martes, 28 de marzo de 2023

El pensamiento woke: fuera de la escuela.

 El pensamiento totalitario se vea a sí mismo como crítico y autónomo

Una vez más la asignatura de Religión se convierte en el campo de batalla del pensamiento «progre» y woke, en el que la libertad religiosa y de expresión está vetada para el pensamiento único y totalitario. Se confunde, con toda intencionalidad, la educación laica, como nuestra educación pública, con el derecho  que tienen los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. No se puede criticar el pensamiento «progre», pero sí a una asignatura que es de libre elección y que parte de convicciones legítimas, por muy criticables que puedan ser.

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El veinticinco de marzo de dos mil veintitrés se ha publicado un artículo en El País con el título «Religión fuera de la escuela: respetar la libertad de conciencia de los menores».

El artículo me parece de sesgo totalitario y de ideología «progre», pese a que el autor parece disculparse al autodenominarse «católico practicante», ardid que se utiliza para legitimar lo que luego escribe. A lo largo de su exposición utiliza los términos fascistas o neofascistas con la alegría de la ignorancia o, simplemente, como insulto a quienes no están de acuerdo con sus trasnochadas «ideas», aunque presentes en nuestra sociedad woke, que ha resurgido en la última década con el movimiento Black Lives Matter. Hoy se utiliza para personas que se molestan con demasiada facilidad por ciertos temas que consideran tabú (sagrados), o hablan demasiado sobre ellos de una manera que no cambia nada. El fascismo, término insultante y recurrente entre totalitarios, según León Trotski es: «El movimiento fascista italiano fue un movimiento espontáneo de grandes masas, con nuevos dirigentes surgidos de la base. Es de origen plebeyo y está dirigido y financiado por las grandes potencias capitalistas. Se formó en la pequeña burguesía, en el lumpenproletariado y hasta cierto punto también en las masas proletarias; Mussolini, un ex-socialista, es un self-made man producto de este movimiento.»

Me parece que en esta cuestión, no sé en otras, sus conocimientos son débiles y sólo emite ideas panfletarias de escaso valor. Confunde «exigencia» con «acuerdo», en referencia al firmado entre el Estado español y la Santa Sede en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales y, además, no distingue entre Vaticano y Santa Sede, siendo ésta última la que firma el Acuerdo internacional que llama posfranquista. Por cierto, la Constitución española también es posfranquista.

Religión también en la escuela1

También se saca de la chistera que «Un país extranjero (quien lo reconozca como tal) impone a nuestro Estado cómo y con qué contenidos educar a la población.» Pero sabiendo como sabe que la educación en España no está basada en contenidos religiosos (excepto su propia asignatura), es bastante ridículo su señalamiento. Luego llama privilegio a la libertad religiosa, propio de totalitarios de pensamiento único: «la jerarquía católica española no solo tiene el privilegio de sus púlpitos y sus parroquias para expandir su doctrina...» Tampoco parece haber leído la Constitución española, al menos su artículo 16.3: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.» España no es un país laico, por lo que la aconfesionalidad del Estado (laicidad positiva), conlleva la cooperación con las distintas religiones o confesiones. Llama al citado Acuerdo internacional anticonstitucional, sin que tenga en cuenta, por ignorancia, o simplemente porque yo lo valgo, que ha sido rechazada su anticonstitucionalidad o inconstitucionalidad en la STC 38/2007, de 15 de febrero de 2007.

Más adelante falta a la verdad (edulcoramos que miente) cuando dice que la Declaración de los Derechos del Niño y de la Niña de 1959 y la Convención de 1989, rechazan el adoctrinamiento y el proselitismo religioso. La Declaración lo máximo que expone en su principio 10, es que el niño debe estar protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. La Convención, por su parte, en su artículo 14 dice que los Estados respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y, a su vez señala, que deben respetarse los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Pese a su especialidad universitaria también dice que «al separar a las niñas y a los niños que comparten toda la jornada escolar y sacar de su clase a quienes no reciben religión, se dificulta su convivencia, entendimiento y cohesión social», sin reparar que existen toda un serie de asignaturas opcionales que fomentan la libertad de elección del alumno sin que las preferencias sean monolíticas y, claro está, si no están todos juntos a todas horas también se dificultaría la convivencia, entendimiento y la cohesión social, como si éstas fueran impedidas por una asignatura de uno o dos periodos lectivos semanales, según CCAA.

