domingo, 11 de enero de 2015
sábado, 10 de enero de 2015
“La Religión en el Real Decreto sobre Bachillerato"
Compartimos esta información por ser de interés:
Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos
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C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
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Local sindical - 28015 Madrid
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Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77
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Madrid, a 9 de enero de 2015
Estimadas/os compañeras/os:
Deseamos haceros partícipes de un nuevo post en el blog: http://blogs.
USIT-EP
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viernes, 9 de enero de 2015
Real Decreto Secundaria y Bachillerato
Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
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C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50
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Local sindical - 28015 Madrid
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Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77
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Madrid 7 de enero de 2015
Estimadas/os compañeros/as
El día 3 de enero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
No hay especiales novedades respecto a lo contenido en el Proyecto anterior sobre la Religión.
Hemos "subido" a la Web, el citado Real Decreto y un extracto referido a la Religión.
En todo caso, habrá que esperar a que legisle la Comunidad de Madrid en su ámbito competencial para conocer los horarios de las materias, etc.
Un saludo y ¡FELIZ AÑO NUEVO!
jueves, 8 de enero de 2015
Hackers atacan web de iMisión
El miércoles 7 de enero, un grupo de hackers, autodenominado Dz D.R.S., simpatizante de los yihadistas de IS, hizo un ‘defacement’ de una de las webs del grupo iMisión, agrupación católica que promueve la evangelización digital y que recientemente ha apoyado la campaña de ayuda a los cristianos perseguidos de Irak.
Un ‘defacement’ es la acción de desfigurar la portada de una página web e insertar en ella textos e imágenes habitualmente vinculados a una protesta. En este caso los hackers insertaron la bandera de IS y algunas frases en árabe.
El grupo iMisión junto con la fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada consiguió que el hashtag #iNavidadIrak fuera Trending Topic en España durante 14 horas y mundial la noche del 28 de diciembre, como parte de una fuerte campaña de apoyo a los cristianos perseguidos por IS en Irak.
Los miembros de iMisión creen que esto ha podido motivar la acción contra su web. También informan que desde hace meses varios de sus miembros reciben mensajes por Twitter de cuentas islamistas, algunas de ellas claramente amenazantes por vincularse a Al Qaeda o a IS.
La web ya ha sido restaurada y se está analizando la forma en que se pudo realizar el ataque.
domingo, 4 de enero de 2015
Sentencia en materia de despido de una profesora de religión
Invitado: Alfredo Sepúlveda S.
Recientemente hemos tenido ocasión de conocer la noticia que dieron los medios de comunicación respecto del despido de una profesora de religión y moral católica de Menorca, por separación de la Iglesia católica.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de veintitrés de septiembre de dos mil catorce (Recurso de Suplicación nº 238/2014), a la que ahora he tenido acceso,causa estupor y preocupación, entre otros motivos, por sus argumentos jurídicos.
La sentencia de instancia, es decir, la que fue dictada en primer lugar por el Juzgado nº 1 de Ciutadella de Menorca, dice:
“(…) debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado a la actora por la Consellería D´Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears el día 31 de agosto de 2013, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que abone dicha Consellería a la actora una indemnización cifrada en la cuantía de 46.902,24 € netos”.
La misma fue recurrida y conoció del recurso el TSJ de Illes Balears, dictando sentencia en la que glosa que la actora era profesora de religión desde el día 24/09/01, y cada año venía siendo contratada desde el 1 de septiembre (que se formalizaba el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS), hasta el 31 de agosto siguiente (que se formalizaba la baja en la TGSS), estando incluida la actora en el listado de propuestas que cada año hacía el Obispo de Menorca a la Consellería.
En este primer bloque, y a tenor del contenido de la sentencia, deducimos que se estaban incumpliendo sistemáticamente normas como dar de alta y de baja en la TGSS, a quien debía contar con un contrato indefinido, en virtud de la Disposición adicional única del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión:
“Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, (…)”.
Por otro lado, también hay un incumplimiento, en cuanto se afirma que es condición indispensable un listado de propuesta de los profesores de religión católica que se hacía cada año, cuando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional tercera, contiene que:
“En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año”.
Posteriormente, continúa la sentencia diciendo que la actora:
“(…) le reconoció al mismo (al Obispo) haber pasado a pertenecer a la Iglesia Evangélica, bautizándose en la misma y haber pasado a ser miembro creyente de dicha Iglesia, manifestándole que, estando bautizada y confirmada en la Iglesia Católica y declarándose cristiana, ello no afectaba a la manera de dar clase, por no desviarse del currículum de la religión católica, ni renunciar ni hacer apostasía de la misma, ni proselitismo de la Iglesia Evangélica”.
