministerio de un Gobierno de España pudiera ignorar esta Sentencia del Tribunal Constitucional y no estuviera obligado a ejecutarla, como reafirma claramente la Comisión de Venecia sobre la necesidad de cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional.
Recurso de inconstitucionalidad 1406-2014. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Derechos a la igualdad y a la educación, formación en valores morales y religiosos: constitucionalidad de los preceptos legales referidos a la educación diferenciada por sexos, a la enseñanza de la religión y a la participación de padres y alumnos en decisiones relativas a los itinerarios educativos. Votos particulares.
5. No se puede organizar la educación desde prejuicios ideológicos partidistas, que han sido rechazados totalmente por el Pleno del Tribunal Constitucional en la citada Sentencia. Minorías radicales extremistas y excluyentes no pueden imponer sus concepciones sobre la persona, la educación y la convivencia en la sociedad abierta y plural, porque un pensamiento petrificado en el siglo XIX es un peligro para la convivencia en el siglo XXI. Y a un miembro de la Unión Europea, como es España, no pueden convertirlo algunos en los analfabetos religiosos de Europa.
6. La reforma que la LOMCE introdujo en la LOE, suprimiendo “la debida atención educativa” como alternativa a las enseñanzas de religión, que era no hacer nada, y la inclusión de la educación en valores como alternativas, con idénticas exigencias académicas, es un gran acierto para el sistema educativo y su organización pedagógica, para educar a las nuevas generaciones. Quien haya leído la Ley lo verá mejor que la discriminación, la pérdida de tiempo y el despilfarro de fondos públicos de la fórmula.
7. La citada sentencia del TC trata de la enseñanza de las asignaturas de Religión y valores culturales y cívicos/Valores éticos, configuradas como asignaturas específicas alternativas en Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato; y sobre la necesaria neutralidad de los centros docentes públicos, que garantizan el derecho de los padres a elegir para los hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Y a ese principio se acomoda la libertad de OPCIÓN entre Religión y Valores Sociales y Cívicos en todos los ciclos de la enseñanza. Y concluye el TC: “en cuanto a la regulación de esta materia el legislador se ha movido dentro del marco jurídico que el artículo 27 de la Constitución Española, en sus apartados 1 y 3 le otorga, por lo que la opción sería perfectamente constitucional aunque no existiera el Acuerdo con la Santa Sede.
8. Por tanto, tal y como se desprende de la doctrina del TC, la existencia de una asignatura evaluable de Religión de carácter voluntario para el alumnado no implica vulneración constitucional alguna, ni la existencia de una asignatura de Religión en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ni la implantación de una fórmula de OPCIÓN entre la asignatura de Religión y Valores Sociales y Cívicos/Valores Éticos, son contrarios al texto constitucional.
9. Y en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede, queda claro que:”Los planes educativos en los niveles de Infantil, de Educación Primaria, de la ESO y del Bachillerato, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” No hace falta recordar que los acuerdos internacionales se firman para ser cumplirlos por todo Gobierno.
10. Los creyentes hemos sido muy respetuosos con los que no quieren las enseñanzas de religión en la escuela y hasta hemos buscado fórmulas para que hicieran uso de su libertad y llevamos ya bastantes años conviviendo en paz. Nadie está hoy discriminado en la escuela por la opción que elija. ¿Quién tiene interés en crear un problema donde no lo hay y crear desigualdad y discriminación a una parte de los creyentes, precisamente con los que la propia Constitución ordena una cooperación especial?. Un Gobierno que no gobierna para TODOS, no merece tal nombre. Y la Educación necesita un marco que sea válido para TODOS.
En__________________a_____de Noviembre de 2018
A/A de la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional.-consulta.seefp@mecd.es
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