martes, 29 de mayo de 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula la orden de la Junta de Andalucía por la que rebajaba el horario lectivo de religión en primaria

  • * La sentencia da la razón a los obispos andaluces y declara nula de pleno derecho la orden en lo referente a la carga lectiva de la religión en Andalucía, que pasaba de 2 horas a 45 minutos
  • * Con este fallo, queda vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía dos horas semanales en cada curso de educación primaria
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia, notificada a las partes en el día de ayer, en el que declara nula la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

La mencionada Orden rebajó de 2 horas a 45 minutos semanales la carga lectiva de la asignatura de religión en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de nuestra Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma.

La sentencia señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara nulo de pleno derecho la mencionada norma al haberse elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Con este fallo, quedaría vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía dos horas semanales en cada curso de educación primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.

Hay que recordar que, en la Orden anulada, la administración educativa rebajaba el horario de la asignatura de religión a la mitad de asignaturas como educación plástica o educación física, siendo la única que rebajaba su horario y quedando reducida a su mínima expresión.

Granada, a 29 de mayo de 2018

lunes, 28 de mayo de 2018

Apúntae a Reli


La edu­ca­ción de orien­ta­ción ca­tó­li­ca su­po­ne un be­ne­fi­cio para la so­cie­dad que cua­dri­pli­ca la in­ver­sión rea­li­za­da

La Ofi­ci­na de Trans­pa­ren­cia de la Con­fe­ren­cia Epis­co­pal Es­pa­ño­la (CEE) da a co­no­cer los da­tos re­co­gi­dos so­bre la ac­ti­vi­dad en el ám­bi­to edu­ca­ti­vo de la Igle­sia ca­tó­li­ca en Es­pa­ña para la ela­bo­ra­ción de su Me­mo­ria anual. Al mis­mo tiem­po pre­sen­ta el es­tu­dio de im­pac­to so­cio­eco­nó­mi­co de esta ac­ti­vi­dad edu­ca­ti­va que ha rea­li­za­do PwC.


2.591 co­le­gios y 15 uni­ver­si­da­des

En Es­pa­ña exis­ten 2.591 cen­tros de edu­ca­ción no uni­ver­si­ta­ria en los que es­tu­dian casi 1,5 mi­llo­nes de alum­nos, lo que su­po­ne que más del 18% de la edu­ca­ción en el ni­vel no uni­ver­si­ta­ria está aten­di­da por ins­ti­tu­cio­nes vin­cu­la­das a la Igle­sia ca­tó­li­ca. En es­tos cen­tros tra­ba­jan como do­cen­tes 102.476 pro­fe­sio­na­les.

En el ám­bi­to uni­ver­si­ta­rio hay quin­ce uni­ver­si­da­des vin­cu­la­das con la Igle­sia ca­tó­li­ca ade­más de un ate­neo, tie­nen 87.425 alum­nos, lo que su­po­ne el 69% de los alum­nos pre­sen­cia­les de las uni­ver­si­da­des pri­va­das en Es­pa­ña.
Es­tas uni­ver­si­da­des son de di­ver­sas ti­po­lo­gías: Las dos uni­ver­si­da­des pon­ti­fi­cias (Pon­ti­fi­cia de Sa­la­man­ca y Pon­ti­fi­cia de Co­mi­llas) tie­nen 11.164 alum­nos; las tres uni­ver­si­da­des ca­tó­li­cas (Mur­cia, Va­len­cia y Ávila) tie­nen 19.761 alum­nos; las dos uni­ver­si­da­des ecle­siás­ti­cas (San Dá­ma­so en Ma­drid, tie­ne 3.624 alum­nos y Sant Pa­cià, 1003 alum­nos); y otras ocho uni­ver­si­da­des de ins­pi­ra­ción ca­tó­li­ca (Deus­to, CEU-San Pa­blo, Fran­cis­co de Vi­to­ria, CEU-Car­de­nal He­rre­ra, Abad Oli­va CEU, Na­va­rra, Ra­món Llull, San Jor­ge) cuen­tan con 51.873 alum­nos.
Im­pac­to so­cio­eco­nó­mi­co de la ac­ti­vi­dad edu­ca­ti­va de la Igle­sia
Para me­dir el im­pac­to so­cio­eco­nó­mi­co de la ac­ti­vi­dad edu­ca­ti­va de la Igle­sia, la con­sul­to­ra PwC ha rea­li­za­do un es­tu­dio uti­li­zan­do la me­to­do­lo­gía SROI (So­cial Re­turn on In­vest­ment), que cal­cu­la el re­torno a la so­cie­dad de la in­ver­sión que se rea­li­za. En este caso esta me­to­do­lo­gía se apli­ca a la edu­ca­ción.

El es­tu­dio pone en re­la­ción la in­ver­sión rea­li­za­da en edu­ca­ción en 2016 y el re­torno a la so­cie­dad de esa in­ver­sión. Para cal­cu­lar el re­torno de la in­ver­sión se han ana­li­za­do tres fac­to­res cuan­ti­ta­ti­vos: la con­tri­bu­ción a la Se­gu­ri­dad So­cial que rea­li­za­rán los aho­ra es­tu­dian­tes a lo lar­go de su vida la­bo­ral (en su va­lor ac­tual), su con­tri­bu­ción a la so­cie­dad a tra­vés del IRPF, y el sa­la­rio per­ci­bi­do, que re­per­cu­ti­rá tam­bién en el desa­rro­llo y la ri­que­za de la so­cie­dad.