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La propuesta «creativa» de una asignatura de ateísmo científico o de agnosticismo es una nueva «boutade» de las muchas que rezuma el texto. Más pensamiento woke. Más tarde confunde asignatura de Religión con catequesis, como si las clases de música fueran los conciertos de rock o las de educación física fueran las prácticas en un gimnasio, por no citar al latín, lengua muerta a impartir en los cementerios. No considera la racionalidad y los elementos científicos de la asignatura (filosofía, antropología, literatura, historia, etc.). Luego pasa a intentar propugnar que «Enseñar dogmas religiosos no solo va en contra del pensamiento crítico y de la autonomía personal...»; es gracioso que el pensamiento totalitario se vea a sí mismo como crítico y autónomo. Continúa su diatriba con «No tenemos más que mirar los libros de texto aprobados en esa asignatura para cuestionarnos la constitucionalidad de algunas de sus enseñanzas. No aceptan la realidad de los nuevos modelos familiares y se empecinan en su retrógrada concepción de la sexualidad humana, negando la diversidad sexual reconocida ya por la legislación, o el derecho al propio cuerpo, a la libertad sexual y a la anticoncepción.» Muy a su pesar, a eso se llama libertad religiosa y de expresión que, como es evidente, no ha servido para limitar al legislador.

Para sustentar su visión trae en dos ocasiones al teólogo Juan José Tamayo, figura que en otro momento se podría discutir, porque su argumentación es definitivamente débil. Una vez más demuestra su ignorancia cuando dice «que esas clases de religión están a cargo de una legión de catequistas. Han sido nombrados “a dedo” por la jerarquía eclesiástica segúnsu fidelidad a la doctrina, pero con el mismo sueldo financiado públicamente (680 millones de euros al año) que un profesor o profesora que ha debido cursar una carrera y aprobar una prueba selectiva basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.» Su ignorancia o mala fe es supina, porque los docentes de Religión no son nombrados por los obispos, sino que son propuestos por los mismos, el nombramiento lo realiza la Administración y los principios de igualdad, mérito y capacidad están asegurados (STC 38/2007, de 15 de febrero de 2007, FJ 9). Seguro que a la mayoría de docentes de Religión les gustaría hacer una oposición, pero se les impide desde la Iglesia y desde las Administraciones públicas, también las «progres». Parece indicar que los docentes de Religión no tienen una carrera, que no solo es falso como bien sabe, sino que hay que ilustrase un poco más, aparte que todos sabemos cómo funciona la igualdad, mérito y capacidad en nuestras universidades.

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Otra vez confunde la educación laica, como es la de nuestra educación pública, con el derecho  que tienen los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (ex artículo 27.3 CE) y de todos los Convenios internacionales en materia educativa. La presencia en el currículo está avalada por la Constitución y el Acuerdo internacional. No se puede criticar el pensamiento «progre», pero sí a una asignatura que es de libre elección y que parte de convicciones legítimas, por muy criticables que puedan ser.

Subraya que «Además, no se limitan a impartir catecismo a los escolares que asisten a religión, sino que suelen hacer proselitismo católico en ocasiones muy integrista», pero ¿qué es su artículo sino proselitismo integrista revestido de pedagogía totalitaria?

Es interesante cuando dice que «Además, la religión ya se explica e imparte en la mayor parte de las materias que se estudian a lo largo de la escolaridad (la católica en España y Latinoamérica, la judía en su zona de influencia, igual que la musulmana o la budista). En el currículum español, por ejemplo, se referencia y se explica la religión católica para analizar el estilo arquitectónico de un templo, para explicar el Camino de Santiago medieval o un cuadro de Velázquez o una partitura de Bach, para adentrarse en la literatura del siglo de oro o el origen de la lengua castellana y, sobre todo, para comprender la mayor parte de la historia de este país.» Pero esas explicaciones no se hacen desde la centralidad de su motivación, de su germen, desde la semilla de las que han surgido esas maravillas literarias, arquitectónicas o plásticas.