Resulta sorprendente que realmente la actora haya podido sostener tamaña incongruencia, a saber, que habiendo pasado a pertenecer a la Iglesia Evangélica se haya bautizado, cuando a continuación se dice que está bautizada en la Iglesia Católica, tal vez ¿desconociendo? (es profesora de religión) que hay un solo bautismo, y que a lo sumo podría haber habido algún tipo de inmersión de acogida, pero nunca un bautismo, sacramento de iniciación que imprime carácter y que por ello no puede reiterarse. Además, la Iglesia católica sostiene, como debería ser conocido por la actora, que el bautismo constituye el fundamento de la comunión entre todos los cristianos, por lo que según el parágrafo 2 del canon 869: “Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo (…)”. Lo que debería aplicarse a sensu contrario.

Me temo que la actora debe estar confusa, siendo que nos dice que no renuncia ni hace apostasía de la Iglesia católica, sin que sepamos entender cómo es posible eso. Bien es cierto que en el Diccionario de la RAE, apostatar, en su primera acepción, es negar la fe de Jesucristo, cuestión que no realiza al cambiar a otra Confesión cristiana. Pero entiendo que hay un “abandono de la Iglesia Católica por acto formal”, concibiendo éste como una defección formal por la adscripción a otra confesión religiosa; adscripción que se ha hecho pública.
Por último, sobre esta cuestión, afirma que no hará proselitismo de la Iglesia Evangélica,confundiendo el derecho a que se enseñe los principios de una doctrina concreta en los centros públicos, de suyo de carácter aconfesional, con utilizar los mismos para ganar partidarios para cualquier doctrina.
Por otro lado, ante la pretensión del Obispo de dejar sin efecto la propuesta y de retirar lamissio canonica, la administración le comunica que, en todo caso, debía revocar la declaración de idoneidad y dar audiencia a la actora. Desde ese momento, entiendo que la administración yerra en su postura, ya que no hay que revocar declaración de idoneidad alguna, desde el momento que ésta no es más que la capacitación pedagógica de los profesores de religión; pero también yerra el Obispado cuando sostiene que retira la missio canonica, cuestión que ya hemos tratado y puesto de relieve su inexistencia para estos docentes y estos niveles educativos.
Finalmente, antes de iniciarse el nuevo curso escolar, el Obispo propuso a otro docente en lugar de la actora, quien interpuso una demanda por despido.
La Consellería, en el recurso de suplicación, afirma que el contrato de trabajo de la actora se extinguió al no haber sido propuesta como profesora de religión por la Autoridad Eclesiástica, al producirse la condición resolutoria prevista en las cláusulas novena y decimotercera de su contrato, sin que dada la naturaleza especial de la relación laboral de los profesores de religión católica, pueda aplicarse la normativa del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la ineptitud sobrevenida.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia son absolutamente arbitrarios, toda vez que no tienen en cuenta las normas y la jurisprudencia más actuales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos años. El TSJ procede a estimar las pretensiones de la administración en base a una retahíla de citas de sentencias -corta y pega-, absolutamente obsoletas, además de no respetar el contenido de la citada Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 696/2007, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión. No entra a conocer siquiera de las razones del cese, y si este es o no ajustado a derecho, y si debía ponderar el mismo con otros derechos fundamentales, si existiera pugna entre ellos.

El Tribunal desprecia la STC 38/2007, de 15 de febrero, que en su FJ 7º, afirma que “Los profesores de religión son, por disposición de los preceptos legales cuestionados, trabajadores de la Administración pública educativa y, en condición de tales, reciben el amparo de la Constitución y de las leyes laborales españolas y tienen asimismo el derecho a recabar la tutela de los órganos jurisdiccionales españoles”.
Lo anterior significa que los órganos judiciales tendrían que analizar si la inidoneidad de la persona para impartir la enseñanza religiosa, se ajusta a criterios religiosos o morales cuya definición corresponde a las autoridades religiosas o si, por el contrario, se basa en otros motivos ajenos al derecho fundamental de libertad religiosa y no amparados por el mismo.
En todo caso, queda por señalar que no se ha explicitado con un mínimo de razonabilidad, el por qué no puede aplicarse la normativa del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la ineptitud sobrevenida.
Esta sentencia es un ejemplo de arbitrariedad y mala praxis jurídica. Espero y deseo que el Tribunal Supremo, y en su defecto el Tribunal Constitucional, revoque la sentencia y otorgue a las partes seguridad jurídica, sin por ello prejuzgar el resultado.
viernes, 2 de enero de 2015
Las universidades chinas muestran un creciente interés en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino
"Que exista desde hace casi veinte años un Centro de Estudios Tomás en una de las principales universidades chinas puede sorprender a muchos", confiesa William E. Carroll, profesor en la facultad de Teología y Religión de la Universidad de Oxford.
