1.- El 28 de febrero de 2007, se celebraron las elecciones sindicales al Comité de Empresa de Profesores de Religión de la Comunidad de Madrid con normalidad. La nota discordante en el proceso fue la impugnación realizada por CSI-CSIF y D. Pedro Lozano, miembro del Comité de Empresa anterior. Tanto unos como el otro instaron “Laudo arbitral” cuando los preavisos electorales deben impugnarse por el procedimiento ordinario, es decir, por demanda ante el Juzgado de lo Social.
2.- Con sorpresa vimos como el árbitro no se consideraba incompetente para conocer de la cuestión y a mayor abundamiento les dio la razón. Demostró no la incompetencia en razón de la materia, sino la suya profesionalmente.
3.- En el plazo de tres días después del Laudo, interpusimos demanda de impugnación del mismo, que recayó en el Juzgado nº 23 de lo Social de Madrid. También el resto de sindicatos afectados interpusieron sendas demandas que recayeron en distintos Juzgados, pero finalmente todas se acumularon en el primero.
4.- El juicio se celebró el día previsto, y la sentencia, comunicada el 13 de julio de 2007, en un alarde de incoherencia e incongruencia, contenía en el fallo: “que estimando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, debía desestimar y desestimo las demandas acumuladas (…) absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso”.
Al mismo tiempo apreciamos un error de concordancia entre el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO y el FALLO de la misma, ya que el primero contiene: “Sentado lo hasta aquí expuesto, ha de considerarse invalido el procedimiento arbitral seguido para impugnar el proceso electoral...”.
5.- Por ello, el 16 de julio de 2007, solicitamos al Juzgado de instancia una aclaración de la sentencia, que recibimos el 24 de julio de 2007, por la que DISPONE: “Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos por no considerar que exista en la misma error de concordancia”.
6.- Ante la tesitura de que el profesorado de religión se quedaba “sine die” sin representación formal ante la administración, y al no poderse recurrir esta sentencia a otra instancia superior, nos reunimos (USIT-EP, APRECCE, USO, ANPE y CSIT-UP) en el mes de julio en dos ocasiones para tomar una decisión.
7.- Finalmente, USIT-EP propuso una reunión para el 3 de agosto para realizar un nuevo preaviso electoral conjuntamente, incluso con el recado de concurrir todas las organizaciones con la persona legitimada para firmar y llevar nuestros respectivos sellos.
8.- El 3 de agosto, a las 10,00 horas, nos encontramos USIT-EP, CSIT-UP y APRECCE. En el último momento APRECCE no firmó el preaviso aunque su representante iba dispuesta a ello, por lo que estampamos nuestros sellos y firmas CSIT-UP y nosotros, USIT-EP.
Ese mismo día, viernes 3 de agosto, fue registrado el preaviso en la Dirección General de Trabajo para iniciar el nuevo proceso electoral el 6 de septiembre de 2007, con una previsible votación, aunque no es seguro, el 4 de octubre.
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