En dicha reunión nos han ratificado lo contenido en nuestra anterior información, referida a laOrden de 16 de enero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2012; es decir: que se aplicará al profesorado de religión la legislación sobre incapacidad laboral en los términos que le corresponde, como personal laboral y no como asimilados a los funcionarios docentes. Ello significa que desde el cuarto día al vigésimo el salario se reducirá en un 40%, y desde el vigésimo primero en adelante se reducirá en un 25%.
También y respecto a los profesores de religión de Educación Secundaria y Bachillerato, la Consejería de Educación, a través de la DGRRHH, nos informa de la modificación que se producirá respecto de años anteriores para la jornada completa mínima. Si hasta ahora las franjas horarias oscilaban entre 6 horas (1/3 de jornada), 9 horas (1/2 jornada) y 12 horas (jornada completa mínima), en el próximo curso escolar 2012/13, la jornada completa tendrá como referencia 20 horas lectivas. De lo que resulta, para la jornada completa, un mínimo de 14 horas lectivas de docencia directa, siendo la media jornada 10 horas y el tercio de jornada 7 horas. Nos consta que esta información ya la tenían las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, pero con buen criterio, en casi todas ellas, han dejado que sean las organizaciones sindicales las que informen a los trabajadores como es su obligación.
Por último, nos han informado desde RRHH, que a finales de febrero – y esperamos que así sea- nos facilitarán los listados provisionales sobre la previsión de jornadas para el próximo curso escolar 2012-2013 que, previsiblemente, contendrán modificaciones, sobre todo en la ESO y Bachillerato, por lo referido en el punto anterior.
¡Os seguiremos informando!
USIT-EP
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