miércoles, 24 de julio de 2013

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE I9 DE JULIO DE 20I3, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2013/2014, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID


3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE

3.2. Profesores de Religión

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que

impartan Educación infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria

Obligatoria y Bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que

los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos

formativos de grado medio de formación profesional específica, sin detrimento

del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el

número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un

Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal.

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará

distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente

correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la

misma etapa educativa.

El horario de los profesores de Religión cuyo contrato no sea de jornada

completa, o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin

que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los

jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este

profesor en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin

de completar adecuadamente dicho horario. Los centros deberán organizar los

grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta

utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que

optan por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparán con

los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas

agrupaciones no superen la ratio prevista.

3.3, Fecha de incorporación de los profesores a los centros

[…] Los Directores y Jefes de Estudios de los institutos de educación

secundaria asignarán a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de

atención a biblioteca necesarias para que queden cubiertas todas las

necesidades del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3.8 de

estas Instrucciones. Especialmente deberá garantizarse la atención a aquellos

alumnos de primero de Bachillerato que no cursen la enseñanza de Religión.

4.3. Educación Secundaria Obligatoria

4.3.1. Currículo y organización de las enseñanzas

La normativa relativa al currículo, horario, optatividad, programa de

diversificación curricular, enseñanzas de Religión, convalidaciones, y medidas

de atención a la diversidad podrá ser consultada en la página web de la

Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y

Enseñanzas de Régimen Especial.

4,3.2. Enseñanza de Religión

La enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá

por lo establecido en la Orden 3320-A12007, de 20 de junio. El currículo de las

enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo lll de la Orden

ECI/1957/2OO7, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las

enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la

Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de

julio).

El currículo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo

del Decreto 23/2OO7, de 10 de mayo. La enseñanza de Historia y Cultura de

las religiones será impartida por profesores de las especialidades de Filosofía y

de Geografía e Historia. Esta materia será encomendada a uno de los dos

departamentos de coordinación didáctica, Filosofía o Geografía e Historia, que

se encargará de su organización y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre

(BOE del 28).

Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de Religión,

los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan

garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden

3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en

que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el

Proyecto Educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan

conocerlo con la suficiente antelación antes de realiza su opción al respecto.

Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni

de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las

correspondientes al currículo.

4. 5 Bachillerato

4.5.5- Alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de Religión

El artículo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, indica en su apartado 3 que

los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de Religión dedicarán esas

horas al estudio dentro de la biblioteca del centro.

Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban

enseñanzas de Religión puedan, en el horario en que sus compañeros reciben

dichas enseñanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del

centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho

estudio.

Corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el

cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular por

que las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos

de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo.

No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesores, los

centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos. De

las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará

constancia en la Programación general anual. Las citadas actividades no

tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso,

apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo.

4.3.6. Profesores con horario compartido

Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán

sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma

proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos

profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las

reuniones de los Departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su

caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan

asignada. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus

actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. En la medida

de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en

cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre

los centros será computado dentro del horario complementario.

4.3.7. Profesores con dedicación a tiempo parcial

Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número

de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan

reconocida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en

cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando

sea posible el horario se agrupará en jornadas completas.

6. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y

PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL

6.7. Organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito

de la enseñanza básica

[…] El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los

ciclos segundo y tercero de Educación Primaria, preferentemente en las áreas

de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente

con el de las áreas de Educación artística, Educación física, Religión o

actividades alternativas. Tampoco podrá ser coincidente con actividades

complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a

favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación

educativa.

 

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