La resolución conecta la libertad de educación con el segundo artículo del Protocolo adicional de la Convención Europea de Derechos Humanos: los Estados tienen el deber de respetar el derecho de los padres a elegir una educación de acuerdo a sus principios (siempre que estos no contradigan los valores del propio Consejo Europeo).
Un poco más abajo, el texto reconoce el derecho a crear y dirigir escuelas de forma privada, y a que estas escuelas puedan formar parte del sistema nacional de enseñanza. Sin embargo, la resolución es contradictoria cuando concreta esta posibilidad. Por un lado, relaciona la existencia de los colegios privados a la demanda de las familias, pero más adelante señala que el Estado debe subvencionar la escolarización en colegios privados solo si las escuelas públicas no pueden ofrecer la escolarización de todos los alumnos (esta condición no estaba en la redacción primera del texto, y fue añadida por iniciativa de varios parlamentarios, la mayoría del Reino Unido).
En realidad, la resolución no niega la posibilidad de que el Estado subvencione colegios privados, incluso aunque el sistema público pudiera escolarizar a todos los alumnos. Sin embargo, la poca claridad del texto permite una lectura contraria al principio de subsidiaridad: la iniciativa privada solo tendría cabida allí donde no llegue el Estado.
La resolución también permite interpretaciones favorables a los conciertos de centros privados. Por ejemplo, cuando señala que el Estado está obligado a asegurar la posibilidad de acceder a la educación, y que esa educación sea conforme a los principios filosóficos y religiosos de los padres, se puede concluir que bajo la financiación pública deben existir colegios con distintas orientaciones filosófico-religiosas (ya sean dirigidos directamente por la administración o por gestores privados, si el Estado opta por la neutralidad en todas sus escuelas), ya que la financiación es el único recurso que tiene la administración estatal para asegurar la existencia de un colegio. El problema es que esta conclusión no aparece en el texto de la resolución, aunque sí estén explícitas las premisas.
En cambio, cuando se refiere a las condiciones para que una escuela privada sea asumida por el sistema nacional de enseñanza, la declaración se vuelve algo más concreta. Aunque comienza hablando vagamente de unos criterios de “justicia y no discriminación”, luego establece que estos colegios deben superar unas inspecciones regulares, procesos de acreditación y exámenes sobre la calidad de su educación (algo también exigible a los públicos, aunque solo se diga en una aclaración al margen). Además, el texto señala que se debe asegurar la calidad del profesorado con sistemas equivalentes a los de la escuela pública.
Por un lado, es loable la intención del Consejo Europeo de asegurar la escolarización de todos y la calidad de los centros. Por otro, se echa de menos, ya que se habla de los colegios concertados, una mención a la igualdad de condiciones con la enseñanza pública también en cuanto a la financiación. En definitiva, gran parte de lo que pueden hacer los Estados para asegurar la calidad de la educación es repartir los recursos de forma justa y eficiente.
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