Pero es que "el número, profundidad y rapidez de los cambios en la sociedad china a lo largo de la última década pueden eclipsar un cambio inusual en el ámbito académico: un interés notablemente creciente en el pensamiento de Tomás de Aquino", añade, algo de lo que en su día dio cuenta ReL al recoger la intervención del profesor Tianyue Wu, de la Universidad de Pekín, en el Meeting de Rimini de 2013.
El profesor Carroll ha escrito recientemente un artículo en The Public Discourse(publicación digital del Instituto Whiterspoon de Nueva Jersey) donde cuenta sus experiencias al respecto.
"Los universitarios chinos actuales encuentran el pensamiento de Tomás no sólo fascinante, sino de una relevancia imperecedera. Acabo de pasar un mes en cuatro universidades chinas hablando sobre el modo en el que el pensamiento tomista sobre la relación entre la filosofía, la teología y las ciencias naturales puede servir para desentrañar la confusión contemporánea ante las implicaciones filosóficas y teológicas de la biología y la cosmología evolutivas. En Shanghai, Pekín y Wuhan encontré audiencias receptivas y entusiastas", explica Carroll.
En Pekín estuvo debatiendo pasajes de la Física de Aristóteles con estudiantes de un seminario sobre el comentario de Santo Tomás de Aquino al Del alma del filósofo griego, un estudiante de la Universidad Fudan de Shanghai quiere comparar lafundamentación metafísica de la ética en el Aquinatense con la de algunos pensadores chinos, otro en Wuhan está estudiando los diferentes sentidos del concepto de ciencia en las obras de Santo Tomás...
La teología de Santo Tomás, también presente
"En la Universidad de Wuhan intervine en un congreso de tres días dedicado a Santo Tomás de Aquino y la filosofía medieval", que organizaba dicha institución académica junto con la Universidad Católica Fu Jen de Taiwan y el Centro Li Madou. (Li Madou es el nombre con el que se conocía en China al misionero jesuita italiano Matteo Ricci [1552-1610], el primer gran estudioso occidental de la cultura china. Fueron los jesuitas quienes introdujeron en China el tomismo, ya en el siglo XVII.)
Al congreso se presentaron 24 ponencias, 7 de investigadores occidentales y 17 de investigadores chinos. Y se dio un hecho curioso: "Aunque los occidentales insistimos en asuntos filosóficos, hubo contribuciones chinas a la imago Dei [imagen de Dios], a la doctrina de la Trinidad y a las aplicaciones teológicas de la teoría tomista sobre el lenguaje. Como era de esperar, hubo un interés particularmente intenso en la filosofía moral y en la teología moral de Tomás, puesto que el estudio de la ética sigue siendo de una importancia primordial en la filosofía china. Varios intervinientes, tanto de China como de Occidente, analizaron el pensamiento de Tomás sobre la relación entre las virtudes filosóficas clásicas y las virtudes teologales de fe, esperanza y caridad. Y todos los oradores chinos, salvo uno, hablaron en chino, un signo de la penetración del pensamiento tomista en el mundo académico chino contemporáneo".
El Centro de Estudios Tomás de Wuhan está patrocinando la traducción al chino del Del Ser y la Esencia de Santo Tomás, y concluyó recientemente la traducción de laSuma Teológica. Lo que se está haciendo en la Universidad de Wuhan se complementa con estudios similares sobre el tomismo en las universidades de Pekín, Tsinghua, Fudan, Shanghai y Shandong, y también en Hong Kong.
Pero es que "el número, profundidad y rapidez de los cambios en la sociedad china a lo largo de la última década pueden eclipsar un cambio inusual en el ámbito académico: un interés notablemente creciente en el pensamiento de Tomás de Aquino", añade, algo de lo que en su día dio cuenta ReL al recoger la intervención del profesor Tianyue Wu, de la Universidad de Pekín, en el Meeting de Rimini de 2013.
El profesor Carroll ha escrito recientemente un artículo en The Public Discourse(publicación digital del Instituto Whiterspoon de Nueva Jersey) donde cuenta sus experiencias al respecto.
"Los universitarios chinos actuales encuentran el pensamiento de Tomás no sólo fascinante, sino de una relevancia imperecedera. Acabo de pasar un mes en cuatro universidades chinas hablando sobre el modo en el que el pensamiento tomista sobre la relación entre la filosofía, la teología y las ciencias naturales puede servir para desentrañar la confusión contemporánea ante las implicaciones filosóficas y teológicas de la biología y la cosmología evolutivas. En Shanghai, Pekín y Wuhan encontré audiencias receptivas y entusiastas", explica Carroll.
