lunes, 19 de marzo de 2018

Tribunal Supremo: la asignatura de Religión a la palestra (I)


   En los últimos meses, el Tribunal Supremo —Sala de lo contencioso administrativo—, ha dictado siete Autos de admisión sobre recursos de casación planteados, contra sentencias de diferentes CCAA sobre la asignatura de Religión. En todos ellos, se afirma, existe un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Los Autos de 29 de mayo (recursos 1430/2017 y 1432/2017), y el Auto de 6 de junio de 2017 (recurso 1433/2017) admiten los recursos de casación de la Junta de Extremadura contra las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura.
Por otra parte, el Auto de 19 de enero de 2018 (recurso 2605/2017), admite el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-León, con el siguiente argumento: «sobre el concepto de “condiciones equiparables” y entendiendo que dicho concepto no exige “equivalencia horaria”».
En la misma fecha, 19 de enero de 2018, se admite el recurso formalizado por el padre de un alumno contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias, por no ofrecer el centro educativo la materia de religión católica en segundo de bachillerato y desestimada con el siguiente argumento:

«Afirma, además, que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, no establece la inclusión de la materia religión católica en el Curso de Orientación Universitaria (COU) cuya realidad educativa equivalente es el 2º curso de Bachillerato».
Por último, los Autos de Tribunal Supremo de 29 de enero y 19 de febrero de 2018, admiten los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Aragón, contra las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón.
El Tribunal Supremo, en el Auto de admisión, ha entendido que existe un verdadero interés casacional por distintos motivos:
a) La determinación de si la necesaria igualdad de trato que ha de dispensarse a la asignatura de religión católica obliga a que la carga lectiva de la misma sea igual a la de las otras disciplinas.
b) Si es obligatorio ofrecer tal asignatura de religión en segundo de Bachillerato.
c) Si de la redacción de las normas se infiere necesariamente que la carga lectiva de esa asignatura ha de ser idéntica a la del resto de las disciplinas impartidas y, además, si resulta obligatorio e indisponible para las Administraciones educativas ofrecer dicha asignatura en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Ello supondrá que el Alto Tribunal, deberá interpretar las normas jurídicas contenidas en los artículos II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, los artículos 6. bis. 2.c) y 34 ter y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Ojalá no haya presiones políticas que inclinen la balanza, y se dicten unas sentencias rigurosas y ajustadas a derecho.

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