lunes, 16 de enero de 2023

 

A4

Unión Sindical Independiente de Trabajadores

Empleados Públicos

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                      Madrid, a 13 de enero de 2023                                                                      


Estimadas/os compañeras/os:

 


Desde Unión Sindical Independiente de Trabajadores – Empleados Públicos (USIT-EP) hemos formalizado, con fecha 3 de enero de 2023, la demanda contenciosa-administrativa contra los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera sobre enseñanzas de Religión del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato:

 

«3. En primer curso de Bachillerato, los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine el titular de la Consejería competente en materia de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos que no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Estas medidas se desarrollarán mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante. Estos proyectos serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa. Los centros docentes incluirán estas medidas en su proyecto educativo de centro.

4. En segundo curso de Bachillerato, los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de religión dedicarán esas horas al estudio en la biblioteca del centro o en el espacio que el centro considere más adecuado.»

 

En el BOCM de 3 de octubre de 2022 se emplazó a los interesados en dicho procedimiento, aunque el expediente administrativo nos fue trasladado el 22 de diciembre de 2022.

 

Un pequeño barniz de nuestros argumentos, algunos repetidos en el recurso contencioso contra los Reales Decretos del MEYFP:

 

La «debida atención educativa» es un claro y manifiesto «concepto jurídico indeterminado» que vulnera el principio de legalidad y abunda en la inseguridad jurídica y el derecho a la educación. Las medidas «significativas y relevantes» del decreto de bachillerato impugnado, a la vez que omiten esas actividades (el qué y el cómo), también omiten que no pueden comportar el aprendizaje de contenidos curriculares, por lo que conlleva la discriminación para los alumnos que eligen la enseñanza de la Religión.

El artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, impide que exista discriminación:

 

«Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.»

 

Con la «debida atención educativa» (proyectos significativos y relevantes), no solo se les sitúa en una posición de ventaja por los conocimientos en áreas básicas, sino también en las notas medias de bachillerato, toda vez que con una mejor situación académica es previsible que obtengan mejores calificaciones.

 

Por otro lado, en segundo curso de Bachillerato, los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de religión dedicarán esas horas al estudio en la biblioteca del centro o en el espacio que el centro considere más adecuado.

 

a) Del tenor del párrafo anterior se deduce una discriminación para los alumnos que opten por la enseñanza de la Religión, toda vez que aquellos alumnos que, libremente, no optan por ella tendrán horas de estudio que significará un avance en los estudios de bachillerato.

 

La dedicación al estudio de estos alumnos en las horas lectivas en que se imparta la Religión conlleva que las clases de Religión se pongan a primera o última hora de la jornada lectiva, con lo cual los alumnos podrán o no asistir al centro y a ese estudio con el beneplácito de los padres.

 

b) A su vez, la omisión de una asignatura alternativa a la Religión supone quebrar el principio de igualdad de trato —artículo 14 de la Constitución— generador de discriminación para los alumnos que opten por la enseñanza de Religión, y una clara invitación a no escoger la opción por la Religión.

 

A su vez, la inexistencia de una alternativa a la asignatura de Religión en bachillerato supone una discriminación indirecta que sufren los profesores de Religión que, con absoluta seguridad, verán mermadas sus jornadas de trabajo (contratos laborales sujetos a modificación de jornada) con la falta de alumnos matriculados en la asignatura de Religión, porque estos alumnos cursarían una asignatura, como mínimo, con dos horas más semanales (entre ambos cursos de bachillerato) que el resto de alumnos que no optan por la asignatura, y que no les serviría (en caso de que la evaluación sea positiva) a efectos de acceso a otros estudios universitarios, ni en las convocatorias para la obtención de becas, ayudas al estudio y otras.

 

Esperemos que el tribunal sea sensible a nuestros argumentos y se haga justicia.

USIT-EP


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