En Pekín estuvo debatiendo pasajes de la Física de Aristóteles con estudiantes de un seminario sobre el comentario de Santo Tomás de Aquino al Del alma del filósofo griego, un estudiante de la Universidad Fudan de Shanghai quiere comparar lafundamentación metafísica de la ética en el Aquinatense con la de algunos pensadores chinos, otro en Wuhan está estudiando los diferentes sentidos del concepto de ciencia en las obras de Santo Tomás...
La teología de Santo Tomás, también presente
"En la Universidad de Wuhan intervine en un congreso de tres días dedicado a Santo Tomás de Aquino y la filosofía medieval", que organizaba dicha institución académica junto con la Universidad Católica Fu Jen de Taiwan y el Centro Li Madou. (Li Madou es el nombre con el que se conocía en China al misionero jesuita italiano Matteo Ricci [1552-1610], el primer gran estudioso occidental de la cultura china. Fueron los jesuitas quienes introdujeron en China el tomismo, ya en el siglo XVII.)
Al congreso se presentaron 24 ponencias, 7 de investigadores occidentales y 17 de investigadores chinos. Y se dio un hecho curioso: "Aunque los occidentales insistimos en asuntos filosóficos, hubo contribuciones chinas a la imago Dei [imagen de Dios], a la doctrina de la Trinidad y a las aplicaciones teológicas de la teoría tomista sobre el lenguaje. Como era de esperar, hubo un interés particularmente intenso en la filosofía moral y en la teología moral de Tomás, puesto que el estudio de la ética sigue siendo de una importancia primordial en la filosofía china. Varios intervinientes, tanto de China como de Occidente, analizaron el pensamiento de Tomás sobre la relación entre las virtudes filosóficas clásicas y las virtudes teologales de fe, esperanza y caridad. Y todos los oradores chinos, salvo uno, hablaron en chino, un signo de la penetración del pensamiento tomista en el mundo académico chino contemporáneo".
El Centro de Estudios Tomás de Wuhan está patrocinando la traducción al chino del Del Ser y la Esencia de Santo Tomás, y concluyó recientemente la traducción de laSuma Teológica. Lo que se está haciendo en la Universidad de Wuhan se complementa con estudios similares sobre el tomismo en las universidades de Pekín, Tsinghua, Fudan, Shanghai y Shandong, y también en Hong Kong.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
The Wall Street Journal: «Los rumores de la muerte de Dios eran prematuros»
El escritor Eric Metaxas firma un artículo donde plantea que la ciencia no ha derribado la existencia de Dios
«Las probabilidades indican que ni siquiera nosotros deberíamos estar aquí». Es una frase del artículo que ha publicado en «The Wall Street Journal» el escritor Eric Metaxas. Según el autor, son necesarios más de 200 parámetros para que pueda haber vida en el planeta; por lo que se cuestiona si todos ellos se sincronizan y existen de tal forma por mera casualidad. «¿Es posible que cada uno de esos parámetros haya sido perfecto por accidente? ¿No les parece que asumir que una inteligencia creara estas perfectas condiciones requiere mucha menos fe que creer que la vida en la Tierra superó por casualidad probabilidades inconcebibles para llegar a existir?», plantea este galardonado escritor.
Para él, todo lo ocurrido, sin la existencia de Dios, «desafía el sentido común». De hecho, cree que la frase del matemático de la Universidad de Oxford, John Lennox, tiene bastante sentido: «Cuanto más conocemos nuestro universo, más credibilidad gana la hipótesis de que hay un creador». Otra opinión que viene a alimentar un debate que no parece que vaya a tener fin y en el que todos los argumentos coherentes luchan con sus razones.
Stephen Hawking, uno de los grandes científicos de nuestro tiempo, defiende sin embargo que la la teoría de la Creación «no se sostiene». En abril de 2013, en conferencia en el Instituto de Tecnología de California (Caltech) en Pasadena, el físico afirmó que «hay muchas personas que aún siguen buscando una solución divina para contrarrestar las teorías de los físicos» y añadió, a modo de broma, «¿qué se supone que estaba haciendo Dios antes de su creación divina?, ¿quizá preparando el Infierno para las personas que se formularan esta clase de preguntas?».
A su juicio, el tiempo (y el Universo) comenzó en un momento de «singularidad», y es más que probable que algo así sólo sucediera una vez. «La edad del Universo -dijo Hawking- que ahora se cifra en casi13.800 millones de años, se ajusta a este modelo, de la misma forma que también encaja el número y la madurez de las galaxias que podemos observar».
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