La CEE
señala, a destiempo, que en la etapa de Bachillerato en aquellas Comunidades
Autónomas en las que se penaliza al alumnado que elige la materia de Religión,
que ve incrementada su carga lectiva semanal, este podría encontrarse en
condiciones de discriminación. En tal caso, sería necesaria la defensa jurídica
del derecho de estos alumnos.
16.12.2022
Hemos leído con curiosidad y sorpresa
la «Nota sobre la ordenación académica de la clase de Religión Católica»
publicada por la CEE en su Web el 14 de diciembre y recogida en la prensa. En
ella se dice que les parece el momento oportuno para expresar una valoración
desde la Comisión Episcopal con respecto a todo este proceso. Algo baldío, pues
a «toro pasado» nula incidencia tendrá sobre las distintas regulaciones en la
CCAA.
Como preámbulo de la Nota, afirman que «En cuanto a lo regulado en la
LOMLOE por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de
sus competencias, esta Comisión expresaba en anteriores notas que “nos hubiera
gustado que la propuesta de la Conferencia Episcopal realizó al Ministerio de
Educación en julio de 2020 hubiera encontrado acogida en los planteamientos
legislativos y que se hubiese logrado un mejor acomodo de la clase de Religión
en el sistema educativo”». Lo curioso es que desde la Abogacía del Estado nos
dicen que todo el proceso ha sido pactado con la Conferencia Episcopal. Habría
que saber hasta qué punto acordaron y hasta qué punto se opusieron, cómo y en
qué... Falta trasparencia de estas reuniones.
En el mismo escrito, después de
lamentar la desaparición de la alternativa a la Religión, indican que les
«genera preocupación la etapa de Bachillerato en aquellas Comunidades Autónomas
en las que se penaliza al alumnado que elige la materia de Religión, que ve
incrementada su carga lectiva semanal y que podría encontrarse así en
condiciones de discriminación. En tal caso, sería necesaria la defensa jurídica
del derecho de estos alumnos.» Es aquí donde viene nuestra sorpresa, al leer que
«sería necesaria la defensa jurídica del derecho de estos alumnos», pues no
conocemos que la CEE ni otros, excepto USIT-EP, hayan impugnado los reales
decretos del MEYFP o de las CCAA en el plazo indicado en su norma reguladora, es
decir, el del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que «será de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición
impugnada...». Los profesores de Religión, individualmente, no están legitimados
para acudir a los tribunales y las organizaciones que sí están legitimadas
tienen el plazo indicado.
Pero la sorpresa aumenta pues ya en
abril de 2022, nos dirigimos al presidente de la CEE una vez publicados los
reales decretos sobre educación infantil, primaria y secundaria, en cuyos Anexos
IV de ambos textos se dispone el horario escolar, expresado en horas,
correspondiente a las enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria
Obligatoria. La enseñanza de la Religión se hace acreedora de 1 hora semanal en
todas las etapas y niveles, con una pérdida evidente para la asignatura y,
consecuentemente, de jornadas de los docentes de Religión. No desconocemos la
jurisprudencia que permite señalar como mínimo ese horario, como tampoco
desconocemos que las CCAA podrían, en su caso, ampliarlo. Proponíamos que la
Conferencia Episcopal debería hacer una propuesta horaria pública a tenor del
currículo de Religión en las distintas etapas que, en su caso, podría defenderse
ante los Tribunales, toda vez que las SSTS (sala de lo
contencioso-administrativo) de 20 y 21 de marzo de 2018 (recursos de casación
números 1430 y 1432/2017), afirman:
«No se trata, en efecto, de si una
asignatura o materia se enseña durante más o menos horas sino de si las que se
le asignan en la programación o en el currículo escolar son las necesarias para
impartirla adecuadamente».
Nadie mejor que quien ha confeccionado el currículo
para sostener la necesidad de un horario. Solo se nos contestó, sin grandes
miras, que era competencia del Ministerio de Educación. Desde USIT-EP, fieles en
nuestra defensa del colectivo de profesores de Religión, hemos impugnado los
reales decretos del MEYFP que se sustancia ante el Tribunal Supremo. A su vez,
en la Comunidad de Madrid, hemos anunciado el recurso Contencioso Administrativo
contra el decreto de bachillerato, con fecha 7 de septiembre de 2022, y estamos
a la espera de que se nos remita el expediente para formalizar la demanda
contenciosa; expediente que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha
pedido a la Comunidad en dos ocasiones.
En definitiva, obras son amores...
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