miércoles, 6 de abril de 2022

Real decreto sobre bachillerato

Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical - 28015 Madrid

 http://usitep.es • usitep@usitep.es

                  Teléfono 91 594 55 60



Madrid, 6 de abril de 2022


Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.


Artículo 22. Título de Bachiller

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.


Artículo 30. Actas de evaluación

4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.


Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.


 ANEXO IV


Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato


El alumnado que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, curse enseñanzas de religión dispondrá de una asignación horaria mínima de 70 horas en el conjunto de la etapa.

 https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/06/pdfs/BOE-A-2022-5521.pdf

                                                                                                      


USIT-EP


viernes, 1 de abril de 2022

Borrador de actualización de méritos propuesto por la DGRRHH

A4

Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos

C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50

Local sindical - 28015 Madrid

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                  Teléfono 91 594 55 60

 

Madrid, 1 de abril de 2022

 

En el día de la fecha, la Dirección General de Recursos Humanos pretende consumar una nueva cacicada y nos ha enviado un borrador, NO PARA ADJUDICAR VACANTES DEFINITIVAS, sino para una ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS y adjudicar PLAZAS PROVISIONALES.

 

Dice así el correo electrónico que hemos recibido:

 

         «Buenos días,

Aunque la actual situación epidemiológica ha mejorado ostensiblemente gracias en gran medida al nivel de vacunación de la población, no deja de ser  una incógnita su evolución que continúa resultando preocupante. A lo anteriormente mencionado tenemos que tener en cuenta la posible incidencia de la LOMLOE y su normativa de desarrollo en la asignatura de religión que nos dibuja una situación de incertidumbre que nos obliga a ser prudentes a la hora de asignaciones de destinos con carácter definitivo.

Por lo anteriormente expuesto,  el procedimiento de adjudicación en el presente año 2022 se llevará a cabo mediante una  convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional de profesores de religión para lo que se va a publicar, en primera instancia, una resolución para la actualización de méritos,  como ya se hizo el año anterior.

Se adjunta el borrador de la convocatoria de actualización de méritos con el objeto de que podáis formular las alegaciones o sugerencias que consideréis oportunas antes del  8 de abril.»

 

Ello significaría que SOLO podrían concursar los profesores de Religión con contrato por tiempo indefinido y que no tengan destino definitivo con el 100% de jornada.

 

El correo electrónico utiliza dos argumentos falaces:

 

 La incógnita de la evolución del COVID 19 que, dicen, continúa resultando preocupante.

 La posible incidencia de la LOMLOE y su normativa de desarrollo en la asignatura de religión.

 

Presentaremos nuestras alegaciones, en tiempo y forma, animándoos a trasladarnos vuestros pareceres sobre la cuestión. Tenéis el borrador en:

 

http://usitep.es/cam/borrador-convocatoria-22.pdf

 

                                                                                      

USIT-EP


jueves, 17 de marzo de 2022

Religión en la Unión Soviética: Stalin trató de eliminarla

Karl Marx, coautor del Manifiesto del Partido Comunista, declaró: “El comunismo comienza donde comienza el ateísmo”


Iósif Stalin, como el segundo líder de la Unión Soviética, trató de imponer el ateísmo militante en la república. El nuevo “hombre socialista”, argumentó Stalin, era ateo, libre de las cadenas religiosas que habían ayudado a atarlo a la opresión de clase. Desde 1928 hasta la Segunda Guerra Mundial, cerró iglesias, sinagogas y mezquitas y ordenó el asesinato y encarcelamiento de miles de líderes religiosos en un esfuerzo por eliminar incluso el concepto de Dios.

“Él vio esto como una forma de deshacerse de un pasado que frenaba a la gente y marchar hacia el futuro de la ciencia y el progreso”, dice el historiador Steven Merritt Miner. “Como la mayoría de lo que hizo Stalin, aceleró la violencia del período leninista”.

A nivel personal, Stalin conocía bien a la iglesia. Cuando era joven en su Georgia natal, primero lo expulsaron de un seminario y luego lo obligaron a abandonar otro, después de que lo arrestaran por posesión de literatura ilegal. A medida que el joven seminarista se desilusionaba cada vez más con la religión, “la naturaleza global del marxismo, casi religiosa en su universalidad, era tremendamente atractiva”, escribe Oleg V. Khlevniuk.

Cuando Stalin llegó a la cima de su poder, en la década de 1920, la Iglesia Ortodoxa Rusa seguía siendo una fuerza poderosa, a pesar de más de una década de medidas antirreligiosas bajo Vladimir Lenin. Los campesinos de Rusia fueron tan fieles como siempre, escribe Richard Madsen, con “la liturgia de la iglesia todavía profundamente arraigada en [su] forma de vida e indispensable para su sentido de significado y comunidad”. Una iglesia poderosa era una perspectiva arriesgada y que podría amenazar el éxito de la revolución.

El ‘Plan quinquenal sin Dios’, lanzado en 1928, dio a las organizaciones antirreligiosa nuevas herramientas para desestabilizar la religión. Las iglesias fueron cerradas y despojadas de sus bienes, así como cualquier actividad educativa o asistencial que fuera más allá de la simple liturgia. Lanzado en 1929, el nuevo calendariosoviético presentaba inicialmente una semana continua de cinco días, diseñada para eliminar los fines de semana y así revolucionar el concepto de trabajo. Pero tenía una función secundaria: al eliminar los viernes, sábados y domingos, los días de adoración para musulmanes, judíos y cristianos, se suponía que el nuevo calendario haría que la observación fuera más problemática de lo que valía.

