sábado, 2 de abril de 2016

Rita Maestre y religión: Profanación o libertad de expresión

La condena de Dª Rita Maestre está siendo una oportunidad para resucitar viejas y nuevas contiendas entre facciones opuestas e irreconciliables.
La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, declara como hechos probados que un grupo de personas entró en la capilla y unas mujeres rodearon el altar leyendo un manifiesto criticando a una Iglesia con normas obsoletas y misóginas que intenta extrapolar su concepción de mujer, sexualidad y familia al resto de la sociedad. Para ello, en el manifiesto recordaron algunas de las frases, entre otras, de la jerarquía eclesiástica que habían causado estupor, como la siguiente:
Puede haber menores que sí lo consientan y, de hecho, los hay. Hay adolescentes de 13 años que son menores y están perfectamente de acuerdo y, además, deseándolo. Incluso si te descuidas te provocan. (Sobre el abuso de menores, Bernardo Álvarez.)”
Tras dicha lectura, que recoge frases e ideas intolerables, algunas de las mujeres que se encontraban en dicho lugar se quitaron la camiseta, quedándose en sujetador, y otras se desnudaron de cintura para arriba, y dos mujeres se dieron un beso en la boca. Asimismo, queda acreditado que las frases que gritaban mientras se dirigían a la salida de la capilla, fueron las de: “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano”, “sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”. Por el contrario, no se acredita, por falta de uniformidad en los testigos (sic), que se pronunciaran las siguientes frases: “el Papa no nos deja comernos las almejas” “arderéis como en el 36”, o “me cago en Dios”. 
Hasta aquí los hechos declarados probados por la sentencia y que podrán ser revisados en el anunciado recurso de apelación, por los cauces legalmente establecidos. No es baladí señalar que la sentencia de algún modo prejuzga los hechos acaecidos cuando afirma que “con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico invadieron el espacio destinado al altar”, siendo éste un juicio impropio para su valoración en los hechos probados.
Dª Rita Maestre, en el plenario sostuvo que se encontró al grupo de personas que se dirigía a la capilla por mera casualidad, y que le dijeron que era una protesta por la presencia de una capilla católica en una universidad pública, uniéndose de forma espontánea al grupo de protesta, pero manifestando que desconocía lo que iba a desarrollarse en el interior de la capilla. Situación difícilmente creíble a tenor de su comportamiento y liderazgo.
El artículo del Código Penal por el que se condena a la Sra. Maestre, es el 524, que contiene el siguiente tenor: “El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.
Es decir, que la condena se sustenta en “actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos, afirmando la sentencia, en coincidencia con el DRAE, que la profanación es “tratar una cosa sagrada sin el debido respeto”, calificando como sagradas las cosas dedicadas a Dios o al culto divino.
En el presente caso, ha quedado acreditado que los hechos se produjeron rodeando el altar, donde leyeron el citado manifiesto, y, tras ello, se quitaron las camisetas, quedándose unas en sujetador, entre ellas Dª Rita, y otras desnudas de cintura para arriba, besándose en dicho lugar dos mujeres en la boca. El altar, en el culto cristiano es la mesa consagrada donde el sacerdote celebra el sacrificio de la misa, siendo una cosa sagrada.
Por tanto, el acto de profanación, no lo constituyen las manifestaciones verbales ofensivas, a estos efectos irrelevantes, sino que requiere de un acto o hecho irrespetuoso con objetos o símbolos considerados sagrados para una comunidad de creyentes, como en el presente caso es el altar.
Parece evidente, a tenor de los hechos probados, que fue una protesta que se realizó, escudados en el grupo, con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos, no siendo de rigor ni elegante, apelar a la libertad de expresión que tiene sus límites en los “derechos fundamentales” entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sobre todo teniendo en cuenta que en la profanación el bien jurídico directamente protegido son los sentimientos religiosos de los creyentes en su dimensión pasiva, esto es, los sentimientos religiosos en cuanto tales, protegidos por el mero hecho de ser experimentados por el individuo, sin necesidad de que se exterioricen por el ejercicio de la libertad religiosa; pero el fundamento último del bien jurídico “sentimientos religiosos” es el mismo que el de la libertad religiosa: el respeto y protección de la dignidad de la persona .
Bien es cierto que existe un sector doctrinal, en el ámbito jurídico, que aboga por la desaparición de artículo 524 del CP, pues afirman que podría subsumirse en el delito de injurias del artículo 208 del mismo cuerpo legal, pero eso es una cuestión de lege ferenda a la que no podemos contraponer un presunto delito actual y concreto, es decir, de lege data.
Por otro lado, también es necesario tener presente que la sentencia no es firme, por lo que es susceptible de revocación por la Audiencia Provincial de Madrid, pero en cualquier caso, sea o no revocada, la petición de dimisión de la portavocía del ayuntamiento por un hecho acaecido hace cinco años y con amplia anterioridad al 15M, a la fundación de su partido o corriente política y, consecuentemente, a sus funciones en el ayuntamiento de Madrid, es una pena accesoria que algunos querrían imponer y que sólo denota un serio ánimo de venganza, ajeno al principio de responsabilidad siquiera política. Pero también es cierto que no es de recibo defender, bajo fórmulas arcaicas de laicidad negativa, una inaplicable libertad de expresión, o cualesquiera otras “coartadas” que no contemplen la religión como parte del pluralismo y de la tolerancia que cualquier Estado laico, como sostiene Adela Cortina, tiene que tener como una de sus virtudes fundamentales.
Más allá de la sentencia, la única tacha que se me antoja en la actualidad para con Dª Rita Maestre, son sus negaciones y contradicciones que, a la postre, muestran miedo, sólo eso, miedo a aquella realidad desde su presente, miedo a su responsabilidad pública, pero también es cierto que no está obligada una portavoz de un ayuntamiento, a ser valiente y afrontar con bonhomía unos hechos de los que dice estar arrepentida.
En todo caso, me inclino más por la línea de Carlos Osoro, arzobispo de Madrid que, sin pretender justificar absolutamente nada, ha reconocido que, a veces, a una edad determinada, todos hacemos cosas que después descubrimos que no debieran hacerse así o que deberíamos respetar otras cosas”.

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