Para acabar, pues no puedo detenerme en más cuestiones que también tienen su enjundia, el articulista que parece ser profesor en la Facultad de Educación de León, termina con «Religión fuera de la escuela»; yo preferiría una asignatura de Fenomenología o Historia de las Religiones no confesional, pero desde luego antes que quitar la Religión confesional quitaría a todos los pedagogos que han llevado la educación pública a la ruina. En definitiva, un artículo plagado de lugares comunes del pensamiento progre, sin llegar al mínimo razonable.


lunes, 16 de enero de 2023

 

A4

Unión Sindical Independiente de Trabajadores

Empleados Públicos

Calle Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E )

Local sindical - 28015 Madrid

  http://usitep.es • usitep@usitep.es

Teléfono 91 594 55 60 

 

                      Madrid, a 13 de enero de 2023                                                                      


Estimadas/os compañeras/os:

 


Desde Unión Sindical Independiente de Trabajadores – Empleados Públicos (USIT-EP) hemos formalizado, con fecha 3 de enero de 2023, la demanda contenciosa-administrativa contra los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera sobre enseñanzas de Religión del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato:

 

«3. En primer curso de Bachillerato, los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine el titular de la Consejería competente en materia de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos que no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Estas medidas se desarrollarán mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante. Estos proyectos serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa. Los centros docentes incluirán estas medidas en su proyecto educativo de centro.

4. En segundo curso de Bachillerato, los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de religión dedicarán esas horas al estudio en la biblioteca del centro o en el espacio que el centro considere más adecuado.»

 

En el BOCM de 3 de octubre de 2022 se emplazó a los interesados en dicho procedimiento, aunque el expediente administrativo nos fue trasladado el 22 de diciembre de 2022.

 

Un pequeño barniz de nuestros argumentos, algunos repetidos en el recurso contencioso contra los Reales Decretos del MEYFP:

 

La «debida atención educativa» es un claro y manifiesto «concepto jurídico indeterminado» que vulnera el principio de legalidad y abunda en la inseguridad jurídica y el derecho a la educación. Las medidas «significativas y relevantes» del decreto de bachillerato impugnado, a la vez que omiten esas actividades (el qué y el cómo), también omiten que no pueden comportar el aprendizaje de contenidos curriculares, por lo que conlleva la discriminación para los alumnos que eligen la enseñanza de la Religión.

El artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, impide que exista discriminación:

 

«Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.»

 

Con la «debida atención educativa» (proyectos significativos y relevantes), no solo se les sitúa en una posición de ventaja por los conocimientos en áreas básicas, sino también en las notas medias de bachillerato, toda vez que con una mejor situación académica es previsible que obtengan mejores calificaciones.

 

Por otro lado, en segundo curso de Bachillerato, los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de religión dedicarán esas horas al estudio en la biblioteca del centro o en el espacio que el centro considere más adecuado.

 

a) Del tenor del párrafo anterior se deduce una discriminación para los alumnos que opten por la enseñanza de la Religión, toda vez que aquellos alumnos que, libremente, no optan por ella tendrán horas de estudio que significará un avance en los estudios de bachillerato.

 

La dedicación al estudio de estos alumnos en las horas lectivas en que se imparta la Religión conlleva que las clases de Religión se pongan a primera o última hora de la jornada lectiva, con lo cual los alumnos podrán o no asistir al centro y a ese estudio con el beneplácito de los padres.

 

b) A su vez, la omisión de una asignatura alternativa a la Religión supone quebrar el principio de igualdad de trato —artículo 14 de la Constitución— generador de discriminación para los alumnos que opten por la enseñanza de Religión, y una clara invitación a no escoger la opción por la Religión.

 

A su vez, la inexistencia de una alternativa a la asignatura de Religión en bachillerato supone una discriminación indirecta que sufren los profesores de Religión que, con absoluta seguridad, verán mermadas sus jornadas de trabajo (contratos laborales sujetos a modificación de jornada) con la falta de alumnos matriculados en la asignatura de Religión, porque estos alumnos cursarían una asignatura, como mínimo, con dos horas más semanales (entre ambos cursos de bachillerato) que el resto de alumnos que no optan por la asignatura, y que no les serviría (en caso de que la evaluación sea positiva) a efectos de acceso a otros estudios universitarios, ni en las convocatorias para la obtención de becas, ayudas al estudio y otras.

 

Esperemos que el tribunal sea sensible a nuestros argumentos y se haga justicia.

USIT-EP