Eventualmente, a pesar de todos estos esfuerzos, las medidas de Stalin tuvieron un impacto mínimo en la fe real de la gente. Todavía en 1937, una encuesta de la población soviética encontró que el 57 por ciento se identificaba a sí mismo como un “creyente religioso”. La creencia central de Stalin – que toda persona racional, como dice Miner, “descartaría naturalmente las supersticiones religiosas tal como un bebé deja de sonar” – resultó equivocada.


sábado, 26 de febrero de 2022

Abordaje a los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

Conocida la obsesión de ciertos prebostes con ideologías trasnochadas, ¡miedo da!

1. 2022-Omella-Sanchez-rezo-capilla

En la agenda del presidente del Gobierno, de 24 de enero de 2022, estaba marcada una reunión (junto al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática), con el presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Juan José Omella, en la sede de la calle Añastro.

Todo parece indicar que el cardenal Omella, arzobispo de Barcelona, ha recibido el placet del papa Francisco para abordar distintas temas en la visita ad limina que el primero realizó a Roma en los últimos días. Parece que, entre esas cuestiones, se abordarán las tributarias, las inmatriculaciones o el patrimonio.

Por lo que hemos sabido, en la citada reunión se han abordado las inmatriculaciones de bienes que las diócesis habían realizado, entre los años 1998 y 2015, de forma presuntamente irregular. La Conferencia Episcopal ha hecho un estudio del documento enviado por el Gobierno al Congreso y ha catalogado los bienes, su división por diócesis y verificación de los procesos de inmatriculación en cada uno de los bienes mencionados. De ese análisis se ha revelado un conjunto de bienes que la Iglesia considera que pertenecen a un tercero o no le consta su titularidad sobre el mismo.

Pero esto se enmarca en las conversaciones pacticias que están llevando a cabo el Gobierno y la Conferencia Episcopal, entre las que figuran los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

Los actuales Acuerdos internacionales vigentes son el Acuerdo básico entre la Santa Sede y el Estado español, el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos y el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Este último, por razones obvias es al que me referiré, especialmente a la asignatura de Religión.

No es desconocido que la Constitución española, en su artículo 27.3 mandata a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre otros de carácter internacional firmados y ratificados por España, en su artículo 18 señala que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza

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Tampoco debería desconocerse que la inserción de la Religión en el currículo de las distintas enseñanzas no proviene de esos textos legales, pues podrían cederse espacios para la enseñanza de la Religión, fuera del currículo, cumpliendo con los mandatos constitucionales e internacionales. Aun así, esta no es la preocupación principal, pues la LOMLOE contempla en su disposición adicional segunda:

«1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.»

Ello significa, como sostenemos, que la enseñanza de la religión católica dentro del currículo se debe a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

3. 2020022818443826879

Desearíamos que en esas conversaciones se pudiera resaltar y blindar que la asignatura tenga unas verdaderas «condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales», como consta en el Acuerdo, o quizá que se pretenda recuperar horas lectivas para esta materia tan maltratada al albur de vaivenes políticos o, ¡quién sabe! se pretenda que la asignatura compute, como cualquier otra, en todos los casos, o incluso que no exista discriminación para los alumnos que optan por la Religión…

Pero conocida la obsesión enfermiza por la asignatura de Religión en centros públicos de ciertos prebostes con ideologías trasnochadas, y los intereses en otros ámbitos «más importantes», nos preguntamos, ¿Qué puede modificarse y concederse en el citado Acuerdo? Miedo da.


martes, 15 de febrero de 2022

Información sobre la ERE en la LOMLOE

 

Querido Profesor de Religión:

 

Ahora que estamos en el ecuador del curso escolar, de nuevo me pongo en comunicación contigo para compartir un amplio artículo sobre las enseñanzas de religión en la LOMLOE.

 

En este trabajo encontrarás una primera parte en la que se describen las opciones de política educativa y las propuestas pedagógicas de la LOMLOE, su análisis nos interesa porque ese es el marco en el se inserta la enseñanza de la religión y nuestra tarea como docentes. En una segunda parte se valora el tratamiento legal que la LOMLOE ha dispensado a las enseñanzas de religión y, además de lo establecido en la ley, se describen sus desarrollos legislativos a nivel estatal, aunque en la fecha actual quedan pendientes los autonómicos. Finalmente, en tercer lugar, se presenta una aproximación a las claves pedagógicas que inspira el nuevo currículo de Religión Católica de la LOMLOE en lo que hemos conocido a lo largo del proceso de participación pública; lógicamente, nos no disponemos a fecha de hoy del texto definitivamente aprobado y que todavía no ha sido publicado.

 

El artículo, publicado en la revista SINITE de pedagogía religiosa, se ofrece el abierto y puedes leerlo online o descargarlo en pdf en tu propio ordenador. Por supuesto, también se puede compartir. Puedes encontrarlo en:

Las enseñanzas de religión en la LOMLOE: vieja política, nueva pedagogía | Sinite (lasallecampus.es)

 

Creemos que puede ser una lectura valiosa para estar informado sobre el momento actual de la ERE y de la LOMLOE y formarte tu propio criterio sobre cuestiones que nos afectan de lleno en nuestra vocación y en nuestra profesión. Ojalá sea de tu interés.

 

Un abrazo y seguimos en comunicación,

 

Carlos Esteban Garcés

Departamento de Formación

Delegación Episcopal de Enseñanza de Madrid