El es­tu­dio con­clu­ye que en 2016 se in­vir­tie­ron en los cen­tros de es­tu­dios de orien­ta­ción ca­tó­li­ca en Es­pa­ña 4.866 mi­llo­nes de eu­ros y que la so­cie­dad re­ci­bi­rá en va­lor ac­tual un re­torno de la in­ver­sión cal­cu­la­do en 19.735 mi­llo­nes de eu­ros. Esto su­po­ne que la in­ver­sión en edu­ca­ción de orien­ta­ción ca­tó­li­ca se mul­ti­pli­ca por cua­tro cuan­do se cal­cu­la su re­torno a la so­cie­dad. Por cada euro que se in­vier­te en la edu­ca­ción de orien­ta­ción ca­tó­li­ca la so­cie­dad re­ci­be 4,1 eu­ros.

En el ám­bi­to no uni­ver­si­ta­rio (pri­ma­ria, se­cun­da­ria y ba­chi­lle­ra­to), los cen­tros de orien­ta­ción ca­tó­li­ca re­tor­nan a la so­cie­dad 14.252 mi­llo­nes de eu­ros, ha­bien­do re­ci­bi­do una in­ver­sión (a tra­vés de sub­ven­cio­nes pú­bli­cas, cuo­tas edu­ca­ti­vas y otros re­cur­sos apor­ta­dos por los es­tu­dian­tes) de 4.298 mi­llo­nes de eu­ros. Es de­cir, por cada euro in­ver­ti­do en es­tos cen­tros no uni­ver­si­ta­rios la so­cie­dad re­ci­be 3,3 eu­ros.

Por su par­te, en el ni­vel uni­ver­si­ta­rio, la in­ver­sión rea­li­za­da en los cen­tros de orien­ta­ción ca­tó­li­ca fue de 568 mi­llo­nes. El re­torno a la so­cie­dad de esa in­ver­sión (aten­dien­do a la con­tri­bu­ción rea­li­za­da a tra­vés de la Se­gu­ri­dad So­cial, el IRPF y sa­la­rios ne­tos) será de 5.483 mi­llo­nes de eu­ros. Es de­cir, por cada euro in­ver­ti­do en es­tos cen­tros uni­ver­si­ta­rios de orien­ta­ción ca­tó­li­ca, la so­cie­dad re­ci­be 9,6 eu­ros.

viernes, 25 de mayo de 2018

Tribunal Supremo: La asignatura de Religión a la palestra. Segunda parte


Invitado: Alfredo Sepúlveda S. 
 
En el anterior post, comentábamos el contenido de los siete Autos de admisión dictados por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sobre la asignatura de Religión. Decíamos que el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre:
a) La determinación de si la necesaria igualdad de trato que ha de dispensarse a la asignatura de religión católica obliga a que la carga lectiva de la misma sea igual a la de las otras disciplinas.
b) Si es obligatorio ofrecer tal asignatura de religión en segundo de Bachillerato.
c) Si resulta obligatorio e indisponible para las Administraciones educativas ofrecer dicha asignatura en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
a) Respecto a la primera de las cuestiones, parece evidente que no se garantiza la enseñanza de la Religión, con la simple oferta; tampoco con la libre elección por parte de los alumnos o de sus padres. Teniendo en cuenta que el artículo 27.3 (el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones), no presupone un derecho de prestación, si no es a través del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede (AEAC), de carácter supralegal, una vez convertido el derecho libertad en derecho prestación, es necesario señalar la doctrina constitucional contenida en la STC 5/1981 de 13 de febrero, en su fundamento de derecho séptimo: «La enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemático y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores (...). Del principio de libertad de enseñanza deriva el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3)».

Sistematicidad y continuidad, como dice la citada sentencia, que se ven violentadas en el caso de la asignatura de Religión, porque con la reducción horaria sería imposible para el alumnado relacionar ordenadamente los conceptos que contribuyen a determinado objeto (sistemática), además de que no tendría la continuidad que se requiere para su enseñanza en condiciones óptimas, no solo por la falta de tiempo, sino por la falta de intensidad de la acción de enseñanza.
b) Sobre la obligatoriedad de ofertar la asignatura de religión en segundo de Bachillerato, el argumento que se viene utilizando es del siguiente tenor: «Con la LOGSE los niveles educativos cambiaron de modo que los tres cursos del BUP pasan a ser los dos últimos de la ESO y 1º de bachillerato, añadiendo un 2º de bachillerato que sería el correspondiente al COU, y el COU por sus características de curso de orientación universitaria, no formaba parte de ese artículo 2º, limitado únicamente a la EGB y BUP.»


Pero el Protocolo Final del AEAC, dice:
«Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de Centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura». Ello significa que el cambio de denominación está referido a los niveles educativos, no a los cursos que los pudieran componer. 


La LOMCE contempla el Bachillerato como un nivel educativo con dos cursos; por tanto, y prescindiendo de la edad del alumnado, en ambos casos estamos ante el nivel educativo de Bachillerato.
c) Respecto al tercer apartado, la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), contiene la siguiente redacción en el artículo 24, sobre organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su apartado 4:
«Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.»


El artículo 25 del mismo texto legal, sobre organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, dice en su apartado
 6:
«Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.»
En definitiva, en virtud de la igualdad de trato y de su impartición «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales», de la regulación acogida en la LOMCE, y conforme al protocolo final del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, la asignatura de Religión debe ofertarse en cada uno de los niveles y en cada uno de los cursos de Educación Secundaria.


Cualquier otra solución iría en contra de los derechos fundamentales de los padres, tutores o alumnos, del Acuerdo internacional y de la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa.