viernes, 25 de mayo de 2018

Tribunal Supremo: La asignatura de Religión a la palestra. Segunda parte


Invitado: Alfredo Sepúlveda S. 
 
En el anterior post, comentábamos el contenido de los siete Autos de admisión dictados por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sobre la asignatura de Religión. Decíamos que el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre:
a) La determinación de si la necesaria igualdad de trato que ha de dispensarse a la asignatura de religión católica obliga a que la carga lectiva de la misma sea igual a la de las otras disciplinas.
b) Si es obligatorio ofrecer tal asignatura de religión en segundo de Bachillerato.
c) Si resulta obligatorio e indisponible para las Administraciones educativas ofrecer dicha asignatura en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
a) Respecto a la primera de las cuestiones, parece evidente que no se garantiza la enseñanza de la Religión, con la simple oferta; tampoco con la libre elección por parte de los alumnos o de sus padres. Teniendo en cuenta que el artículo 27.3 (el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones), no presupone un derecho de prestación, si no es a través del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede (AEAC), de carácter supralegal, una vez convertido el derecho libertad en derecho prestación, es necesario señalar la doctrina constitucional contenida en la STC 5/1981 de 13 de febrero, en su fundamento de derecho séptimo: «La enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemático y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores (...). Del principio de libertad de enseñanza deriva el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3)».

Sistematicidad y continuidad, como dice la citada sentencia, que se ven violentadas en el caso de la asignatura de Religión, porque con la reducción horaria sería imposible para el alumnado relacionar ordenadamente los conceptos que contribuyen a determinado objeto (sistemática), además de que no tendría la continuidad que se requiere para su enseñanza en condiciones óptimas, no solo por la falta de tiempo, sino por la falta de intensidad de la acción de enseñanza.
b) Sobre la obligatoriedad de ofertar la asignatura de religión en segundo de Bachillerato, el argumento que se viene utilizando es del siguiente tenor: «Con la LOGSE los niveles educativos cambiaron de modo que los tres cursos del BUP pasan a ser los dos últimos de la ESO y 1º de bachillerato, añadiendo un 2º de bachillerato que sería el correspondiente al COU, y el COU por sus características de curso de orientación universitaria, no formaba parte de ese artículo 2º, limitado únicamente a la EGB y BUP.»


Pero el Protocolo Final del AEAC, dice:
«Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de Centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura». Ello significa que el cambio de denominación está referido a los niveles educativos, no a los cursos que los pudieran componer. 


La LOMCE contempla el Bachillerato como un nivel educativo con dos cursos; por tanto, y prescindiendo de la edad del alumnado, en ambos casos estamos ante el nivel educativo de Bachillerato.
c) Respecto al tercer apartado, la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), contiene la siguiente redacción en el artículo 24, sobre organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su apartado 4:
«Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.»


El artículo 25 del mismo texto legal, sobre organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, dice en su apartado
 6:
«Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.»
En definitiva, en virtud de la igualdad de trato y de su impartición «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales», de la regulación acogida en la LOMCE, y conforme al protocolo final del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, la asignatura de Religión debe ofertarse en cada uno de los niveles y en cada uno de los cursos de Educación Secundaria.


Cualquier otra solución iría en contra de los derechos fundamentales de los padres, tutores o alumnos, del Acuerdo internacional y de la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa.


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