3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE
3.2. Profesores de Religión
Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que
impartan Educación infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que
los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos
formativos de grado medio de formación profesional específica, sin detrimento
del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el
número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un
Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal.
La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará
distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente
correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la
misma etapa educativa.
El horario de los profesores de Religión cuyo contrato no sea de jornada
completa, o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin
que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los
jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este
profesor en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin
de completar adecuadamente dicho horario. Los centros deberán organizar los
grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta
utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que
optan por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparán con
los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas
agrupaciones no superen la ratio prevista.
3.3, Fecha de incorporación de los profesores a los centros
[…] Los Directores y Jefes de Estudios de los institutos de educación
secundaria asignarán a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de
atención a biblioteca necesarias para que queden cubiertas todas las
necesidades del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3.8 de
estas Instrucciones. Especialmente deberá garantizarse la atención a aquellos
alumnos de primero de Bachillerato que no cursen la enseñanza de Religión.
4.3. Educación Secundaria Obligatoria
4.3.1. Currículo y organización de las enseñanzas
La normativa relativa al currículo, horario, optatividad, programa de
diversificación curricular, enseñanzas de Religión, convalidaciones, y medidas
de atención a la diversidad podrá ser consultada en la página web de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial.
4,3.2. Enseñanza de Religión
La enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá
por lo establecido en la Orden 3320-A12007, de 20 de junio. El currículo de las
enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo lll de la Orden
ECI/1957/2OO7, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las
enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la
Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de
julio).
El currículo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo
del Decreto 23/2OO7, de 10 de mayo. La enseñanza de Historia y Cultura de
las religiones será impartida por profesores de las especialidades de Filosofía y
de Geografía e Historia. Esta materia será encomendada a uno de los dos
departamentos de coordinación didáctica, Filosofía o Geografía e Historia, que
se encargará de su organización y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre
(BOE del 28).
Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de Religión,
los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan
garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden
3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en
que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el
Proyecto Educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan
conocerlo con la suficiente antelación antes de realiza su opción al respecto.
Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni
de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las
correspondientes al currículo.
4. 5 Bachillerato
4.5.5- Alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de Religión
El artículo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, indica en su apartado 3 que
los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de Religión dedicarán esas
horas al estudio dentro de la biblioteca del centro.
Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban
enseñanzas de Religión puedan, en el horario en que sus compañeros reciben
dichas enseñanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del
centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho
estudio.
Corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el
cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular por
que las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos
de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo.
No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesores, los
centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos. De
las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará
constancia en la Programación general anual. Las citadas actividades no
tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso,
apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo.
4.3.6. Profesores con horario compartido
Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán
sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma
proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos
profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las
reuniones de los Departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su
caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan
asignada. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus
actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. En la medida
de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en
cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre
los centros será computado dentro del horario complementario.
4.3.7. Profesores con dedicación a tiempo parcial
Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número
de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan
reconocida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en
cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando
sea posible el horario se agrupará en jornadas completas.
6. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
6.7. Organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito
de la enseñanza básica
[…] El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los
ciclos segundo y tercero de Educación Primaria, preferentemente en las áreas
de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente
con el de las áreas de Educación artística, Educación física, Religión o
actividades alternativas. Tampoco podrá ser coincidente con actividades
complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a
favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación
educativa.
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